ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 764/2024

DECTO-2024-764-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86393814-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y 699 del 5 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que mediante el Decreto Nº 585/24 se dispuso que el Ministro de Economía sería asistido por un Secretario Coordinador de Producción, un Secretario Coordinador de Infraestructura y un Secretario Coordinador de Energía y Minería.

Que por el Decreto N° 699/24 se dispuso la disolución total del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, resultando necesario modificar sus objetivos, su conducción y disponer la creación de cargos extraescalafonarios en dicha Unidad.

Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los Objetivos asignados a la citada “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, deviene necesaria la creación de diversos cargos extraescalafonarios en su órbita, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

SECRETARÍA EJECUTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

- SUBSECRETARÍA DE TURISMO

- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CULTO

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

- SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, como Objetivo 17 de la SECRETARÍA EJECUTIVA, el siguiente:

“17. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, los Objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-86623153-APN-VGE#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3, 13 y 14 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por los siguientes:

“3. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la formulación de políticas, en la elaboración de planes, programas y cursos de acción, así como en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales y regionales en materia de seguridad internacional, nuclear y espacial, de seguridad humana y cibernética, de lucha contra el uso indebido de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la política de desarme y no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción, como así también en la prevención y sanción de delitos internacionales”.

“13. Intervenir en la concesión del derecho de asilo.

14. Entender en la aplicación de los principios y las normas del Derecho Internacional Público y Privado y en la confección y registro de los instrumentos internacionales de los que sea parte la REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3 y 8 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTO.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE CULTO y SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-91571092-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-91950836-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo 3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 3 de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, respectivamente, por los siguientes:

“3. Asistir a la Secretaría en la planificación del modelo de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, atendiendo la especificidad del conflicto”.

“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2024-87737557-APN-MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12. - Sustitúyense los artículos 29 y 30 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 por los siguientes:

“ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” será conducida por un titular con rango y jerarquía de Secretario y un subtitular con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos funcionarios fuera de nivel.

ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:

1. Coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y partidas presupuestarias extraordinarias de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.

2. Intervenir y asistir en la definición de las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, quienes deberán coordinar su accionar con el titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.

3. Dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.

4. Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios, en los procedimientos de concesión de Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, de conformidad con la Ley N° 27.742 y otras disposiciones análogas, como así también en la formación de las decisiones y/o participación en las mismas, y/o entender en la disposición de sus activos, cuentas y fondos especiales vinculados a los procesos antes mencionados.

5. Dirigir y administrar la obtención de datos e información relevante y prioritaria que permita realizar la evaluación y el seguimiento de los planes de acción de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, como así también respecto de las cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

6. Participar en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL necesarias para la transformación y disposición estratégica de las mismas.

7. Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en los proyectos integrales vinculados a la concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganización, venta total o parcial de paquete accionario, y/o disposición estratégica, incluyendo cualquier tipo de figura asociativa, ya sea con entidades del ámbito Público y/o Privado, nacionales o extranjeras, de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

8. Participar en la evaluación, implementación y seguimiento de los planes de acción y presupuestos de las Empresas, Sociedades del Estado y aquellas Sociedades en las que el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, en lo relativo a la transformación y/o los procesos de privatización y/o disposición estratégica de las mismas.

9. Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, actuantes en su ámbito jurisdiccional.

10. Entender en todas las cuestiones vinculadas con los aspectos legales y normativos propios del desarrollo de las funciones institucionales de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

11. Intervenir, en forma previa a su selección, en los aspectos legales y normativos de los proyectos integrales de intervención, liquidación, cierre, privatización, venta total o parcial de paquete accionario, iniciativa privada, fusión, escisión, disolución, transformación y disposición estratégica de las participaciones y/o de los activos que integran las Empresas, Sociedades del Estado y aquellas Sociedades en las que el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, analizando su factibilidad en el ámbito de su competencia.

12. Participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa privada y privatización y en la aprobación de los términos de los pliegos de disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

13. Participar en la designación de los integrantes de las comisiones de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

14. Someter a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL las adjudicaciones que se realicen en los procesos de privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica, en el ámbito de su competencia.

15. Dirigir la implementación y administración de un sistema de monitoreo permanente del desempeño de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en lo relativo a los procesos de transformación y disposición estratégica de las mismas, realizando las recomendaciones que considere pertinentes.

16. Coordinar las relaciones con las áreas de articulación y seguimiento de las Empresas o Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, declaradas sujetas a privatización.

17. Coordinar las solicitudes de información y elaboración de informes dirigidos a los Organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, necesarios para el cumplimiento de los objetivos asignados a la Unidad Ejecutora.

18. Efectuar recomendaciones a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios relativas a las mandas respecto de la participación en las Asambleas que se desarrollen en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, sujetas a alguno de los procesos de concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, escisión, disolución o disposición estratégica.

19. Coordinar la contratación de asesores y servicios de consultoría especializada, efectuar consultas profesionales especializadas en el marco de su competencia; como así también proponer a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios la designación de al menos un director o interventor de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con las funciones técnico-administrativas específicas para garantizar el cumplimiento de las competencias que se le asignan a la Unidad Ejecutora “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

20. Articular las relaciones laborales entre las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

21. Dirigir la elaboración del informe circunstanciado previsto en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

22. Dictar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” y para el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Anexo I del Decreto N° 695/24.

23. Colaborar en la implementación de los procedimientos vinculados con las privatizaciones a que refiere el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

24. Implementar los mecanismos que garanticen la transparencia en los procedimientos de manifestación de interés para la elección de potenciales oferentes con experiencia y solvencia debidamente acreditada, en el ámbito de sus competencias.

25. Brindar asistencia a las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, la contratación de asesores o servicios especializados para realizar las tasaciones, cuando se den los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

26. Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios de alternativas de emisión de acciones, venta total o parcial del paquete accionario, sea o no por oferta pública e ingreso al régimen de oferta pública, de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica; así como respecto de aquellas participaciones accionarias en empresas y sociedades, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, donde el ESTADO NACIONAL posea participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma directa o indirecta”.

ARTÍCULO 13.- Créanse, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y con dependencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Apoyo Legal, Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones, Director Ejecutivo de Pliegos y Contratos Especiales, Director Ejecutivo de Articulación Laboral y Director Ejecutivo de Apoyo Societario y Relaciones Contractuales, todos con rango de Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa (IF-2024-91950695-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Los cargos creados por el artículo anterior mantendrán su vigencia hasta la disolución de la Unidad creada mediante el artículo 29 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 58245/24 v. 28/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

(Anexo II)

V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA


SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

OBJETIVOS

1. Organizar y coordinar la vinculación con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en lo atinente a la confección y presentación del Informe del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y la Memoria detallada del estado de la Nación, y asistir en el tratamiento de las materias y proyectos específicos del área.

2. Diseñar los mecanismos institucionales tendientes a la elaboración de los Informes del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

3. Asistir a la Secretaría en la elaboración del Informe Mensual y la Memoria Anual, y su publicación.

4. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la Nación, asistiendo al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

5. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e integrantes y, en especial en lo relativo a la tramitación de los proyectos de ley y en particular los que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, atento a lo normado por el artículo 100, incisos 9, 10 y 11 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

7. Asistir a la Secretaría en la gestión, a requerimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, del suministro de la información y documentación solicitada ante los organismos competentes y la asistencia de funcionarios cuando sean debidamente notificados.

8. Asistir a la Secretaría en la coordinación del seguimiento de los proyectos legislativos considerados prioritarios por aquella.

9. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones institucionales y políticas con los representantes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y sus autoridades.

10. Colaborar en los asuntos jurídicos y constitucionales relativos a la relación con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°

(Anexo II)

VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

OBJETIVOS

1. Promover valores y principios contenidos en la Constitución Nacional relativos a la civilización universal y al progreso económico, social y político de la REPÚBLICA ARGENTINA con el objeto de difundir la imagen del país en el exterior.

2. Definir estrategias para promover la protección de las personas desplazadas forzosamente por la intolerancia, el autoritarismo y las divisiones religiosas o raciales, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

3. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales en materia de culto, de derechos humanos, y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, la niñez, la familia, los adultos mayores y las personas en situación de vulnerabilidad, como así también en la prevención y sanción de delitos internacionales, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

4. Entender en la formulación de políticas referidas a las relaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA con la SANTA SEDE y con la Soberana Orden de Malta, y en lo inherente a la conclusión de instrumentos internacionales, incluyendo la negociación y celebración de concordatos y acuerdos en materia religiosa.

5. Asistir al Ministro en todo lo inherente a las relaciones del gobierno nacional con la Iglesia Católica Apostólica Romana, centralizando las gestiones con la Iglesia, especialmente, con relación a asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

6. Asistir al Ministro en lo inherente a las relaciones del gobierno nacional con todas las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que existen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades públicas hicieren las mismas.

7. Intervenir en la centralización de las gestiones que ante las autoridades públicas hiciera la Iglesia Católica Apostólica Romana, y el Registro de Institutos de Vida Consagrada.

8. Entender en las solicitudes de reconocimiento e inscripción de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, que ejerzan su actividad en nuestro país.

9. Intervenir en la planificación y desarrollo de los objetivos y estrategias para posicionar internacionalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado comprometido con la defensa de la libertad religiosa, la convivencia y la promoción del diálogo interreligioso.

10. Asistir al Ministro en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas en el ámbito internacional para la promoción y protección de los derechos humanos y los valores y principios relativos a la civilización, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

11. Articular con el MINISTERIO DE JUSTICIA y con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de derechos humanos.

12. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con asuntos contenciosos internacionales en materia de derechos humanos, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

13. Intervenir en el otorgamiento de la condición de refugiado.

14. Participar, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales, de acuerdo al requerimiento del gobierno nacional en los temas materia de su competencia.

15. Asesorar a funcionarios del gobierno nacional que requieran asistencia en cuestiones de índole religiosa y de derechos humanos.

16. Asistir a reuniones, misiones, congresos y conferencias nacionales e internacionales en materia religiosa y/o de culto y/o de derechos humanos.

17. Proponer, en el ámbito de su competencia, la suscripción de convenios en materia religiosa, de culto y de derechos humanos, y asesorar a los estados provinciales, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los estados municipales y/o instituciones de la sociedad civil, en dichas materias.

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE CULTO

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas referidas a las relaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA con la SANTA SEDE y con la Soberana Orden de Malta.

2. Asistir a la Secretaría en la negociación y celebración de Concordatos y acuerdos en materia religiosa y/o el culto.

3. Intervenir todo lo inherente a las relaciones del gobierno nacional con la Iglesia Católica Apostólica Romana, centralizando las gestiones con la Iglesia, especialmente, con relación a asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

4. Intervenir en la tramitación de las solicitudes de reconocimiento e inscripción de las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana y de Institutos de Vida Consagrada, que desarrollen su actividad en el territorio nacional.

5. Intervenir en lo inherente a las relaciones del gobierno nacional con todas las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que existen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades públicas hicieren las mismas.

6. Participar en la planificación y desarrollo de los objetivos y estrategias para posicionar internacionalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado comprometido con la libertad e igualdad religiosa, la diversidad y el diálogo interreligioso.

7. Participar, a requerimiento de las autoridades de la Jurisdicción, en las reuniones, congresos y conferencias de carácter nacional e internacional y misiones especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales que se relacionen con la materia religiosa y/o el culto.

8. Intervenir en las acciones relativas a las solicitudes de reconocimiento e inscripción y demás trámites administrativos que las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas realicen ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la promoción de los valores y principios contenidos en la Constitución Nacional relativos a la civilización universal y al progreso económico, social y político de la REPÚBLICA ARGENTINA con el objeto de difundir la imagen del país en el exterior.

2. Coordinar el desarrollo de planes y acciones para promover la protección de las personas desplazadas forzosamente por la intolerancia, el autoritarismo y las divisiones religiosas o raciales, en línea con el derecho internacional de los derechos humanos.

3. Intervenir en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional.

4. Intervenir en la elaboración de políticas, planes y programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales en materia de derechos humanos, la condición y situación de la mujer, la niñez, la familia, los adultos mayores y las personas en situación de vulnerabilidad dentro del ámbito de la política exterior, y colaborar en la formulación de la legislación nacional en dichas materias.

5. Colaborar en la propuesta y desarrollo de políticas, planes y programas en el ámbito internacional para la promoción y protección de los derechos humanos y los valores y principios relativos a la civilización universal, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia de conformidad con los estándares internacionales en la materia.

6. Asistir a la Secretaría en todo lo inherente a la articulación con el MINISTERIO DE JUSTICIA y las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de derechos humanos.

7. Asesorar en los aspectos jurídicos relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

8. Efectuar, de manera coordinada con las áreas con competencia en la materia, el seguimiento de las denuncias que tramiten ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y cualquier otro organismo de protección internacional de los derechos humanos.

9. Participar en las relaciones con los demás Estados en los temas vinculados a los Derechos Humanos y sus regímenes legales internacionales, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

10. Participar en el otorgamiento de la condición de refugiado.

IF-2024-91571092-APN-MRE


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la priorización de las políticas públicas a implementarse desde el Ministerio y en la coordinación de los objetivos estratégicos que le encomiende el titular de la Jurisdicción.

2. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro.

3. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del Ministerio para optimizar la gestión.

4. Asistir en el diseño de proyectos especiales que contribuyan a la viabilidad de políticas sustantivas en el ámbito de competencia del Ministerio.

5. Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión, en coordinación con las áreas competentes.

6. Sistematizar reportes e información producida por las unidades dependientes del Ministerio relativa a la implementación y ejecución de las diferentes políticas públicas de competencia de la Jurisdicción.

7. Brindar apoyo en el diseño de la agenda institucional del Ministerio de acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.

8. Colaborar en el análisis de las propuestas de acuerdos y convenios a celebrarse por el Ministerio.

9. Entender y asistir al Ministro en todas las cuestiones vinculadas con la gestión logística propias del desarrollo de sus funciones institucionales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Dirigir el diseño e implementación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de los distintos Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

2. Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y administrativo de los distintos Servicios Administrativos Financieros del Ministerio.

3. Coordinar las actividades de apoyo legal del servicio jurídico del Ministerio.

4. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, con excepción de los que por su especificidad sustantiva corresponden a la gestión de otras unidades programáticas.

5. Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio.

6. Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

7. Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios del Ministerio.

8. Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios, y demás adquisiciones efectuadas por los distintos Servicios Administrativos Financieros del Ministerio, como así también en los proyectos de participación público privada.

9. Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción.

10. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo del Ministerio.

11. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios del Ministerio.

12. Entender en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio.

13. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación en cada materia.

14. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.

15. Coordinar la comunicación institucional interna y externa.

16. Coordinar la difusión de contenidos, el desarrollo e implementación de la imagen institucional y contenidos digitales de la Jurisdicción.

17. Coordinar la relación con la prensa y los medios de comunicación de la Jurisdicción.

18. Asistir al Ministro en todo lo concerniente a las relaciones institucionales, y en materia de ceremonial y protocolo de la Jurisdicción.

19. Brindar información procesada como aporte a la comunicación institucional interna y externa de la Jurisdicción.

20. Asesorar a las autoridades de la Jurisdicción en la elaboración de mecanismos de fortalecimiento institucional, en materia de su competencia.

21. Supervisar la promoción de la gestión cultural, el fortalecimiento institucional y las relaciones basadas en el patrimonio artístico, aplicando el marco jurídico relativo a los bienes culturales.

22. Coordinar el Centro de Documentación e Información y entender en la recuperación y conservación del patrimonio cultural, así como fortalecer el acervo editorial de la Jurisdicción.

23. Coordinar el suministro de la información solicitada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS relativa a empresas y sociedades del estado en las que el Ministerio tenga participación societaria.

24. Asesorar e intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1. Coordinar el servicio jurídico del Ministerio, en lo que respecta a la emisión de opiniones y dictámenes jurídicos.

2. Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo que es competencia del Ministerio, en los asuntos judiciales, prejudiciales y arbitrajes y en la contestación de los requerimientos del Poder Judicial.

3. Monitorear el accionar de las unidades organizativas con competencia en temas legales existentes en el ámbito de la Jurisdicción.

4. Asistir a la Secretaría en la intervención que le compete en materia de proyectos de leyes y actos administrativos.

5. Supervisar la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico relativos a su competencia.

6. Participar en materia de cancelación de pasivos mediante bonos de consolidación de deuda y de los saldos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

7. Asistir a la Secretaría en relación con los contratos de obras y servicios públicos de la Jurisdicción.

8. Coordinar el asesoramiento legal que brinde la Secretaría en todas aquellas materias que sean competencia de la Jurisdicción.

9. Intervenir en la tramitación de los sumarios administrativo-disciplinarios que se instruyan en la órbita del Ministerio.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1. Asistir en el diseño y evaluación del cumplimiento de la política presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción, con excepción de aquellos asignados a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA.

2. Colaborar con la Secretaría en su asistencia a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos para la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE FINANZAS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE MINERÍA.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio, así como la planificación de las actividades de administración general, con excepción de aquellas que por su especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades programáticas.

5. Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e inmuebles, y de servicios correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

6. Coordinar la aplicación de la política de administración del personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como la gestión de los espacios físicos del Ministerio y de las áreas vinculadas a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

7. Dirigir la aplicación de los programas de administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa; así como coordinar todo lo vinculado con la liquidación de aquellos fondos fiduciarios que comprometen bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de otros cuya liquidación sea encomendada al Ministerio, como así también de sus bienes, derechos y obligaciones remanentes.

8. Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia, y coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el sector privado, en el marco de las normas vigentes.

9. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

10. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción, como así también, la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA en aquellos órganos societarios de los entes donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de aquellas empresas con participación estatal y órganos societarios que pertenezcan a los sectores de hacienda, financieros, energéticos y mineros, de industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca, de obras públicas y transporte.

11. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción y la gestión en sede administrativa vinculada con la cancelación de pasivos cuyo pago deba materializarse en bonos de consolidación de deuda, en el marco de las competencias asignadas.

12. Intervenir en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de proyectos de participación público privada, en lo que es materia de su competencia, con excepción de aquellos asignados a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA.

13. Intervenir en los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos por las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las áreas del MINISTERIO DE ECONOMÍA que ejecutan programas con financiamiento externo, con excepción de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, desarrollo territorial, hábitat y vivienda, obras públicas, y transporte.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

OBJETIVOS

1. Asistir en el diseño y en la evaluación del cumplimiento de la política presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca.

2. Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca efectuando los trámites administrativos necesarios para la gestión de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en las áreas de su competencia.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio, así como la planificación de las actividades de administración general, con excepción de aquellas que por su especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades programáticas.

5. Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e inmuebles, y servicios correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

6. Coordinar la aplicación de la política de administración del personal y de los de recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como la gestión de los espacios físicos de las áreas vinculadas a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

7. Supervisar la gestión documental de las áreas vinculadas a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

8. Intervenir en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así también de proyectos de participación público privada, de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca.

9. Intervenir en las actuaciones administrativas vinculadas con los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y respecto de los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, que se ejecuten a través de programas con financiamiento externo.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

OBJETIVOS

1. Asistir en el diseño y en la evaluación del cumplimiento de la política presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat y vivienda, las obras públicas y al transporte.

2. Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas a su órbita, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas a su órbita, efectuando los trámites administrativos necesarios para la gestión de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en las áreas de su competencia.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio, así como la planificación de las actividades de administración general a su cargo, con excepción de aquellas que por su especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades programáticas.

5. Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e inmuebles y servicios correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

6. Coordinar la aplicación de la política de administración del personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como la gestión de los espacios físicos correspondientes a las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat y vivienda, las obras públicas y al transporte.

7. Participar en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera- contable de los diversos programas y proyectos, correspondientes a las áreas vinculadas a su órbita.

8. Intervenir en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así también de proyectos de participación público privada de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat y vivienda, las obras públicas y el transporte.

9. Intervenir en las actuaciones administrativas vinculadas con los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos por las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat y vivienda, las obras públicas, y al transporte, que ejecutan programas con financiamiento externo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

OBJETIVOS

1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo.

2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que promuevan la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la Jurisdicción, en lo que es materia de su competencia.

3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un control estratégico sobre su instrumentación.

4. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que orienten al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

5. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

6. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía, y el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

7. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y el seguimiento de los niveles de vida, de pobreza, del empleo y la distribución del ingreso de la población y coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social.

8. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos, y de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

9. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, en coordinación con las distintas Jurisdicciones del ESTADO NACIONAL a fin de establecer coherencia y complementariedad en los lineamientos estratégicos de la política económica para el desarrollo a largo plazo.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

OBJETIVOS

1. Programar, coordinar y dirigir las tareas correspondientes al seguimiento de la economía nacional e internacional, y entender en el análisis de evaluación del impacto de los cambios en el contexto internacional sobre la economía nacional, en coordinación con la SECRETARÍA DE FINANZAS.

2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica, efectuar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas y asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía y efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes, evaluando su impacto sobre la economía real.

4. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo plazo basadas en experiencias internacionales o en acuerdos de coordinación de políticas macroeconómicas.

5. Efectuar el seguimiento y el diagnóstico de los niveles de empleo, pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, proponer vías de acción para su mejoramiento, y asistir a la Secretaría en la coordinación del diseño de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social.

6. Asistir a la Secretaría en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales desde el punto de vista de su finalidad e impacto económico, así como en la determinación de los objetivos y pautas generales de la política económica.

7. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del balance de pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el desempeño del sector externo.

8. Asistir a la Secretaría y a las áreas correspondientes del Ministerio en la representación ante los grupos y comisiones de trabajo en el marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el diseño y análisis de la política económica, considerando el impacto de los componentes presupuestarios, tributarios y regulatorios en el desarrollo productivo a nivel regional y sectorial.

2. Asistir a la Secretaría en el diseño de la programación microeconómica regional y sectorial, coordinando su accionar con las Jurisdicciones con competencia en la materia.

3. Intervenir en el diseño e implementación de instrumentos de seguimiento y análisis del impacto sobre la actividad de las iniciativas presupuestarias, tributarias y de las regulaciones o desregulaciones, a nivel regional y sectorial, y emitir informes periódicos sobre los datos relevados y análisis efectuados.

4. Dirigir la evaluación de los impactos de las iniciativas productivas a nivel regional y sectorial sobre los resultados fiscales, en coordinación con las áreas con competencia en la materia del ESTADO NACIONAL.

5. Coordinar el análisis de rentabilidad, estructura de costos e incidencia de los impuestos y regulaciones nacionales o locales en la actividad microeconómica, como insumo para la definición de la política tributaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

2. Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

3. Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

4. Intervenir en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago y desarrollar políticas y programas de asistencia a las mismas en lo que es materia de su competencia.

5. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

6. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

7. Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

8. Proponer la política salarial del Sector Público Nacional y desarrollar el control y análisis presupuestario del gasto en personal del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas correspondientes de otras jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.

9. Participar en los procesos de modernización y transparencia del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

10. Entender en todo lo vinculado a los aspectos contables, fiscales y económicos en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y elaborar propuestas respecto al perfil de la deuda pública de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL.

11. Asistir al Ministro en su participación en la instrumentación y seguimiento, en forma concurrente con los otros ministerios competentes, de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

12. Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través de anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales coparticipables.

13. Intervenir en la autorización del endeudamiento del Sector Público No Financiero Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, así como en el análisis de propuestas respecto al perfil de su endeudamiento con el ESTADO NACIONAL.

14. Entender en el seguimiento de la evolución fiscal del Sector Público Argentino a través de la instrumentación de un sistema de información del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.

15. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones salariales, dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

16. Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

17. Intervenir en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y participar en aquellos que afecten recursos de la seguridad social.

18. Entender en el diseño de la política impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, como así también participar en el diseño de los regímenes de promoción económica que involucren esos aspectos.

19. Diseñar, en el marco de sus competencias y en coordinación con las áreas con competencia en la materia, convenios interjurisdiccionales relativos a la política tributaria y de distribución de la base imponible, en los que intervengan las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

20. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias, en coordinación con la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

21. Participar en los organismos de instrumentación, control y análisis donde tenga intervención el ESTADO NACIONAL sobre el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales, establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 23.548.

22. Asistir al Ministro en su participación en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como órgano de Aplicación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por el artículo 27 de la Ley N° 25.917.

23. Coordinar acciones entre los tres niveles de gobierno, y los organismos nacionales, internacionales, bilaterales y multilaterales que brinden asistencia para el fortalecimiento de las políticas fiscales, económicas y financieras.

24. Participar en mecanismos de resolución de cuestiones objeto de controversia en el campo económico, fiscal y/o financiero entre la Nación y las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

25. Coordinar la determinación de los procedimientos y metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles, establecidos por el Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES (OFEVI), en el territorio de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2. Coordinar la implementación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y la capacitación de los recursos humanos del Sector Público Nacional en la materia.

5. Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

6. Asistir a la Secretaría en los procesos de modernización y transparencia del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

7. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

8. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control y análisis presupuestario del gasto en personal del Sector Público Nacional, en coordinación con las Jurisdicciones con competencia en la materia.

9. Asistir a la Secretaría en la aplicación de la política salarial en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley, en el ámbito de sus competencias.

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

OBJETIVOS

1. Formular el cálculo general de ingresos públicos y controlar su ejecución, así como también calcular los gastos tributarios.

2. Entender en el cálculo del impacto fiscal sobre los ingresos públicos de las propuestas de reformas de política impositiva, aduanera y de recursos de la seguridad social, así como de los acuerdos internacionales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

3. Efectuar el seguimiento sistemático de la recaudación y distribución de los recursos tributarios nacionales.

4. Diseñar, mediante la aplicación de instrumentos de política tributaria, propuestas para el desarrollo económico con inclusión social.

5. Participar en el diseño de regímenes de promoción económica, en lo atinente a los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través de ellos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia, y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

6. Entender en el análisis e interpretación de las leyes, decretos y otras normas que afectan la estructura de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, en el seguimiento de su aplicación y en las propuestas de modificación de las bases imponibles, las alícuotas, las exenciones y de cualquier otro aspecto del sistema de determinación de aquellos.

7. Dirigir el desarrollo e instrumentación de mecanismos de articulación y coordinación institucional con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

8. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

9. Asistir a la Secretaría en su intervención en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y participar en la negociación de aquellos que afecten recursos de la seguridad social, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

10. Asistir a la Secretaría en la coordinación de la participación del Ministerio ante organismos internacionales, en aspectos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

11. Participar, en el ámbito de su competencia y por medio de sus representantes, en la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), en los distintos Comités de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) y de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), comités técnicos vinculados a los temas de su competencia específica y en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social.

12. Asistir a la Secretaría en su participación en la Comisión Federal de Impuestos y en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

13. Articular relaciones con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia tributaria, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

14. Participar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en los procesos de integración regional en materia impositiva y aduanera orientados a un equilibrio tributario.

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en relación a la participación en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

2. Proponer a la Secretaría instrumentos de financiamiento para asistir a las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la implementación de programas fiscales y financieros.

3. Coordinar, en el marco de sus competencias, la instrumentación y actualización de un banco de datos fiscales, económicos y financieros sobre provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios.

4. Participar en la coordinación de las políticas fiscales, económicas y financieras y sus impactos sociales entre el Gobierno Nacional, los Sectores Públicos Provinciales y municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

5. Diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión de las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

6. Participar en lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilateral y multilateral disponibles para las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional.

7. Asistir a la Secretaría en el diseño de convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

8. Asistir a la Secretaría en la participación en los organismos vinculados con el control del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales.

9. Asistir a la Secretaría en el seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

10. Asistir a la Secretaría en las autorizaciones de endeudamiento del sector público no financiero provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal.

11. Promover acciones de coordinación de las políticas de endeudamiento del Gobierno Nacional con relación a los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, y realizar el seguimiento de los niveles de endeudamiento de estos últimos y de su incidencia en sus finanzas públicas.

12. Articular relaciones con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia tributaria, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la temática.

13. Asistir a la Secretaría en la resolución de cuestiones objeto de controversia en el campo económico, fiscal y/o financiero entre la Nación y las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

14. Coordinar la realización de asistencias técnicas dirigidas a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinadas a la homogenización de metodologías de información fiscal y financiera de las cuentas públicas provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

15. Asistir a la Secretaría en el análisis de controversias de distribución de recursos del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales.

16. Participar de los Foros y Organismos de coordinación presupuestaria interjurisdiccional con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales y extranjeros, públicos y privados, y con el Fondo Monetario Internacional (FMI), tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

2. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.

3. Coordinar la elaboración de las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público y efectuar su seguimiento.

4. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público, coordinar la administración de la deuda pública y ejercer, con la SECRETARÍA DE HACIENDA, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y coordinar el análisis de los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

6. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

7. Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

8. Entender en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.

9. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros, el mercado de capitales, el mercado asegurador y el financiamiento de la actividad productiva.

10. Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de inversión pública, propiciando la preservación del crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA e intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

11. Entender en el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por parte del Sector Público Nacional, con relación a la estructura financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de Participación Público- Privada, en la medida que involucre endeudamiento público.

12. Entender en la representación del Ministerio en aquellos órganos societarios en empresas del sector financiero, donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el Ministerio.

13. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

14. Entender en las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y los demás órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y con los demás órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

15. Coordinar la participación y el accionar de los representantes del Ministerio ante los organismos y foros internacionales en temas relacionados con el sistema financiero internacional.

16. Proponer políticas para el desarrollo y la integración económica a nivel bilateral y multilateral, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

17. Articular las relaciones con otros miembros y representantes de organismos gubernamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en temas relacionados con los asuntos internacionales de competencia del Ministerio.

18. Elaborar y ejecutar la estrategia de relacionamiento internacional, bilateral y multilateral del Ministerio, en el ámbito de su competencia.

19. Conducir en el marco de su competencia, investigaciones y estudios sobre asuntos económicos y políticos internacionales en línea con la estrategia de relacionamiento internacional, bilateral y multilateral de la REPÚBLICA ARGENTINA.

20. Asistir al Ministro en su rol institucional de Gobernador ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) en lo relativo a las acciones que como país miembro se desarrollen.

21. Entender en el proceso de definición de prioridades en términos productivos y sociales y en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

22. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los bancos y organismos multilaterales y bilaterales de crédito y de asistencia técnica para el desarrollo de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forme parte, en los aspectos que hacen a las políticas de dichos organismos, en los préstamos, cooperaciones técnicas y donaciones provenientes de los mismos, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2. Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes a la materia con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.

3. Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público y en la ejecución de las funciones como Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

4. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5. Supervisar la organización de los sistemas de información y el registro del endeudamiento público.

6. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

8. Coordinar el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por parte del Sector Público Nacional relacionado con la estructura financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de Participación Público Privada, en la medida que involucre endeudamiento público.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

OBJETIVOS

1. Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante los organismos financieros internacionales de crédito de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

2. Asistir a la Secretaría en el diseño de la estrategia internacional con bancos bilaterales y multilaterales de desarrollo y otras instancias internacionales en que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.

3. Efectuar el seguimiento de las prioridades en términos productivos y sociales y las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

4. Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, en coordinación con las áreas competentes.

5. Gestionar sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con los organismos financieros internacionales de crédito, en coordinación con las áreas competentes.

6. Realizar la programación, formulación, negociación y gestión de la cartera de préstamos con los organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de las operaciones de cartera existentes.

7. Supervisar la administración de programas y proyectos con financiamiento externo del Sector Público Nacional y efectuar su evaluación y control.

8. Intervenir en el diligenciamiento de las actuaciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación y Cooperación Técnica no Reembolsable.

9. Participar en la programación presupuestaria en lo relativo a los proyectos y/o programas financiados con los organismos internacionales de crédito, en coordinación con las áreas competentes.

10. Intervenir en la programación de la cartera de préstamos con los organismos financieros internacionales, proponiendo las asignaciones en los programas y/o proyectos de inversión pública financiados con recursos externos.

11. Intervenir en la identificación de fuentes y modalidades de financiamiento externo de los programas y proyectos que conforman el Plan Nacional de Inversión Pública en el marco de la Ley N° 24.354 -Inversión Pública-.

12. Informar a la Secretaría las desviaciones detectadas en la ejecución de los proyectos y proponer medidas correctivas tendientes a resolver los desvíos detectados.

13. Dirigir la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo del Sector Público Nacional.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1. Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales.

2. Asesorar en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros del mercado de capitales y del financiamiento de la actividad productiva.

3. Asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.

4. Entender en la elaboración de propuestas que vinculen las normas involucradas en los distintos servicios financieros y de aquellas medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros y la protección del consumidor en dicho ámbito.

5. Participar en los grupos intergubernamentales, foros financieros internacionales y foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL.

6. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con los demás órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Asistir a la Secretaría en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios en empresas del sector financiero, donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el Ministerio.

8. Asistir en la coordinación de la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en su participación en los grupos intergubernamentales, foros financieros internacionales y foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

2. Asistir a la Secretaría en la articulación de propuestas y negociaciones que promuevan el desarrollo y la integración a nivel bilateral y multilateral en relaciones económicas y financieras internacionales, en el ámbito de su competencia.

3. Diseñar productos y soportes de información que faciliten la ejecución de la estrategia de asuntos financieros y económicos internacionales referidos a los sectores público y privado.

4. Asistir a la Secretaría en las funciones de enlace con las áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sobre las acciones llevadas adelante por la Secretaría.

5. Proponer a la Secretaría, en el marco de su competencia, políticas vinculadas con la coyuntura económica internacional.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas energéticas y mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en las acciones destinadas a promover el desarrollo de la energía y la minería en el país.

2. Celebrar convenios subsidiarios de ejecución de proyectos de naturaleza energética o minera con gobiernos provinciales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

3. Coordinar la negociación y celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética o minera en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución.

4. Articular la planificación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE MINERÍA, que considere estratégicos o prioritarios.

5. Supervisar el desarrollo de las actividades que tengan significancia económica y/o relevancia institucional y aquellas destinadas a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro, en el ámbito de su competencia.

6. Participar en la comunicación institucional interna y externa en materia de desarrollo energético y minero en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

7. Supervisar los mecanismos de fijación de las tarifas de los servicios públicos del área energética en relación con los subsidios destinados a los usuarios finales; la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía; la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios cuando así corresponda; como así también el diseño y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación de energía, todos ellos elaborados en la SECRETARÍA DE ENERGÍA en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

8. Asistir al Ministro en el diseño de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía y minería.

9. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas, planes y programas sobre energías renovables, eficiencia energética, electromovilidad, biocombustibles, hidrógeno, transición energética, minerales asociados con la transición y nuevas tecnologías bajas en carbono, y promover el dictado y/o la modificación de la normativa aplicable a esas materias.

10. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando el desarrollo sostenible de la minería.

11. Formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA.

12. Supervisar la aplicación de la política minera nacional, buscando consenso y participación a través de la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).

13. Proponer y coordinar acciones tendientes a la consolidación y desarrollo de la actividad energética y minera en el territorio nacional, incluyendo actividades de fomento, promoción y educación energética y minera en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia, con el objeto de sensibilizar a la población en general sobre la temática.

14. Articular con los organismos provinciales, nacionales, internacionales y el sector privado, políticas de desarrollo de la cadena de valor e industrialización de los recursos energéticos y mineros.

15. Entender, en coordinación con las áreas del Ministerio con competencia en la materia, en el desarrollo de los proyectos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos de energía y minería, y en la gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, en el ámbito de su competencia.

16. Entender en los procesos de evaluación y licitación de proyectos de obras de infraestructura y servicios públicos dados en concesión por el ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

17. Entender en la fiscalización y el control posterior del cumplimiento de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos por parte del o los sujetos concesionarios que sean realizados en el ámbito de su competencia.

18. Entender, en el ámbito de su competencia, en la normalización y, eventualmente, en la renegociación de todos los contratos de concesión vigentes en materia de energía y minería, que hayan sido prorrogados, así como también de aquellos que estén próximos a vencer.

19. Supervisar la representación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE MINERÍA en las empresas donde posean participación accionaria y ejerzan la tenencia accionaria.

20. Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el ámbito de su competencia.

21. Coordinar la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el ámbito de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional.

2. Entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia y en su gestión presupuestaria, contable y financiera.

3. Intervenir en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y entender en los procedimientos de fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

4. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas regulatorias de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra y de servicios públicos, así como en la elaboración de normas regulatorias de las licencias o concesiones de servicios públicos aplicables a los regímenes federales en materia energética, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

5. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

6. Entender en los mecanismos de fijación de las tarifas de los servicios públicos del área energética en relación con los subsidios destinados a los usuarios finales, como así también en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía.

7. Entender en el diseño y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación de energía.

8. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

9. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

10. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

11. Promover la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

12. Entender en el diseño y la ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.

13. Intervenir en la promoción de la utilización de nuevas fuentes de energía y la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional.

14. Dirigir la elaboración de las políticas, planes y programas sobre energías renovables, eficiencia energética, electromovilidad, biocombustibles, hidrógeno, transición energética, minerales asociados con la transición y nuevas tecnologías bajas en carbono, y promover el dictado y/o la modificación de la normativa aplicable a esas materias.

15. Participar, en el ámbito de su competencia, en la planificación de las políticas, planes y programas tendientes a reducir la contaminación ambiental y al cumplimiento de las metas de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) comprometidas por el país.

16. Entender en la definición de la política nuclear en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y en particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

17. Participar en la negociación y celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución.

18. Propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

19. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

20. Asistir al Ministerio en la investigación y el desarrollo tecnológico en las distintas áreas del sector de la energía.

21. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE).

22. Participar en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

23. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OBJETIVOS

1. Participar en la elaboración de las políticas del sector e intervenir en la definición de la política nacional en materia de producción de energía eléctrica y en la elaboración de la política nacional en materia de desarrollo y expansión de infraestructura de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. Elaborar la normativa correspondiente para el cumplimiento de los planes y las políticas del sector, para asegurar el abastecimiento sostenible de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3. Participar, en el ámbito de su competencia, en los procesos de planificación de la integración energética regional, en lo relativo a la infraestructura requerida y en la coordinación de los despachos de energía entre los países intervinientes.

4. Definir y promover proyectos de infraestructura energética y de generación de energía eléctrica, en el ámbito de competencia de la Secretaría.

5. Dirigir la elaboración de los planes de incorporación de oferta y expansión de la infraestructura de transporte y distribución que sirvan de insumos para la planificación y toma de decisiones estratégicas sobre el sector.

6. Efectuar el seguimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el cumplimiento del marco regulatorio eléctrico y mantener la normativa técnica actualizada conforme a las normas IRAM-IEC.

7. Proponer los criterios de regulación del transporte de energía eléctrica, y los criterios, procedimientos y financiamiento de la expansión del sistema de trasmisión de energía eléctrica.

8. Participar en la instrumentación del Sistema Unificado de Información Energética, como fuente central e integrada de información estadística sobre el sector.

9. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la definición de la política nuclear, en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear y, en particular, lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica.

10. Intervenir en la planificación y el seguimiento de los proyectos de inversión pública y privada en el sector nucleoeléctrico y monitorear los componentes científicos y tecnológicos de los proyectos, fiscalizando el cumplimiento de las metas planteadas.

11. Intervenir, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en las acciones que propendan al cumplimiento de los compromisos internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de no proliferación de armas nucleares, salvaguardias nucleares, seguridad física nuclear y otros compromisos internacionales en materia nuclear.

12. Asistir en las cuestiones vinculadas a la demanda y oferta de energía eléctrica mayorista y a la importación y exportación de energía eléctrica.

13. Asistir a la Secretaría en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad.

14. Administrar una base actualizada de información sobre los recursos hídricos no aprovechados en materia eléctrica y del estado de avance de los proyectos previstos.

15. Coordinar el funcionamiento del Consejo Federal de Energía Eléctrica y ejercer su presidencia suplente.

16. Participar en la definición de las modalidades para incentivar la inversión que permita incorporar nueva oferta de energía renovable en cumplimiento de las metas legales nacionales y/o acuerdos internacionales celebrados.

17. Participar en la elaboración de las propuestas normativas específicas vinculadas con las distintas etapas de la industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental -en coordinación con las áreas competentes- y promocionar programas conducentes al desarrollo de las nuevas fuentes renovables vinculadas al uso racional de la energía eléctrica.

18. Asistir a la Secretaría en el análisis de la asignación de subsidios de servicios públicos en materia energética y los escenarios de estructuras arancelarias en materia de energía en el ámbito de su competencia.

19. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y con la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE).

20. Intervenir en la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, establecido por la Ley N° 26.190 y sus modificatorias y complementarias, y del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424 y sus modificaciones.

21. Participar en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley N° 24.855, en coordinación con otras áreas del Ministerio con competencia en la materia.

22. Asistir en lo relacionado al diseño, la elaboración e implementación de un plan estratégico nacional sustentable de la energía nuclear, en el marco de la matriz energética nacional.

23. Intervenir en la coordinación de acciones orientadas al cumplimiento de las funciones y los objetivos establecidos por la Ley N° 24.804 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, con excepción de las que establecen funciones regulatorias.

24. Controlar el funcionamiento del complejo industrial nuclear, promoviendo políticas que tiendan a mejorar la eficiencia del sistema energético e incluyendo reformas institucionales, optimización de procesos y participación del capital privado, cuando corresponda.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración de políticas sectoriales inherentes al desarrollo y control de las actividades de exploración, producción, almacenamiento, transporte, industrialización, despacho y comercialización de combustibles líquidos, en el marco de una producción racional y sustentable de los recursos, en coordinación con las provincias.

2. Elaborar propuestas para la modificación y actualización de normativas técnicas o regulatorias, que promuevan las actividades de la cadena de valor de los combustibles líquidos.

3. Coordinar, en el ámbito de su competencia, con las áreas correspondientes el otorgamiento de permisos de exploración, concesiones de explotación, y autorizaciones de producción, transporte y expendio de combustibles líquidos.

4. Ejercer las funciones de control respecto de la seguridad de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros combustibles líquidos, así como las instalaciones de elaboración, transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte.

5. Participar en la instrumentación del Sistema Unificado de Información Energética, como fuente central e integrada de información estadística sobre el sector.

6. Asistir a la Secretaría en todo lo relacionado con la industria de los hidrocarburos y combustibles líquidos, y en materia de integración energética regional.

7. Asistir a la Secretaría en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas, de la industria petrolera y otros combustibles líquidos.

8. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.

9. Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento del marco regulatorio vigente.

10. Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, el régimen de canon, superficiarios y expedición de servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y concesionarios en materia de pago de regalías.

11. Implementar programas y proponer normativa en materia de especificaciones de combustibles líquidos y biocombustibles, refinación y comercialización de petróleo crudo y derivados, y realizar la caracterización técnica pertinente.

12. Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos.

13. Definir las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito de su competencia y los procedimientos para la autorización de importación y exportación de hidrocarburos y otros combustibles líquidos, cualquiera sea su origen.

14. Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.

15. Coordinar, con los organismos correspondientes en la materia, acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración de políticas sectoriales inherentes al desarrollo de las actividades de exploración, producción, almacenamiento, transporte, industrialización, despacho y comercialización de gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural licuado (GNL) y demás combustibles gaseosos, en el marco de una producción racional y sustentable de los recursos, en coordinación con las provincias.

2. Elaborar propuestas para la modificación y actualización de normativas técnicas o regulatorias, que promuevan las actividades de la cadena de valor de los distintos combustibles gaseosos.

3. Coordinar con las áreas correspondientes, el otorgamiento de permisos de exploración, concesiones de explotación, autorizaciones de producción, transporte y expendio de combustibles gaseosos, en el ámbito de su competencia.

4. Implementar los controles necesarios para resguardar la seguridad pública y la seguridad energética, en el ámbito de su competencia.

5. Participar en la instrumentación del Sistema Unificado de Información Energética, como fuente central e integrada de información estadística sobre el sector.

6. Asistir a la Secretaría en todo lo relacionado con la industria de los hidrocarburos y combustibles gaseosos, como así también en materia de integración energética regional.

7. Asistir a la Secretaría en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria de los combustibles gaseosos.

8. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.

9. Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el transporte de combustibles gaseosos y controlar el cumplimiento del marco regulatorio vigente.

10. Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y concesionarios en materia de pago de regalías, en materia de su competencia.

11. Implementar programas y proponer normativa en materia de especificaciones de combustibles y biocombustibles gaseosos, y realizar la caracterización técnica pertinente.

12. Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles gaseosos.

13. Definir las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito de su competencia y los procedimientos para la autorización de importación y exportación de hidrocarburos y otros combustibles gaseosos, cualquiera sea su origen.

14. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de Autoridad de Aplicación del marco regulatorio del gas y del régimen jurídico de los hidrocarburos y otros combustibles gaseosos -cualquiera sea su origen- e intervenir en las acciones de control y fiscalización de las diversas actividades involucradas.

15. Intervenir en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.

16. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

17. Asistir a la Secretaría en el análisis de la asignación de subsidios de servicios públicos en materia energética y en los escenarios de estructuras arancelarias en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

OBJETIVOS

1. Asistir y representar a la Secretaría en temas relativos a transición y planeamiento energético, en los ámbitos que corresponda.

2. Entender en la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.

3. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la coordinación con instituciones y organismos competentes, instrumentos y regulaciones que permitan la transición hacia una economía baja en carbono, para asegurar el cumplimiento de los compromisos del país en el marco del Acuerdo de París.

4. Proponer a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, medidas y regulaciones tendientes a reducir la contaminación, estableciendo límites de derechos de emisión de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, en articulación con las áreas con competencia en la materia.

5. Proponer e implementar, en el ámbito de su competencia, procedimientos de asignación de derechos de emisión gratuitos a cada sector y subsector de la economía, para el cumplimiento de las metas de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) comprometidas por el país.

6. Proponer la implementación, en el ámbito de su competencia, de un plan de monitoreo global basado en los datos del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, y elaborar e implementar un mercado de transacciones de derechos de emisión y su plataforma de registro, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

7. Definir las condiciones y los instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el cumplimiento de los límites de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero, y en particular la transición a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

8. Implementar, en el ámbito de sus competencias, acciones que permitan el acceso al financiamiento climático y elaborar procedimientos para definir medidas elegibles de mitigación y/o de adaptación, a fin de cumplir las metas de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

9. Asesorar a la Secretaría en los temas relacionados con energías renovables, eficiencia energética, electromovilidad, biocombustibles, hidrógeno, transición energética, minerales asociados con la transición y nuevas tecnologías bajas en carbono.

10. Intervenir en la recolección de datos del sector energético y en la elaboración del Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU).

11. Desarrollar escenarios energéticos de demanda y de oferta y proponer planes y cursos de acción a seguir.

12. Entender en las cuestiones vinculadas con tecnologías bajas en carbono, y proponer mecanismos para facilitar su implementación.

13. Proponer, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética y energías renovables en instalaciones de la Administración Pública Nacional, que permitan bajar emisiones de la flota pública para no superar el límite de derechos de emisión asignados, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

14. Dirigir el diseño de programas de información pertinente, capacitaciones, campañas de difusión, concientización y sensibilización en temas de transición hacia una economía baja en carbono, en el ámbito de su competencia.

15. Elaborar, en el ámbito de su competencia, propuestas para la adaptación del sector energético a los escenarios climáticos futuros y entender en temas de vulnerabilidad del sector energético frente a la afectación del ambiente analizando impactos en la oferta y la demanda.

16. Asesorar a la Secretaría en el desarrollo de la planificación energética y de los marcos regulatorios en aquellos aspectos concernientes a la transición energética, y monitorear las relaciones entre los diferentes actores y operadores del sistema, facilitando información acerca de las condiciones de demanda, oferta, transmisión y distribución de energía eléctrica en el corto, mediano y largo plazo.

17. Asistir a la Secretaría en materia de planeamiento energético.

18. Participar en la elaboración, coordinación, ejecución y monitoreo de los proyectos vinculados con el desarrollo de generación autónoma renovable de energía eléctrica en poblaciones dispersas o alejadas de las redes de distribución de energía.

19. Entender en el desarrollo y la actualización del Sistema Unificado de Información Energética de la REPÚBLICA ARGENTINA.

20. Gestionar la información de las obras de infraestructura energética, tanto de las áreas centralizadas como descentralizadas actuantes en la órbita de la Secretaría.

21. Promover la investigación e impulsar programas y proyectos tecnológicos para el desarrollo de nuevas fuentes renovables y el uso eficiente de los recursos energéticos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

OBJETIVOS

1. Diseñar e implementar las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando el desarrollo sostenible de la minería.

2. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país.

3. Intervenir en el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA.

4. Proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo plazo implícitos en la visión global.

5. Coordinar con las provincias la aplicación de la política minera nacional, buscando consenso y participación a través de la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).

6. Implementar acciones tendientes a la consolidación y desarrollo de la actividad minera en el territorio nacional, incluyendo actividades de fomento, promoción y educación minera en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia, con el objeto de sensibilizar a la población en general sobre la temática.

7. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

8. Supervisar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

9. Ejercer el control tutelar del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

10. Coordinar los programas de cooperación bilateral y multilateral, nacionales e internacionales en materia de su competencia, en apoyo al sector minero, informando sobre las mejores prácticas industriales, ambientales y sociales utilizadas internacionalmente y fomentando su aplicación e implementación en las provincias, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

11. Entender, en materia de su competencia, en las relaciones con los diferentes organismos provinciales, nacionales, regionales, internacionales y multilaterales, participar en los foros y eventos que permitan consolidar las relaciones existentes y captar nuevos mercados, teniendo como objeto el desarrollo minero en el territorio nacional de manera coordinada con las provincias, y asesorar a los posibles inversores que pretenda realizar actividades en la REPÚBLICA ARGENTINA.

12. Coordinar con los diferentes organismos provinciales, nacionales, regionales e internacionales, la elaboración e implementación de planes y programas tendientes a la capacitación de los recursos humanos, planificación del desarrollo de las regiones mineras y modernización del sector de infraestructura de obras de minería, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

13. Dirigir el diseño e implementación de sistemas de información minera, accesibles a los diferentes actores y a la comunidad en general.

14. Dirigir la elaboración de estudios y análisis prospectivos relativos a la actividad minera, a fin de promover políticas acordes a las necesidades del sector.

15. Impulsar acciones de relacionamiento e interacción entre los distintos actores vinculados a la actividad minera, que permitan la formulación e implementación de iniciativas de inversión y desarrollo.

16. Participar en la articulación con los organismos provinciales, nacionales, internaciones y el sector privado, políticas de desarrollo de la cadena de valor e industrialización de los recursos mineros.

17. Entender en la revisión y actualización de las normas nacionales aplicables en el sector.

18. Participar, en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

19. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.

SECRETARÍA DE MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

OBJETIVOS

1. Diseñar e implementar acciones y políticas que, en el marco de la planificación estratégica de mediano y largo plazo, promuevan las inversiones nacionales e internacionales en todas las etapas de la actividad minera.

2. Asistir a la Secretaría en las relaciones con los actores vinculados a la actividad minera para propiciar la concreción de posibles inversiones, mediante la provisión de información relativa a aspectos legales, geológicos, catastrales, de proyectos mineros y de actores de la industria minera argentina.

3. Entender en la instrumentación y administración de las acciones que deriven de la aplicación de las leyes nacionales referidas a la actividad minera y su normativa asociada, y ejercer los controles pertinentes.

4. Asistir a la Secretaría en la vinculación con los inversores, las empresas mineras, organizaciones y cámaras del sector, actuando como enlace entre ellas y las distintas áreas de la Administración Pública Nacional.

5. Asistir a la Secretaría en las relaciones con los organismos internacionales y multilaterales en materia de su competencia.

6. Asistir a la Secretaría en la generación de estudios e informes vinculados al sector, como así también en la realización de análisis de posibles escenarios económicos y productivos de la actividad minera.

SECRETARÍA DE MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

OBJETIVOS

1. Promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables.

2. Impulsar, en acuerdo con las provincias, acciones de desarrollo de la ciencia y la innovación aplicadas a la actividad minera.

3. Diseñar, elaborar e implementar herramientas de gestión que, junto con el sector privado y los gobiernos provinciales y municipales, maximicen los beneficios y minimicen los riesgos del impacto de los proyectos mineros en las comunidades aledañas, promoviendo para ello una adecuada participación de la comunidad.

4. Impulsar, en el ámbito de su competencia, programas de fortalecimiento institucional en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, como sí también el fomento de la educación y sensibilización social en materia minera, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

5. Coordinar con las autoridades nacionales y provinciales competentes, la identificación y el desarrollo de obras de infraestructura y logística que puedan potenciar el desarrollo de regiones mineras.

6. Elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la innovación, para potenciar la cadena de valor integrando a la minería con el resto de los sectores productivos.

7. Asistir a la Secretaría en las relaciones con los organismos internacionales y multilaterales en materia de su competencia.

8. Asistir a la Secretaría en la planificación de acciones y programas atinentes a la capacitación de los recursos humanos, planificación del desarrollo de las regiones mineras y modernización del sector de infraestructura de obras de minería, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento, y la agricultura, ganadería y pesca y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.

2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

3. Participar en el diseño, implementación y evaluación de la política de simplificación y desburocratización del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia, que afecte a los sectores productivos en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia.

4. Asistir en la definición y planificación de las políticas de desarrollo de las estructuras productivas regionales y/o provinciales y de la mejora de la competitividad de las mismas, con perspectiva federal.

5. Celebrar convenios subsidiarios de ejecución de proyectos con gobiernos provinciales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

6. Participar en la comunicación institucional interna y externa en materia de desarrollo productivo y de agricultura, ganadería y pesca, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

7. Participar en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en materia de desarrollo productivo y de agricultura, ganadería y pesca, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

8. Asistir al Ministro en la vinculación institucional con organismos y autoridades del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal, así como con distintos sectores del ámbito público y privado, en materia de desarrollo productivo y de agricultura, ganadería y pesca.

9. Colaborar en la identificación y gestión de fuentes de financiamiento para promover la mejora de la competitividad, el nivel de inversión y el desarrollo de las estructuras productivas regionales, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

10. Entender en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

11. Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

OBJETIVOS

1. Diseñar instrumentos de monitoreo y seguimiento de programas, proyectos y acciones relativos a los sectores productivos y de agricultura, ganadería y pesca.

2. Asistir a la Secretaría en la evaluación de planes, programas y proyectos de los sectores productivos y de agricultura, ganadería y pesca.

3. Asistir a la Secretaría en el seguimiento de las actividades técnicas y administrativas que tengan impacto económico y/o relevancia institucional y aquellas destinadas a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro, en el ámbito de su competencia.

4. Dirigir el análisis de los circuitos administrativos y de trámites que tengan impacto en los sectores productivos y de agricultura, ganadería y pesca y proponer políticas de simplificación y desregulación, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

5. Diseñar los instrumentos, herramientas y procedimientos necesarios para generar información de gestión, en coordinación con las áreas competentes, en materia de desarrollo productivo y de agricultura, ganadería y pesca.

6. Proponer lineamientos y acciones para el fortalecimiento institucional y la promoción de políticas públicas en relación al desarrollo de los sectores productivos y de agricultura, ganadería y pesca.

7. Participar en el desarrollo e implementación de la imagen y contenidos institucionales y de la comunicación institucional interna y externa, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

8. Entender en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas de mejora de la productividad y el desarrollo de las economías subnacionales y regionales, de polos productivos del interior del país, promoviendo la inserción de los productos con enfoque regional e internacional, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

9. Elaborar y proponer programas, proyectos y acciones tendientes a mejorar la competitividad, la proyección internacional y el fomento y la atracción de inversiones que coadyuven al crecimiento y diversificación de las estructuras productivas subnacionales y regionales.

10. Asistir a la Secretaría en la celebración de convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en materia de su competencia.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

OBJETIVOS

1. Entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

2. Definir los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, y la creación de empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

4. Establecer y definir los parámetros y/o características para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y los emprendedores, como así también de los servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia.

5. Contribuir a la creación, desarrollo y consolidación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y a los emprendedores, a través de políticas de capacitación, financiamiento y asistencia técnica, incluso en "cluster", polos productivos del interior del país y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales, procurando su inserción en el mercado internacional.

6. Promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, la creación y consolidación del empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.

7. Detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica de los emprendedores, emprendimientos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

8. Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los emprendedores, a través de las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

9. Diseñar e implementar políticas de asistencia financiera que contemplen tanto instrumentos de crédito como herramientas fiscales que fortalezcan las garantías que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan ofrecer para facilitar el acceso al financiamiento, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

10. Intervenir en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) así como también de los emprendedores.

11. Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

12. Colaborar con las áreas de la Jurisdicción y de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en la elaboración y ejecución de programas y acciones relativas a la simplificación de trámites destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores.

13. Participar en el ámbito de su competencia, en ferias y congresos internacionales, integrando delegaciones oficiales para promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

14. Promover y participar en la celebración de convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de sus competencias.

15. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.

16. Entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

17. Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad.

18. Promover, en el ámbito de su competencia, la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento.

19. Colaborar en el desarrollo de la infraestructura y de los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

20. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas, para impulsar nuevas modalidades de formación de recursos humanos que respondan con flexibilidad, dinámica y calidad a las demandas del sector productivo.

