INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 32/2024

RESOL-2024-32-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88034361-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la expresión “NARANJO” en el etiquetado de vinos.

Que los productos identificados con dicha expresión se elaboran mediante la fermentación de uvas con sus pieles, técnica que le confiere características organolépticas distintivas.

Que esta técnica de vinificación tiene sus raíces en tradiciones históricas y ha demostrado un notable desarrollo en la producción moderna.

Que dada la creciente importancia y popularidad de la mención Naranjo en el mercado vitivinícola tanto nacional como internacional, surge la necesidad de establecer un marco normativo para permitir a los consumidores identificar claramente este tipo de vino y proteger la integridad del producto.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021, se aprueban las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo.

Que correspondería incluir la expresión “NARANJO” dentro del apartado f) MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIAS, del punto IV MENCIONES OPTATIVAS, del Anexo de la citada resolución.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase la expresión “NARANJO” en el apartado f) MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIAS, punto IV. MENCIONES OPTATIVAS, del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- La designación “Naranjo” referirá a los vinos elaborados utilizando técnicas de maceración de los hollejos con el mosto durante la fermentación, lo que le otorgará al vino una tonalidad distintiva que varía del amarillo dorado al ámbar o naranja.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 29/08/2024 N° 58505/24 v. 29/08/2024