DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 650/2024
RESOL-2024-650-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-17739107-APN-DNV#MOP, del Registro de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, SECRETARIA DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2023-1585-APN-DNV#MOP de fecha 10 de Julio
de 2023, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se ha
aprobado la grilla o tabla de valores emitidas por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, relacionadas con los valores de construcción
de viviendas.
Que, desde la fecha de aprobación de la citada grilla hasta la fecha,
la moneda de curso legal en el país sufrió una devaluación, quedando
desactualizados los valores emitidos por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN.
Que en virtud de lo mencionado precedentemente esta DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD solicitó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN una
actualización de los valores de referencia, a los fines de avanzar con
las expropiaciones para la continuación de la construcción de la Obra
Aut. “Pte. Perón” CONTINUACIÓN CAMINO DEL BUEN AYRE.
Que mediante Informe N° IF-2024-81616159-APN-TTN#MEC el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN envía la actualización de dichos montos,
estableciendo valores de referencia para la construcción de viviendas,
considerando las características constructivas, informando que todos
estos valores excluyen el costo del suelo o los terrenos, recomendando
asimismo interpretar dichos montos como los máximos asignables a cada
modelo o tipología.
Que en virtud de establecer una nueva grilla de valores debería dejarse
sin efecto la aprobada mediante Resolución N°
RESOL-2023-1585-APN-DNV#MOP de fecha 10 de Julio de 2023, del Registro
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y
Ley N° 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto los términos de la Resolución N°
RESOL-2023-1585-APN-DNV#MOP de fecha 10 de Julio de 2023, del Registro
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en virtud de lo establecido en
el Considerando de la presente, sin perjuicio de su subsistencia
respecto de los Acuerdos celebrados en el marco de la misma y cuya
aprobación por parte de la Superioridad se encuentra en trámite o bien
en proceso de pago.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la grilla o tabla de valores emitida por el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, relacionadas con los valores de
construcción de vivienda, que como Anexo N°
IF-2024-85697505-APN-AJ#DNV, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecese que a los ocupantes -sin título perfecto- de
los inmuebles afectados a la Obra: AUTOPISTA CONTINUACIÓN CAMINO DEL
BUEN AYRE - PRESIDENTE PERÓN, se les abonará una indemnización por
compensación de mejoras derivadas del trámite de expropiación
pertinente que será integrada por el valor de las mejoras tasadas por
el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por el valor correspondiente
según establece la grilla de valores formulada por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, cuando este sea más conveniente.
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS a
reglamentar el procedimiento de relevamiento de mejoras y censo de los
ocupantes sin título perfecto de los inmuebles a expropiar.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57809/24 v. 28/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)