AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Disposición 20/2024
DI-2024-20-APN-DGA#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el EX-2024-70654312- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución Nº 30/2023
(RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 24/2024
(RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que
adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 30/2023,
mediante la cual aprobó el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO
ROTATORIO, ANTICIPO DE FONDOS Y CAJAS CHICAS DE ACUMAR” y los
formularios “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE ANTICIPO
DE FONDOS”, como ANEXOS I y II y como ANEXO III el listado de las Cajas
Chicas correspondientes a las áreas de ACUMAR.
Que por Disposición del Director Administrativo Financiero de ACUMAR
DI-2024-101-APN-DGAMB#ACUMAR se aprobó el ANEXO III
(IF-2024-72590568-APN-DGA#ACUMAR) de la Resolución N° 30/2023
(RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP).
Que conforme lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N°
30/2023, es facultad del responsable de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA, modificar la distribución de los montos de Cajas
Chicas, no pudiendo aumentar el total asignado por esa resolución, pero
si disminuirlo en virtud de las necesidades de cada área.
Que de esta forma se busca contribuir a la eficaz y eficiente ejecución
de los objetivos de ACUMAR, permitiendo el adecuado acceso a los bienes
y servicios necesarios, adoptando medidas acordes a sus fines.
Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del
Reglamento de Organización Interna, aprobado por la Resolución N°
24/2024 de ACUMAR, los Directores Generales tienen facultades para
dictar Disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su competencia o
aquellos que le fueran delegados.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por
la Ley 26.168, RESOL-2024-30-APN-ACUMAR#MEC, y la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el ANEXO III (IF-2024-88357345-APN-DAYF#ACUMAR)
que forma parte de la presente y sustituirá al ANEXO III de la
Resolución N° 30/2023 (RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Secretaria
General de ACUMAR, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese
Carlos Javier Barba
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 58131/24 v. 28/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2024-88357345-APN-DAYF#ACUMAR