MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1606/2024
DI-2024-1606-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, y
RE-2024-36964008-APN-DGD#MT, ambos pertenecientes al Expediente N°
EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, obran agregados sendos acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
(CIQYP), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o.2004).
Que, mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas
condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, como así el pago una
contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de acuerdo a
los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
objeto de la representación empresaria signataria, y la
representatividad del sector sindical firmante emergente de su
Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, respecto a la contribución empresarial prevista en ambos acuerdos
con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en el acuerdo
obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, cabe señalar
que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del
acuerdo de marras.
Que en relación a lo pactado en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el
documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, no obstante haberse vencido
el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso
las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación
colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo
prevé la normativa vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04960284-
-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2024-36964008-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04960284-
-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 790/21.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57683/24 v. 28/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)