MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1595/2024
DI-2024-1595-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-23646861-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°
EX-2024-23647763- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLASTICA (CAIP) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1606/19 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto de lo pactado en la cláusula tercera y en torno a la
contribución solidaria, cabe dejar indicado que la operatividad de
dicho aporte quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para
el presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante
esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2024-23646861-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-23647763-
-APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP) y la UNION INDUSTRIAL
ARGENTINA (UIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° de Empresa Nº 1606/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57354/24 v. 28/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)