21. Intervenir en la definición y creación de programas y líneas de financiamiento dirigidos a empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

22. Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización de tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.

23. Ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.

24. Articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

25. Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

26. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300 y N° 27.264, del Régimen de devolución de crédito fiscal y del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs del Título I de la Ley N° 27.440.

2. Asistir a la Secretaría en la definición de políticas de mejora de la productividad, y del financiamiento y desarrollo regional de la Pequeña y Mediana Empresas (PyMES), en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de los distintos instrumentos, programas y líneas de financiamiento a cargo de la Secretaría, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

4. Asistir a la Secretaría en la elaboración, difusión, ejecución y seguimiento de alternativas de asistencia financiera, regímenes de promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

5. Desarrollar e implementar mecanismos de coordinación institucional nacional y sectorial en materia de financiamiento y mejora de competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

6. Analizar la problemática de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y proponer políticas y acciones de mejora, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

7. Intervenir en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, y proponer las normas complementarias que resulten necesarias para mejorar su funcionamiento y utilización por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

8. Proponer y gestionar, en el ámbito de su competencia programas de asistencia financiera y programas de capacitación direccionados a sectores estratégicos del aparato productivo nacional, en línea con los programas del Ministerio.

9. Articular acciones, en el ámbito de su competencia, con el sistema financiero público y privado para promover y difundir las políticas y programas de la Secretaría.

10. Asistir a la Secretaría en el desarrollo del régimen de fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) establecido por la Ley N° 27.264 y el Régimen de devolución de crédito fiscal.

11. Desarrollar e implementar mejoras en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y sus datos, así como en el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE), procesando la información para que sea utilizada como insumo en el diseño e implementación de políticas e instrumentos para el sector.

12. Asistir a la Secretaría en su relación con organismos e instituciones públicas y/o privadas locales e internacionales para promover la firma de convenios o acuerdos orientados al fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

13. Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) para identificar necesidades tecnológicas y de asistencia técnica.

14. Asistir a la Secretaría en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en todas sus ramas, en el ámbito de su competencia.

15. Colaborar en el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realizan actividades en el campo de la innovación y el diseño.

16. Proponer y coordinar la ejecución de las actividades destinadas a la elaboración de políticas de desarrollo regional, en el ámbito de su competencia.

17. Promover y generar condiciones para el desarrollo de ecosistemas productivos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

18. Entender en la promoción, desarrollo y consolidación del asociativismo entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

19. Asistir a la Secretaría en la promoción de las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), facilitando su acceso a mercados internacionales mediante la participación en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y en la elaboración y propuesta de políticas para el desarrollo de los emprendedores y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

2. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 25.872 y del Título I de la Ley N° 27.349, así como también en las acciones relativas a fomentar el espíritu emprendedor, y en los aspectos relacionados a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor.

3. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, herramientas para estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión pública-privada e instrumentos que promuevan y faciliten la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

4. Desarrollar programas e iniciativas competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo y generadoras de valor y empleo, tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de Emprendedores y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

5. Promover la creación y el desarrollo de redes de inversores de proximidad que participen activamente en el financiamiento de empresas en etapas tempranas para contribuir en el desarrollo de una masa crítica de empresas de alto potencial, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

6. Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de estrategias e iniciativas de capacitación y formación para facilitar la creación, desarrollo y consolidación de Emprendedores.

7. Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras para mejorar la productividad y competitividad, a través de la introducción de innovaciones, del desarrollo de talento y del apoyo a la creación y evolución de emprendimientos generadores de empleo y de mayor valor agregado e impacto social.

8. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas, en el ámbito de su competencia.

9. Asistir a la Secretaría en la promoción de las exportaciones de los emprendedores, facilitando su acceso a mercados internacionales, mediante la participación en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

2. Implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506 y del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna aprobado por la Ley N° 26.270.

3. Asesorar a la Secretaría en materia de actualización y uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad.

4. Planificar e implementar programas de desarrollo de las capacidades humanas en el sector de la economía del conocimiento tendientes al fortalecimiento a nivel federal, en articulación con las áreas con competencia en la materia.

5. Desarrollar y promover políticas, programas, y plataformas tecnológicas necesarias para el desarrollo del capital humano del sector de la economía del conocimiento que permita el incremento de los perfiles necesarios para generar valor en la matriz productiva, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

6. Asistir, en el ámbito de su competencia, en coordinación con otros organismos del ESTADO NACIONAL y mediante el esquema de innovación, en la generación de proyectos de inversión público-privada para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas.

7. Asistir a la Secretaría en la definición y creación de programas y líneas de financiamiento dirigidos a empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

8. Colaborar con otros organismos del ESTADO NACIONAL en la implementación de las herramientas de protección de resultados generados por las actividades de la economía del conocimiento susceptibles de tener valor comercial.

9. Fomentar el proceso de identificación, aplicación, valorización, protección y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos en general y áreas estratégicas con potencial exportador en particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas, en el ámbito de su competencia.

10. Promover la producción nacional de productos y servicios de alto valor agregado surgidos de la aplicación de las actividades de la economía del conocimiento, que resulten estratégicos para lograr la diversificación productiva, promoviendo nuevos conglomerados exportadores para fortalecer cadenas de valor en favor del fortalecimiento de la producción nacional.

11. Fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento.

12. Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil exportador de la economía nacional.

13. Asistir a la Secretaría en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

14. Administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

15. Colaborar con la Secretaría en las acciones relativas a la celebración de convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de su competencia.

16. Elaborar análisis prospectivos y proyecciones de las variables del sector de la economía del conocimiento para la identificación de nichos y tendencias relevantes a nivel local, regional y mundial.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial, industrial y en el diseño y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento de los sectores productivos.

2. Articular las relaciones que, desde el Ministerio, se establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.

3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas por las distintas áreas asignadas a su órbita, desarrollando criterios e indicadores que permitan el control estratégico y la generación de proyectos a futuro.

4. Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

5. Entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de la aplicación de las Leyes N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, y N° 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus modificatorias, N° 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

6. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.

7. Entender en la elaboración e implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

8. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, actuando como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 480/18, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

9. Entender en las propuestas y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.

10. Evaluar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

11. Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que la integran.

12. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

13. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

14. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y de defensa de la competencia.

15. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

16. Promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

17. Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación, en el ámbito de su competencia.

18. Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

19. Entender en la implementación, administración y funcionamiento del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.

20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

21. Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras.

22. Entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.

23. Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437, respecto de las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.

24. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en materia de su competencia.

25. Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, y en su supervisión.

26. Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME).

27. Diseñar las políticas de desarrollo productivo en el marco de las políticas macroeconómicas definidas por el Poder Ejecutivo Nacional, enfocadas hacia la incorporación de valor agregado y la mejora de la productividad.

28. Implementar las políticas del Gobierno Nacional relativas a los sectores industriales y a la propiedad industrial.

29. Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de colaboración entre el sector público y privado para identificar oportunidades de mejora y proponer proyectos para solucionar los problemas y desafíos identificados.

30. Entender en el análisis y planificación de las políticas de desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.

31. Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, en materia de su competencia, como así también en la elaboración de su normativa.

32. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la política de promoción comercial.

33. Asistir al Ministro en los aspectos relativos a la participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

34. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

35. Intervenir en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones; del Régimen en Aduana Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA, creado por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18.

36. Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias; y en los Regímenes de Aduana en Factoría creado por el Decreto N° 688/02, de Importación de Líneas de Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorios, así como en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes Usados, regulados por la Resolución del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de importación de los productos comprendidos por la Resolución del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus modificatorias; y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

37. Entender en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles.

38. Articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área de su competencia, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

39. Intervenir en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.

40. Administrar el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20.

41. Impulsar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, en colaboración con instituciones de investigación y desarrollo, académicas y del sector privado para impulsar la innovación industrial y la adopción de tecnología.

42. Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

43. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

OBJETIVOS

1. Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre actores del Sector Público Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, como así también con el sector privado y el tercer sector, para analizar las necesidades productivas e identificar los requerimientos de los proyectos industriales estratégicos.

2. Asistir a la Secretaría en la articulación de las políticas públicas con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el objeto de dar respuesta a las necesidades de naturaleza productiva que surjan en el territorio.

3. Dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del desarrollo de la industria sostenible.

4. Entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.

5. Asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, del Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA Resolución de la Ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18.

6. Identificar tendencias y cambios en la industria a nivel mundial para anticipar oportunidades y desafíos para la industria nacional, y elaborar informes con propuestas para ser elevados a la autoridad.

7. Entender en la elaboración de estudios y análisis que sirvan de insumo para la planificación y diseño de las políticas de desarrollo productivo nacional y definir indicadores de seguimiento para la evaluación de impacto.

8. Intervenir en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles.

9. Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en las temáticas de su competencia en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.

10. Establecer los sectores productivos estratégicos de la economía nacional, en coordinación con otras áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, para identificar oportunidades de crecimiento y de inversión.

11. Coordinar e implementar, en el ámbito de su competencia, las políticas de desarrollo del sector industrial y el fortalecimiento de cadenas de valor manufactureras.

12. Intervenir en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.

13. Promover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo integral de las economías regionales y los nodos productivos para fortalecer la interconexión y la competitividad.

14. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas que estimulen prácticas de calidad y certificaciones en la industria para promover el agregado de valor y posicionar los productos nacionales en mercados globales.

15. Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad, creado por la Resolución N° 815/21 de la Ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

16. Promover el desarrollo de la competitividad de las industrias y su inserción internacional, así como desarrollar estrategias que promuevan la sostenibilidad en la industria y la adopción de prácticas ambientalmente sustentables.

17. Promover el desarrollo de parques, agrupamientos y polígonos industriales tendientes a fortalecer el entramado productivo y generar economías de aglomeración.

18. Asistir a la Secretaría en la administración del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20, sus modificaciones y normas complementarias.

19. Coordinar con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la elaboración de políticas relacionadas a innovación, diseño, manufactura avanzada, calidad, actualización y transferencia tecnológica, ensayos, certificaciones, prototipos y plantas piloto, eficiencia energética, entre otros.

20. Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en colaboración con instituciones de investigación y desarrollo, académicas y del sector privado para impulsar la innovación industrial y la adopción de tecnología.

21. Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo N° 7 - Industria- (SGT N° 7) y cuando corresponda, en otros ámbitos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

22. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en los temas de su competencia.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

OBJETIVOS

1. Contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

2. Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, la armonización de normativas y regulaciones relacionadas con la competitividad industrial para evitar barreras innecesarias.

3. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la creación de un entorno legal favorable para atraer inversiones en la industria, promoviendo la seguridad jurídica y la confianza empresarial.

4. Verificar el cumplimiento de las normas y acciones de promoción y desarrollo industrial en el ámbito de la Secretaría.

5. Programar, proyectar y administrar las actividades orientadas a la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del desarrollo de la industria sostenible.

6. Asistir a la Secretaría en la implementación de los programas a su cargo vinculados con la promoción industrial sectorial.

7. Asesorar a los organismos descentralizados actuantes en la órbita de la Secretaría, cuando le sea requerido, sobre la implementación de estrategias para favorecer el desarrollo y la sostenibilidad industrial, contribuyendo a la articulación de las políticas definidas.

8. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en los temas de su competencia.

9. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias y en los Regímenes de Aduana en Factoría, creado por el Decreto N° 688/02; de Importación de Líneas de Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorias; así como en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes de Capital Usados, regulado por la Resolución del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de importación de los productos comprendidos en la Resolución del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus modificatorias y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

10. Verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449.

11. Participar en la autorización de importación de vehículos automotores usados con características especiales de uso, establecido en el régimen creado por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 26/19.

12. Entender, en el ámbito de su competencia, en el Régimen de Importación de Autopartes no Producidas con AEC del 2% en el marco de la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 67/18.

13. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina creado por la Ley N° 27.418.

14. Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

15. Coordinar y promover las Mesas Sectoriales para articular con entidades públicas, privadas y del tercer sector en relación a las necesidades productivas y a la identificación de las necesidades de los proyectos industriales estratégicos.

16. Asistir a la Secretaría en el diseño y rediseño de políticas industriales nacionales y sectoriales.

17. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones internacionales que involucren al sector industrial.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1. Intervenir en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al comercio exterior, en materia de su competencia, elaborando propuestas y medidas acordes a los requerimientos del sector privado sobre temas vinculados a las transacciones comerciales internacionales.

2. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones comerciales internacionales, propendiendo al dictado y suscripción de convenios, tratados y acuerdos comerciales y de inversión.

3. Ejercer la representación de la Jurisdicción en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas con otros espacios de integración comercial y económica internacional, en coordinación con las dependencias nacionales competentes.

4. Asistir a la Secretaría en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

5. Participar en la elaboración y propuesta de los aspectos normativos vinculados a aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la exportación, cupos, "draw back", admisión temporaria y otros regímenes específicos, como también los relacionados con el Sistema Generalizado de Preferencias.

6. Intervenir en materia de su competencia en los aspectos atinentes a los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y otros organismos e instituciones internacionales con competencia en el ámbito del comercio internacional.

7. Coordinar, elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados con instrumentos para la promoción de las exportaciones, zonas francas y aquellos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.

8. Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, en materia de su competencia, como así también en la elaboración de su normativa e impartir instrucciones de carácter operativo en las entidades autorizadas a emitir certificados de origen y evaluar su funcionamiento.

9. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y seguimiento de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad respecto de las normas técnicas aplicables a la comercialización de bienes y servicios, en el marco de las previsiones dispuestas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

10. Diseñar y coordinar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas para promover la mejora de competitividad de los productores nacionales, así como el desarrollo de infraestructura de calidad con un perfil exportador.

11. Promover la adopción de estándares de calidad y herramientas de mejora continua en procesos y productos por parte de la industria nacional, y de medidas orientadas a superar las barreras técnicas comerciales de entrada a mercados externos, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

12. Coordinar la evaluación de impacto de políticas, programas y acciones orientados a la promoción del desarrollo exportador, y en el seguimiento de la implementación de herramientas de fomento productivo para las diferentes industrias, verificando su consistencia con la estrategia de inserción internacional.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la ejecución y control de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores.

