MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 465/2024
DI-2024-465-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el EX-2021-71845638- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-1820-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de julio de 2024, la
DI-2023-316-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/7 del RE-2021-71845398-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Disposición citada en primer termino en el Visto y
registrado bajo el Nº 781/24, celebrado en fecha 21 de julio de 2021,
por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, tres (3) años entre
la fecha de celebración y la fecha de homologación; sin embargo, en el
artículo 3° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-316-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia para
los meses de; abril, junio y julio de 2021, correspondiente al Acuerdo
N° 3244/22.
Que en funcion de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 781/24 han establecido nuevos valores para las escalas salariales
para el mes de julio de 2021, deviene necesario actualizar los importes
de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio,
anteriormente fijado.
Que, cabe destacar que la DI-2023-316-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2024-86981609-APN-DNL#MT al cual se
remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-1820-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 781/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-86955944-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Julio de 2021, fijado en el
DI-2023-316-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
IF-2023-41778505-APN-DNRYRT#MT, derivado del Acuerdo N° 3244/22
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2024 N° 56876/24 v. 27/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)