MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 465/2024

DI-2024-465-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el EX-2021-71845638- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1820-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de julio de 2024, la DI-2023-316-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/7 del RE-2021-71845398-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en primer termino en el Visto y registrado bajo el Nº 781/24, celebrado en fecha 21 de julio de 2021, por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, tres (3) años entre la fecha de celebración y la fecha de homologación; sin embargo, en el artículo 3° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-316-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia para los meses de; abril, junio y julio de 2021, correspondiente al Acuerdo N° 3244/22.

Que en funcion de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 781/24 han establecido nuevos valores para las escalas salariales para el mes de julio de 2021, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que, cabe destacar que la DI-2023-316-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-86981609-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-1820-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 781/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-86955944-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Julio de 2021, fijado en el DI-2023-316-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la IF-2023-41778505-APN-DNRYRT#MT, derivado del Acuerdo N° 3244/22

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2024 N° 56876/24 v. 27/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)