2. Intervenir en el diseño e implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA) y sus modificaciones; 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias; 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones; 25.542 de Libros; 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, en lo que es materia de su competencia, y sus modificatorias; 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

4. Proponer y efectuar el control de las políticas relacionadas con la defensa de los consumidores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

5. Asistir a la Secretaría en la elaboración de proyectos normativos en el ámbito de su competencia, en especial en materia de defensa de los consumidores y de lealtad comercial, para armonizar los marcos regulatorios vigentes.

6. Asistir a la Secretaría en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

7. Articular el trabajo de la Secretaría con el sector privado que intervenga en la cadena de comercialización, en lo que refiere a políticas en materia de gestión comercial interna, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

8. Asistir, en el ámbito de su competencia, en la implementación de acciones de divulgación de las políticas, planes y programas de la Secretaría que se encuentren relacionados a sus objetivos.

9. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de proyectos de capacitación que brinden herramientas para la defensa de los derechos de los consumidores.

10. Intervenir en el diseño y elaboración de propuestas de programas y planes de acción de la Secretaría y su articulación con otras áreas de gobierno, en materia de su competencia.

11. Participar en la evaluación y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, como así también en la elaboración de planes, programas y proyectos que faciliten la desregulación del mercado interno, en el ámbito de la Secretaría.

12. Asistir a la Secretaría en la evaluación del grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

13. Asistir a la Secretaría en las tareas relacionadas a la supervisión del accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

14. Fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que regulen la defensa de los consumidores, a fin de procurar que los bienes y servicios comercializados en el país cumplan con las condiciones de seguridad, calidad y comercialización establecidas por la normativa vigente.

15. Coordinar el seguimiento y análisis de la normativa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deben dictarse, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

16. Efectuar la vigilancia respecto del uso de los instrumentos de medición reglamentados en el país, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y las entidades públicas y/o privadas autorizadas al efecto.

17. Supervisar la sustanciación de los sumarios administrativos en los que se investiguen posibles infracciones a las leyes cuya fiscalización sea competencia de la Subsecretaría.

18. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación de acuerdos multilaterales o bilaterales de la REPÚBLICA ARGENTINA que involucren regulación del comercio interior.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

OBJETIVOS

1. Elaborar y ejecutar políticas, planes y programas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; así como asistir en lo relativo a la definición y aplicación de la política comercial de productos agropecuarios.

2. Entender en la propuesta e implementación de políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo y la competitividad de la actividad agropecuaria, pesquera y forestal, de la bioindustria, incluyendo sus aspectos biotecnológicos y bioenergéticos, y de las economías regionales, basadas en el estudio de sus tendencias y de los distintos factores que afectan su desarrollo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

3. Dirigir el desarrollo de proyectos para la inserción económica en el mundo de la producción agroalimentaria nacional, que contengan líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

4. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agropecuaria, pesquera y forestal a fin de promover el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en su transformación.

5. Asistir y participar en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad de productos agropecuarios, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, fomentando los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

6. Entender en las estrategias, los estudios, las investigaciones y los análisis prospectivos que fomenten el consumo, la comercialización y el valor agregado de alimentos de origen agropecuario, coordinando acciones con las áreas con competencia en la materia.

7. Intervenir en el control de la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

8. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

9. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

10. Elaborar y ejecutar las políticas y acciones vinculadas a la sostenibilidad ambiental de los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación; y coordinar el diseño de planes, programas, proyectos y normas que promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

11. Coordinar acciones con las distintas regiones del país dirigidas a facilitar la integración con los distintos sectores agropecuario, forestal, pesquero y de las economías regionales

12. Coordinar la creación y actualización de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria.

13. Ejercer el control tutelar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.

14. Entender en la supervisión de los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.

15. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de las economías regionales, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

16. Entender en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes N° 21.453, N° 21.740 y N° 25.507, por el artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el Decreto- Ley N° 6.698/63, conforme transferencia autorizada mediante artículo 1° de la Resolución N° 592/93 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos N° 1405/01, N° 2647/02 y N° 1067/05, y la Resolución N° 109/06 de la Ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, implementando las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.

17. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.141 -Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina- y de la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina.

18. Entender en lo relativo a la aplicación y contralor de la Ley N° 25.127.

19. Desarrollar e impulsar políticas de transferencia de riesgos climáticos, promoviendo el acceso de los productores agropecuarios a instrumentos de cobertura, articulando acciones con las áreas con competencia en la materia.

20. Entender en las materias vinculadas al Consejo Federal Agropecuario, en el ámbito de su competencia.

21. Entender en las tareas vinculadas con el análisis de costos, evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del sector agropecuario.

22. Entender en la elaboración de la propuesta para la fijación de los valores FOB mínimos e índices de exportación.

23. Participar en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.

24. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal, pesquero y de las economías regionales.

25. Proponer estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los sectores agroalimentarios y agroindustriales a los mercados externos, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

26. Diseñar e implementar planes y programas que promuevan el fortalecimiento productivo, integral y sustentable de las economías regionales

27. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el fin de impulsar el desarrollo de la agricultura, ganadería, foresto industria, pesca, de la bioindustria, incluyendo sus aspectos biotecnológicos y bioenergéticos, y de las economías regionales.

28. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

29. Asistir al Ministro en la aplicación de la Ley N° 26.509 sobre el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

30. Entender en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.

31. Articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

32. Entender, en el ámbito de su competencia, en la ejecución técnica de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, en coordinación con las restantes áreas competentes de la Jurisdicción.

33. Promover y participar en la celebración de convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de sus competencias.

34. Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

35. Entender en la aplicación de la Ley N° 25.380 de Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, de la Ley N° 26.967 de creación del Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y de la Ley N° 27.454 de creación del PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS.

36. Entender en las relaciones internacionales en materia de agroalimentos, desarrollos biotecnológicos, bioenergéticos y zonas de frontera, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del CODEX ALIMENTARIUS INTERNACIONAL, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CBD), y el CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS), entre otros, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

37. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el diseño, implementación y coordinación de políticas, programas y acciones tendientes al desarrollo territorial y la competitividad de las economías regionales, que impulsen la inclusión de los pequeños y medianos productores agropecuarios.

2. Contribuir al desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales, promoviendo su inserción en el mercado internacional.

3. Colaborar en el diseño y ejecución de planes, programas y acciones vinculados a las economías regionales y a la agricultura familiar implementados en el ámbito de los entes y organismos descentralizados y/o desconcentrados de la Administración Pública Nacional, a fin promover que las mismas sigan los lineamientos de las políticas establecidas por el gobierno nacional.

4. Asistir, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en su vinculación con el Consejo Federal Agropecuario, identificando oportunidades para la implementación de políticas y programas de fortalecimiento de las economías regionales articuladas con cada provincia.

5. Asistir a la Secretaría a en la coordinación político-institucional de los asuntos de su competencia con los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado y participar en todos los acuerdos, convenios y/o actos de naturaleza similar que se suscriban entre las distintas áreas integrantes de la Secretaría y los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito nacional, provincial o municipal, los entes regionales y las instituciones intermedias, para el fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la Secretaría.

6. Promover, en el ámbito de su competencia, la adopción de tecnologías por parte de los productores de las economías regionales con el propósito de mejorar la rentabilidad, formalización de dichas economías regionales, competitividad, sustentabilidad, trazabilidad, agregado de valor y diversificación de productos, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

7. Supervisar y dirigir la ejecución de acciones de asistencia técnica y capacitación de los emprendimientos de pequeños y medianos productores, coordinando las acciones con entidades educativas, escuelas agrotécnicas y servicios de extensión rural, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional.

8. Fortalecer la sistematización de los registros nacionales, en el ámbito de su competencia, proponiendo los parámetros que definen el universo que integran las economías regionales y la producción de menor escala.

9. Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución técnica de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la Jurisdicción.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

OBJETIVOS

1. Coordinar la realización de estudios e investigaciones acerca de los componentes económicos de las políticas sectoriales en materia agroalimentaria y su compatibilización con las políticas macroeconómicas.

2. Asistir a la Secretaría en las tareas vinculadas con el análisis de costos, evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del sector agroalimentario.

3. Entender en el relevamiento, análisis y elaboración de propuestas y ejecución de acciones de mejora de toda la cadena de infraestructura y logística vinculada a la producción y comercialización, tanto interna como externa, de productos primarios, provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

4. Asesorar en lo relativo a la generación de las políticas tributarias referidas al sector agroalimentario y agroindustrial, articulando y coordinando su accionar con las áreas con competencia primaria en la materia del Ministerio.

5. Coordinar acciones con organismos multilaterales, bilaterales y nacionales en los proyectos y programas de cooperación, en materia de su competencia, para mejorar la transparencia, el desempeño y la expansión de los mercados.

6. Intervenir en la elaboración de la propuesta para la fijación de los valores FOB mínimos e índices de exportación.

7. Analizar el impacto de políticas económicas, productivas, de comercio y de financiamiento de las actividades de la Secretaría, proponiendo acciones de mejora de la transparencia, el desempeño y la expansión de los diferentes mercados agroalimentarios.

8. Coordinar la realización de estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente de los mercados internos y externos, en articulación con otras áreas con competencia en la materia de la Jurisdicción.

9. Entender en el seguimiento de las actividades de las bolsas, las cámaras y los mercados agropecuarios, promoviendo la transparencia y el cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento.

10. Actuar como Autoridad de Aplicación y control de la Ley N° 9.643 y sus modificatorias en lo relativo a Warrants y certificados de depósito.

11. Colaborar en el análisis en materia de apertura de mercados externos e iniciativas para incrementar la presencia del sector en el comercio internacional, aportando propuestas de negociación.

12. Colaborar con la Secretaría, respecto de las materias vinculadas al Consejo Federal Agropecuario, en el ámbito de su competencia.

13. Asistir a la Secretaría en el control de la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

14. Intervenir en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes N° 21.453, N° 21.740 y N° 25.507, por el artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el Decreto-Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 592 del 4 de junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos N° 1405/01, N° 2647/02 y N° 1067/05, y la Resolución de la Ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 109/06, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.

15. Asistir a la Secretaría en la aplicación de la Ley N° 25.380 de Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, de la Ley N° 26.967 de creación del Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de la Ley N° 25.127 a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y de la Ley N° 27.454 de creación del PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS.

16. Monitorear los valores de correspondencia entre los mercados de productos regionales con los índices de transparencia y simetría entre las partes, en coordinación con las provincias y proponer las políticas de intervención necesarias.

17. Coordinar la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), así como el desarrollo, organización y seguimiento de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), de acuerdo a las competencias establecidas en la normativa vigente, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

18. Asistir a la Secretaría en las relaciones internacionales en materia de agroalimentos, desarrollos biotecnológicos, bioenergéticos y zonas de frontera, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del CODEX ALIMENTARIUS INTERNACIONAL, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CBD), y el CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS), entre otros, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

19. Asistir a la Secretaría en el desarrollo de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

20. Gestionar la normatización y registración de productos y establecimientos elaboradores de alimentos, asegurando la calidad e inocuidad de los productos, en coordinación con las otras áreas con competencia en la materia de la Administración Publica Nacional.

21. Coordinar el desarrollo de estudios, medidas y planes de inversión que propicien la sostenibilidad del capital natural y de los agroecosistemas en las políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agroindustriales, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

22. Participar en las negociaciones y los espacios de debate internacionales de relevancia agroambiental para el país.

23. Participar, en el ámbito de sus competencias, en la ejecución técnica de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, en coordinación con las restantes áreas competentes de la Jurisdicción.

24. Implementar una estrategia de inserción internacional a través del posicionamiento de los productos agroindustriales en los mercados, mediante la incorporación y reconocimiento de atributos de valor, fomentando el incremento de las exportaciones, a través del desarrollo de herramientas de gestión, de la información, de la incorporación de nuevas tecnologías, de la transformación digital y de la promoción comercial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

OBJETIVOS

1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y con la producción agropecuaria, foresto industrial y de la bioindustria, incluyendo sus aspectos biotecnológicos y bioenergéticos, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.

2. Asistir a la Secretaría en la relación con los gobiernos provinciales en materia de producción agropecuaria y foresto industrial.

3. Asistir en el diseño de planes, programas y proyectos vinculados con la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y foresto industriales, los insumos, el almacenamiento, la logística, la maquinaria agrícola y la actividad de los contratistas rurales, en el ámbito de su competencia.

4. Asistir a la Secretaría en la aplicación de los marcos regulatorios y en el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado, en el ámbito de su competencia.

5. Participar en la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica vinculadas a las diferentes actividades de su área de competencia.

6. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la producción vacuna, ovina, porcina, equina y otras producciones de origen animal.

7. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas de producción, fiscalización, calidad, sanidad y regulación en materia de producción en el ámbito de su competencia, procurando su modernización, reconversión, complementación, diversificación y el adecuado equilibrio entre productividad, sustentabilidad ambiental, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.

8. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en el diseño, la elaboración y ejecución de políticas y medidas tendientes a mejorar la distribución del valor agregado en los eslabones de las cadenas agroindustriales y la transparencia del mercado.

9. Asistir en la definición de las políticas de riego y gestión de los recursos hídricos vinculados a las diferentes producciones agrícolas.

10. Asistir a la Secretaría en la aplicación de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina N° 26.141 y de la Ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina N° 25.422.

11. Establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado, de la leche y de la carne destinados al consumo y a la exportación, y de todos los productos y subproductos de la ganadería y demás producciones de origen animal.

12. Entender en la promoción y desarrollo de la actividad hípica en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.

13. Entender en el desarrollo del mercado interno lechero nacional tanto para el consumo interno, como así también el mercado orientado a la exportación.

14. Participar en la ejecución de las políticas relacionadas con la bioindustria, incluyendo sus aspectos biotecnológicos y bioenergéticos, proponiendo medidas que permitan impulsar su desarrollo.

15. Intervenir en la aprobación de eventos biotecnológicos y la aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y colaborar con otras áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, para el otorgamiento de las autorizaciones de liberación y comercialización de productos biotecnológicos para uso agropecuario.

16. Participar en el análisis de los lineamientos generales vinculados a Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, Diferenciación y Calidad de Productos, de acuerdo a la normativa vigente, en lo que es materia de su competencia.

17. Colaborar en las materias vinculadas al Consejo Federal Agropecuario en el ámbito de su competencia.

18. Promover la competitividad de los productores agropecuarios, incentivando el acceso a nuevas tecnologías, la mejora de su productividad y la inserción en los canales de comercialización del mercado interno.

19. Entender en las tareas vinculadas con el análisis de costos, la evaluación de márgenes y la rentabilidad de los productores agropecuarios, articulando acciones con las áreas y organismos pertinentes para su inserción en las cadenas de valor específicas.

20. Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución técnica de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, en coordinación con las restantes áreas competentes de la Jurisdicción.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

OBJETIVOS

1. Proponer y ejecutar la política pesquera nacional para la protección de los intereses nacionales relacionados con la pesca marítima, continental y la acuicultura; procurando el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

2. Ejecutar la Ley Régimen Federal de Pesca N° 24.922 en las aguas de jurisdicción nacional, en coordinación con el Consejo Federal Pesquero.

3. Coordinar la Mesa de la Pesca con las cámaras y los distintos organismos nacionales y provinciales a fin de fijar las políticas tributarias, aduaneras, financieras, de control y de comercio exterior vinculadas al sector pesquero.

4. Entender en la administración del Registro de la Pesca, otorgamiento de permisos de pesca, su transferencia y suspensión, de conformidad con la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias, en coordinación con el Consejo Federal Pesquero.

5. Ejecutar la fiscalización de capturas, cuotas por especie, métodos y artes de pesca en todas las aguas de jurisdicción nacional; así como sustanciar y aplicar las sanciones que resulten de los sumarios por infracciones a la normativa vigente.

6. Asistir a la Secretaría en las negociaciones internacionales en las que se traten temas pesqueros, tanto en negociaciones bilaterales como multilaterales, y/o con organismos internacionales, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

7. Intervenir en el desarrollo de procesos que promuevan la obtención de valor agregado y el empleo de mano de obra argentina, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

8. Proponer las medidas tendientes a regularizar la actividad pesquera y de acuicultura, su explotación y cultivo, como así también promover las tareas de fiscalización e investigación que se desarrollen sobre recursos acuáticos vivos y las especies migratorias en todos los ámbitos sujetos a la jurisdicción nacional.

9. Intervenir en la política sanitaria referida a la actividad pesquera.

10. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

11. Participar, en el ámbito de sus competencias, en la ejecución técnica de los programas, proyectos, donaciones, cooperaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, en coordinación con las restantes áreas competentes de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas de desarrollo territorial, hábitat y vivienda; obras públicas, transporte y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.

2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

3. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios subsidiarios de ejecución de proyectos con gobiernos provinciales y municipales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

4. Supervisar el desarrollo de actividades que tengan significancia económica y/o relevancia institucional y aquellas destinadas a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro, en el ámbito de su competencia.

5. Participar en la comunicación institucional interna y externa en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda; obras públicas y transporte, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

6. Participar en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda; obras públicas y transporte, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

7. Asistir al Ministro en la vinculación institucional con organismos y autoridades del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, así como con distintos sectores del ámbito público y privado, en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda; obras públicas y transporte.

8. Entender, en coordinación con las áreas del Ministerio con competencia en la materia, en el desarrollo de los proyectos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, y en la gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, en el ámbito de su competencia.

9. Entender en los procesos de evaluación y licitación de proyectos de obras de infraestructura y servicios públicos dados en concesión por el ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

10. Entender en la fiscalización y el control posterior del cumplimiento de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos por parte del o los sujetos concesionarios que sean realizados en el ámbito de su competencia.

11. Entender, en el ámbito de su competencia, en la normalización, eventualmente en la renegociación de los contratos de concesión vigentes que hayan sido prorrogados, así como también de aquellos que estén próximos a vencer.

12. Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia.

2. Intervenir en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

3. Intervenir en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

4. Dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

5. Asistir al Ministro en el diseño y ejecución de las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias y los municipios.

6. Coordinar acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.

7. Dirigir la elaboración de planes y programas de fortalecimiento y actualización de las políticas de desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

8. Proponer lineamientos para el fomento del desarrollo urbano equilibrado y sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

9. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de vivienda e integración socio urbana.

10. Intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos.

11. Dirigir la elaboración de planes y programas para el desarrollo de ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas, sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras de infraestructura y servicio urbano.

12. Diseñar e implementar programas habitacionales que faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.

13. Articular estrategias para la promoción de programas que fomenten la participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

14. Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para diferentes sectores sociales, a través de la implementación de programas específicos.

15. Dirigir el diseño e implementación de acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.

16. Asistir al Ministro en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos, y técnicas regionales sustentables articulando con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia.

17. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.

18. Participar, en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

19. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la definición, formulación y gestión de políticas de desarrollo y ordenamiento territorial, fortaleciendo la estructura federal del país, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas de inversión pública y privada en el ámbito de su competencia.

2. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, impulsando, promoviendo y articulando estratégicamente los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional.

3. Participar, junto con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las estrategias de reequilibrio del territorio y de la formulación de los documentos técnicos específicos para implementar y comunicar las políticas, planes, programas, acciones, proyectos, obras e impacto de la inversión pública y/o privada.

4. Participar, articulando con los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, en el relevamiento de suelos vacantes o disponibles, como así también en la actualización, adecuación, homogenización de los sistemas de inventario de los mismos y en la definición e implementación de criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de información para la mejora continua de los procesos de planificación y diseño de proyectos territoriales.

5. Intervenir en la formulación de un cuerpo normativo y de instrumentos y/o mecanismos de cooperación y articulación entre las distintas Jurisdicciones y organizaciones para el abordaje territorial equilibrado del desarrollo urbano.

6. Asistir con programas específicos y coordinar acciones tendientes a que los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales definan regulaciones sobre el suelo urbano, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

7. Entender en la cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos, en materia de su competencia.

8. Dirigir el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje, tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas de acceso a soluciones habitacionales.

2. Promover el acceso a soluciones habitacionales en su aspecto cuantitativo y cualitativo, mediante la implementación de políticas de urbanización de barrios, regularización dominial y producción de suelo urbano, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

3. Elaborar e impulsar planes de urbanización de barrios y propiciar la dotación de infraestructura básica y equipamiento comunitario.

4. Entender en el diseño, elaboración e implementación de planes nacionales de regularización dominial de barrios.

5. Asistir a la Secretaría en el desarrollo de acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las políticas y programas habitacionales, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

6. Implementar, junto con otros organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, las tareas vinculadas con la identificación y adquisición estratégica de suelos para el desarrollo de programas de acceso a la vivienda digna.

7. Elaborar y proponer las políticas públicas y programas de acceso a soluciones habitacionales, en coordinación con las autoridades provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y con los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

8. Formular programas de asistencia económica, subsidios y créditos, en el ámbito de su competencia.

9. Intervenir en el diseño de las herramientas necesarias para llevar adelante censos y relevamientos poblacionales, en el marco de su competencia.

10. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales, como así también con asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y organismos internacionales públicos y privados.

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

OBJETIVOS

1. Entender en el diseño y la implementación de políticas de integración urbana y desarrollo territorial.

2. Entender en la transformación urbana de barrios, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano.

3. Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e implementación de los proyectos de integración urbana.

4. Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat.

5. Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración urbana que se aborden.

6. Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a soluciones habitacionales en los proyectos de integración urbana que se aborden.

7. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.

8. Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas de infraestructura viales, hídricas y de saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de inversión y pre-inversión pública de su competencia, y en la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

2. Dirigir la elaboración, junto con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y demás organismos nacionales y provinciales que correspondan, de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, obras e impactos de la inversión pública, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

3. Participar en la propuesta, elaboración y ejecución del marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras públicas de infraestructura hídrica, de prevención sísmica y de planificación territorial de la inversión pública, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, regional, nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

4. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

5. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

6. Entender en el diseño e implementación de acciones y políticas que, en el marco de la planificación estratégica de mediano y largo plazo, promuevan las inversiones nacionales e internacionales en obras de infraestructura, en el ámbito de su competencia.

7. Coordinar con las autoridades regionales, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, la identificación y ejecución de obras de infraestructura y logística que potencien el desarrollo.

8. Intervenir en la ejecución de obras y en la administración de los contratos, según las distintas modalidades de contratación, públicas y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización sea encomendada al Ministerio por otras Jurisdicciones y áreas del ESTADO NACIONAL.

9. Entender en la definición e implementación de criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de información para la mejora continua de los procesos de planificación, desarrollo de proyectos y ejecución de obras.

10. Entender, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en la elaboración y ejecución del Plan de Construcción de Obras Penitenciarias, de readecuación de instalaciones y ampliación de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y en el monitoreo y supervisión de las obras penitenciarias, actualmente no afectadas al alojamiento de internos.

11. Entender en el desarrollo y coordinación de las políticas de infraestructura que reduzcan la desigualdad entre la región Norte -comprendida por las provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y SANTIAGO DEL ESTERO- y el resto del país, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL competentes en la materia.

12. Proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales y de los organismos intervinientes en la prestación y expansión de dichos servicios.

13. Participar en la propuesta, elaboración y ejecución del marco regulatorio y de proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura hídricas y planificación territorial de la inversión pública a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

14. Ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), en cumplimiento del Marco Regulatorio de la Concesión establecido por la Ley N° 26.221.

15. Coordinar las actividades inherentes al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo.

16. Entender en lo atinente al Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1381/01, y en lo atinente a otros fondos fiduciarios y fideicomisos vinculados a su competencia.

17. Ejercer el contralor del accionar de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE), del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO (COIRCO) y de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO, así como de todo otro organismo de gestión de cuencas, en representación del ESTADO NACIONAL, y participar, en la órbita de su competencia, en la COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ.

18. Participar en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

19. Intervenir en el diseño de la política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos, y cuerpos de agua en general, asumir la representación técnica, y asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

20. Participar en la planificación, programación, evaluación y/o ejecución de proyectos de mitigación de las inundaciones en zonas rurales y periurbanas, avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia, solicitadas por las provincias.

21. Participar en la definición y monitoreo de los objetivos y metas que involucren al agua (recursos hídricos y servicios de agua y saneamiento) establecidas por los organismos internacionales en los cuales interviene y suscribe el ESTADO NACIONAL.

22. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.

23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN), el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

24. Asistir, en el ámbito de su competencia, al Ministro en la definición, formulación y gestión de políticas de desarrollo, fortaleciendo la estructura federal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

25. Entender en el diseño de estrategias, planes y programas de inversión pública y participación público-privado en el ámbito de su competencia.

26. Intervenir en los procesos y procedimientos de redeterminación de precios de las obras que se ejecuten en el ámbito de su competencia.

27. Coordinar la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, en el ámbito de su competencia.

28. Participar, en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

29. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la elaboración, propuesta y ejecución de los programas, proyectos y acciones en materia de infraestructura pública.

2. Establecer estándares de calidad para la construcción y gestión de las obras de infraestructura, en coordinación con las áreas involucradas, y dictar normas para la fiscalización de los materiales utilizados en la construcción de las obras de infraestructura pública y de los supuestos de participación público-privada.

3. Celebrar convenios con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios y con otras entidades para el desarrollo e implementación de proyectos, programas y acciones en el marco de su competencia.

4. Evaluar e intervenir en la gestión y la obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de los objetivos y políticas del ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional competentes.

5. Asistir a la Secretaría en la elaboración y planificación de la política nacional de obras de infraestructura y coordinar los planes y programas a nivel nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

6. Asistir a la Secretaría en la elaboración y ejecución del Plan de Construcción de Obras Penitenciarias, de readecuación de instalaciones y ampliación de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y en el monitoreo y supervisión de las obras penitenciarias, actualmente no afectadas al alojamiento de internos.

7. Asistir a la Secretaría en la ejecución de los programas, proyectos y acciones en materia de obra, infraestructura pública, infraestructura vial y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento.

8. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares para los llamados a contrataciones públicas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse.

9. Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración de los contratos según las distintas modalidades de contratación, públicas y público- privadas, de las obras y proyectos cuya realización sea encomendada al Ministerio por otras Jurisdicciones y áreas del ESTADO NACIONAL.

10. Asistir a la Secretaría en la ejecución de la política nacional de obras de infraestructura, coordinando acciones a nivel nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

11. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones en los procedimientos de selección.

12. Gestionar un sistema de control e información geográfica de las obras de infraestructura públicas de su competencia, consideradas en los planes estratégicos sectoriales y globales.

13. Participar, en el ámbito de su competencia, a solicitud de la Jurisdicción responsable, en todo lo atinente al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley N° 24.855.

14. Intervenir en la ejecución de los compromisos del ESTADO NACIONAL con las diferentes agencias y organismos internacionales en cuanto a la debida realización de los programas y proyectos que se establezcan bajo su órbita, tanto en su gestión contable y financiera como en el seguimiento y evaluación de resultados e impacto de la ejecución.

15. Entender en la inspección, control, administración y seguimiento de las obras de infraestructura pública en el ámbito de la Secretaría.

16. Celebrar convenios con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios y con otras Entidades para el desarrollo e implementación de los proyectos, programas y acciones en el área de su competencia.

17. Coordinar la ejecución de obras de infraestructura de integración físico territorial internacional, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

18. Asistir a la Secretaría en los procesos y procedimientos de redeterminación de precios de las obras que se ejecuten en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

OBJETIVOS

1. Gestionar proyectos vinculados a las obras públicas hidráulicas, de concesión de obras hídricas y de adaptación a los extremos climáticos, realizando la gestión relativa a la participación de la Secretaría en todo el ciclo de vida de las mismas, comprendiendo sus etapas de proyecto, licitación, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad.

2. Asistir a la Secretaría respecto de las necesidades planteadas por las distintas jurisdicciones para solucionar problemas de naturaleza hídrica y contribuir al desarrollo de las economías en cuencas nacionales e internacionales.

3. Participar en la elaboración de los pliegos y en el proceso de licitación y de adjudicación de la obra pública hidráulica, en el marco de su competencia, de conformidad con la legislación nacional vigente.

4. Monitorear las obras financiadas y/o licitadas por la Secretaría que se encuentran en ejecución en el área de su competencia, efectuando la supervisión, inspección, control de marcha de obra, certificación y redeterminación de precios, en el ámbito de su competencia.

5. Colaborar con las áreas del Ministerio con competencia específica en la elaboración de proyectos de obras hidráulicas orientados al uso, aprovechamiento, conservación, protección y monitoreo de los recursos hídricos.

6. Asistir a la Secretaría en la evaluación y promoción del establecimiento y aplicación de normas de la obra pública hidráulica y su concesión.

7. Asesorar a la Secretaría en los aspectos relativos a la contratación de la obra pública hidráulica y de concesión de obras hídricas, como también en lo inherente a la elaboración de los términos de la relación contractual, en coordinación con las áreas competentes.

8. Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental y de normas de seguridad e higiene en el trabajo en las distintas etapas de ejecución de las obras, en el marco de su competencia.

9. Asistir a la Secretaría en sus acciones en la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE), en el COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO (COIRCO) y en la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO, así como de todo otro organismo de gestión de cuencas, en representación del ESTADO NACIONAL, y en la COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVÍA PARAGUAY -PARANÁ.

10. Ejercer la Secretaría General del Consejo Hídrico Federal (COHIFE).

11. Asistir a la Secretaría en el diseño de la política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, participando en la representación técnica, asistiendo en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.

12. Informar sobre el estado de ejecución de las obras dentro del área de influencia de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR).

13. Intervenir en la planificación, coordinación, ejecución y supervisión de la gestión operativa de los proyectos llevados a cabo por la Secretaría, en el marco de la planificación estratégica de la gestión de los recursos hídricos, para la preservación, el uso y el aprovechamiento de los mismos, en coordinación con los organismos competentes en la materia y Jurisdicciones involucradas.

14. Asistir en la confección del planeamiento estratégico de la gestión de los recursos hídricos, para su desarrollo sustentable y en forma coordinada con los otros recursos naturales.

15. Promover la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos orientados al uso, aprovechamiento, conservación, protección y monitoreo de los recursos hídricos.

16. Gestionar los programas nacionales de monitoreo de recursos hídricos, como la Red Hidrológica Nacional, el Sistema Nacional de Radares Meteorológicos, y otros similares en el ámbito de su competencia.

17. Asistir en la evaluación y/o ejecución de los proyectos de infraestructura de obras hídricas multipropósito o de recuperación de tierras productivas, de mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y periurbanas, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 1381/01 y de los convenios firmados con las provincias, a financiarse mediante el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica o préstamos de organismos internacionales.

18. Participar en el proceso de licitación, adjudicación, contratación y concesión de la obra pública hidráulica y de saneamiento, en el marco del circuito operativo de su competencia.

19. Elaborar informes sobre el estado de ejecución físico y financiero de las obras financiadas por el Fondo de Infraestructura y por el Tesoro Nacional.

20. Coordinar la aplicación de los recursos financieros planificando la inversión en obras en materia de su competencia.

21. Intervenir en los procesos y procedimientos de redeterminaciones de precios de los contratos de obra hídrica, en materia de su competencia.

22. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como con asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y organismos internacionales públicos y privados.

23. Promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos en la materia de su competencia.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte.

2. Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

3. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

4. Coordinar la gestión de los Directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

5. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, fluvial, de cabotaje, ultramar y aérea.

6. Participar en las relaciones entre la Jurisdicción y los organismos y empresas actuantes en la órbita de la Jurisdicción, en materia de planificación y regulación del transporte.

7. Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en materia relativa al impulso local, provincial y regional, en el área de su competencia.

8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia.

9. Intervenir en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables

10. Intervenir en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia.

11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte.

12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.

13. Entender en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte.

14. Intervenir en el ejercicio de facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

15. Intervenir en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte, a fin de facilitar los cambios tecnológicos, la integración de datos y la implementación de innovaciones que promuevan el desarrollo sostenible de todo el sistema.

16. Intervenir en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, mediante la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.

17. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

19. Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

20. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

21. Entender en el seguimiento y actualización del Plan Nacional del Transporte Sostenible, proponiendo el diseño y coordinación de los estudios de funcionamiento de medios de transporte eléctricos y/o que utilicen combustibles alternativos para determinar sus capacidades, viabilidad e impacto.

22. Intervenir en la ejecución de la política nacional de fletes.

23. Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades.

24. Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de procesos para el otorgamiento de concesiones de permisos y/o cualquier otra figura jurídica que implique prestación de servicio de transporte, y supervisar la aplicación de los procedimientos respectivos.

25. Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos, y en el fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de transporte.

26. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia.

27. Entender en la realización de los estudios y acciones que propendan al perfeccionamiento del sistema de transporte en todas sus modalidades y en particular a la coordinación intermodal.

28. Intervenir en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte terrestre, fluvial, aéreo, marítimo, lacustre y de las vías navegables, así como del transporte multimodal.

29. Intervenir en la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en la definición de las políticas públicas relativas a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

31. Entender en los mecanismos de control y fiscalización para la liquidación de las compensaciones tarifarias relacionadas con los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos.

32. Entender en la administración y gestión de los planes y proyectos del Sistema Único de Boleto Electrónico o el que en el futuro lo reemplace; gestionar los datos y la información generados por dicho sistema y el Sistema de Gestión de Flota.

33. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relativo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley N° 24.855.

34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.

35. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.

36. Intervenir en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

37. Ejercer el control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la JUNTA DE SEGURIDAD EN ELTRANSPORTE, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).

38. Participar, en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

39. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo.

2. Intervenir, en el marco de su competencia, como autoridad de aplicación, en el ejercicio de las funciones de las Leyes N° 24.093 y N° 27.419.

3. Intervenir en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia.

4. Entender en la realización de los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia.

5. Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades portuarias y vías navegables.

6. Entender en la administración, control y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor de carga y de pasajeros de jurisdicción nacional, de carácter nacional y/o internacional.

2. Intervenir en los estudios para la actualización de los seguros y el régimen tarifario en el ámbito de su competencia.

3. Intervenir en la elaboración de la normativa en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos y personal de conducción en el ámbito de su competencia.

4. Participar en la elaboración y propuesta de políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional.

5. Intervenir en la planificación y estructuración del transporte automotor urbano, suburbano e interurbano de carga y de pasajeros de jurisdicción nacional.

6. Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de concursos y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7. Participar en las reuniones de consulta, técnicas o negociaciones con autoridades de transporte automotor, provinciales o internacionales.

8. Participar en la celebración de acuerdos y/o convenios con organismos y/o entidades, a fin de obtener asesoramiento y/o asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos del área, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

9. Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte automotor de carga y de pasajeros de jurisdicción nacional.

10. Intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del sistema de transporte automotor.

11. Analizar y proponer la implementación de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

OBJETIVOS

1. Intervenir en los aspectos vinculados al transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como en la propuesta de políticas regulatorias y de explotación de dichos servicios.

2. Intervenir en la planificación y estructuración del transporte ferroviario de jurisdicción nacional e internacional, y en la propuesta, evaluación y revisión del Plan Nacional de Transporte, en el ámbito de su competencia.

3. Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de concursos y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4. Intervenir en las consultas técnicas o negociaciones con autoridades de transporte ferroviario, provinciales o de otros países.

5. Asistir a la Secretaría en la coordinación de la gestión de los Directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, así como en los aspectos de gestión de las concesiones ferroviarias referidos al ordenamiento y circulación, en el ámbito de su competencia.

6. Intervenir en las propuestas y/o modificaciones de programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y en la realización de estudios relativos a regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas del transporte ferroviario, en coordinación con las áreas competentes.

7. Asistir en los organismos encargados del accionar y funcionamiento del transporte ferroviario en la implementación de políticas y buenas prácticas.

8. Intervenir en la difusión de las políticas, planes, programas y proyectos ferroviarios entre los distintos actores del sistema, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

9. Analizar y proponer la implementación de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia.

10. Intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del sistema de transporte ferroviario.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

OBJETIVOS

1. Intervenir en los aspectos vinculados al transporte aéreo, así como en la elaboración y propuesta de políticas de explotación y regulación del mismo.

2. Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas referidos al transporte aéreo, nacional, regional e internacional.

3. Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de concursos y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4. Participar en las reuniones de consulta, y en las negociaciones con autoridades de transporte aéreo, nacional e internacional, en el ámbito de su competencia.

5. Asistir a la Secretaría en la coordinación de la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo; así como en los aspectos de gestión de las concesiones de aeropuertos.

6. Participar, en coordinación con los organismos competentes en materia de regulación del transporte aéreo, en la implementación de políticas y buenas prácticas.

7. Analizar y proponer la implementación de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia.

8. Participar en el proceso de concesiones y autorizaciones de servicios de transporte aéreo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

9. Entender en la realización de estadísticas y estudios económicos del transporte aéreo.

10. Participar, en coordinación con las áreas de las Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en el control de los derechos del usuario del transporte aéreo.

11. Participar en coordinación con las áreas de las Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en la determinación, control y seguimiento de la capacidad económico-financiera de los explotadores de servicios de transporte aéreo.

IF-2024-91950836-APN-MEC


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 11

(ANEXO III)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO

EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (IAT)

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

SECRETARÍA DE MINERÍA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

NSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE HACIENDA

SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE LA MOVILIDAD

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS

SECRETARÍA DE MINERÍA

YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF)

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE)

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)

FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE)

INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA

FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAN)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS (EBILEÑAS)

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA

IF-2024-87737557-APN-MEC


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 13

MINISTERIO DE ECONOMÍA

UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”

DIRECTOR EJECUTIVO DE APOYO LEGAL

FUNCIONES:

1. Articular las cuestiones legales y normativas vinculadas con las funciones asignadas a la Unidad.

2. Asistir al titular de la Unidad, desde una perspectiva legal y normativa, en la obtención de datos e información relevante o prioritaria de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

3. Asesorar al titular de la Unidad, desde una perspectiva legal y normativa, respecto de las recomendaciones a impartir a los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societario, respecto del temperamento a adoptar en las Asambleas que se desarrollen en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

4. Elaborar informes desde una perspectiva legal y normativa en materia de intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, escisión, disolución o transformación, y disposición estratégica de las participaciones y/o de los activos que integran las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”

DIRECTOR EJECUTIVO DE PROCESOS Y PRIVATIZACIONES

FUNCIONES:

1. Asistir al titular de la Unidad en la evaluación y seguimiento de los planes de acción y presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

2. Elaborar proyectos integrales en materia de procesos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de acciones, fusión, escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganizacióny/o disposición estratégica, de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

3. Elaborar proyectos de directivas y recomendaciones a ser impartidas por el titular de la Unidad, necesarias para implementar los procesos de intervención, iniciativa privada, venta total o parcial de acciones, liquidación, cierre, privatización, fusión, escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganización, y/o disposición estratégica de las Empresas y Sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios de dichas empresas y sociedades.

4. Asistir al titular de la Unidad, en el ámbito de sus competencias, en las acciones relativas al seguimiento de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, sujetas a privatización en el marco de los procesos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de acciones, fusión, escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganización, y/o disposición estratégica.

5. Elaborar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad, incluyendo los relativos a la elaboración del informe circunstanciado conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”

DIRECTOR EJECUTIVO DE PLIEGOS Y CONTRATOS ESPECIALES

FUNCIONES:

1. Asistir al titular de la Unidad, en el ámbito de sus competencias, en la evaluación y seguimiento de los procesos de privatizaciones, iniciativa privada, venta total o parcial de acciones y cualquier otro régimen contractual especial de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, realizando las recomendaciones y propuestas que estime pertinentes.

2. Asesorar al titular de la Unidad en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y demás documentación contractual necesaria para llevar adelante los procedimientos de privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de acciones y cualquier otro régimen contractual especial de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

3. Asistir al titular de la Unidad en materia de aprobación de los términos de los pliegos de disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

4. Elaborar recomendaciones respecto de las modalidades a seguir respecto de las privatizaciones o concesiones, iniciativa privada, venta de acciones y cualquier otro régimen contractual especial de las empresas y sociedades declaradas “sujetas a privatización” por la Ley N° 27.742, conforme los criterios establecidos en la Ley N° 23.696 y su modificaciones y otras disposiciones análogas.

5. Asistir al titular de la Unidad respecto de la conformación de las comisiones de adjudicaciones que deban integrarse respecto de los procesos de iniciativa privada, venta total o parcial de acciones y cualquier otro régimen contractual especial y/o privatizaciones y/o cualquier disposición estratégica en el marco de su competencia.

6. Asistir al titular de la Unidad en las actividades relacionadas con la contratación de asesores o servicios de consultoría especializada.

7. Participar y asesorar al titular de la Unidad en la elaboración de las normas reglamentarias y disposiciones de aplicación en los procesos de privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de acciones y cualquier otro régimen contractual especial y/o cualquier otra disposición estratégica, en el marco de su competencia.

8. Efectuar recomendaciones al titular de la Unidad relativas a las adjudicaciones que se realicen en los procesos de concesiones, iniciativa privada, venta total o parcial de acciones y cualquier otro régimen contractual especial y/o privatizaciones, y/o cualquier otra disposición estratégica, en el marco de su competencia.

9. Implementar y administrar un sistema de monitoreo permanente del desempeño de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8°de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias en lo relativo a los procesos de iniciativa privada, venta total o parcial de acciones, cualquier otro régimen contractual especial, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganización, y/o disposición estratégica.

UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”

DIRECTOR EJECUTIVO DE ARTICULACIÓN LABORAL

FUNCIONES:

1. Asistir al titular de la Unidad, dentro del marco de los procesos de reorganización y transformación empresaria y/o societaria, en la articulación de las relaciones laborales entre las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, con la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

2. Asesorar al titular de la Unidad, dentro del marco de los procesos de reorganización y transformación empresaria y/o societaria, en las recomendaciones o propuestas relativas a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, en el ámbito de su competencia.

3. Asesorar al titular de la Unidad, dentro del marco de los procesos de reorganización y transformación empresaria y/o societaria, en lo relativo a la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores.

4. Asesorar al titular de la Unidad en todo lo relativo a los regímenes laborales, en particular el régimen de contrato de trabajo, Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) y demás normas de protección del trabajo, en el ámbito de su competencia.

5. Asesorar al titular de la Unidad en la articulación de la relación laboral ante la autoridad competente, y en el tratamiento de los conflictos individuales, plurindividuales y colectivos de trabajo, en el ámbito de su competencia.

UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”

DIRECTOR EJECUTIVO DE APOYO SOCIETARIO Y RELACIONES CONTRACTUALES

FUNCIONES:

1. Asistir al titular de la Unidad, en el ámbito de su competencia, respecto del ejercicio de los derechos societarios de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

2. Asesorar al titular de la Unidad, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la asistencia técnica a brindar a las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

3. Elaborar propuestas de acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

4. Asesorar al titular de la Unidad en alternativas de emisión de acciones, venta total o parcial del paquete accionario, sea o no por oferta pública e ingreso al régimen de oferta pública, de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica; así como respecto de aquellas participaciones accionarias en empresas y sociedades, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, donde el ESTADO NACIONAL posea participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma directa o indirecta.

IF-2024-91950695-APN-MEC