MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 581/2024
RESOL-2024-581-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-36253122- -APN-SSAC#MDS, la Resolución RESOL-2023-4968- APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 87 de la Ley N° 27.701, se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/02.
Que la Ley N° 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y
Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de
garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE
de fecha 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se creó el MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Artículo 10° de dicho Decreto se estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el Artículo 23° bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: entender en
la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de
las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional,
provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución,
monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de
2023, se sustituye el anexo I - Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias creándose
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA que tiene entre
sus objetivos diseñar e implementar políticas sociales de seguridad
alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad
social.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero
de 2023, se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de
brindar, en el marco de la emergencia alimentaria nacional, una
prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de
organizaciones sociales y comunitarias, y por su artículo 1° se
aprobaron los lineamientos establecidos en el Anexo identificado como
ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS.
Que entre las facultades asignadas mediante el Anexo mencionado está la
de fijar un módulo por persona y ración, bajo pautas objetivas,
propiciando una alimentación saludable y de calidad y tomando como base
los criterios nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para
la Población Argentina, publicadas por el entonces Ministerio de Salud
de la Nación.
Que posteriormente, mediante la Resolución N°
RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023, se establecieron
los módulos o capitas por persona del Programa “Alimentar Comunidad”
con la aprobación del Anexo I identificado como
IF-2023-36615607-APN-SSAC#MDS.
Que mediante Resolución N° RESOL-2024-252-APN-SNNAYF#MCH del 23 de
Abril de 2024 y, se fijaron nuevos valores correspondientes al valor
del Módulo o Cápita del Programa.
Que en atención a las competencias establecidas en la Resolución N°
RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023 y teniendo en miras
los incrementos de precios suscitados desde la fecha de fijación,
corresponde actualizar el valor del MÓDULO – CÁPITA de fortalecimiento,
utilizando como referencia el monto vinculado al Programa de Abordaje
Comunitario del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre –Proyecto PNUD
ARG20/004.
Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES ha elaborado el Informe
Técnico.
Que el Servicio Juridico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, la Resolución MDS N°
RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE de 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementaria y el Decreto N° DECTO-2024-490-APN-PTE
de fecha 5 de junio de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjase el valor del Módulo o Cápita del Programa
“ALIMENTAR COMUNIDAD”, oportunamente establecido en el Anexo I - MÓDULO
DE FORTALECIMIENTO identificado como IF-2023-36615607-APN-SSAC#MDS de
la RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA
Y TRES ($763.-) correspondiente al servicio de almuerzo/cena y en la
suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($383.-) correspondiente al
servicio de desayuno/merienda.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Yanina Elizabeth Nano Lembo
e. 28/08/2024 N° 57917/24 v. 28/08/2024