MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 451/2024
DI-2024-451-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el EX-2021-89109892- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-1859-APN-DNRYRT#MT 24 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2021-89107441-APN-DGDYD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 836/24, celebrado en fecha por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.) y la empresa PAMPA ENERGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1440/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi TRES (3) años
entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su
homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-1859-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 836/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-84390130-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 56522/24 v. 26/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)