INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 32/2024
RESOL-2024-32-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 28/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88034361-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la
Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la expresión “NARANJO” en el etiquetado de vinos.
Que los productos identificados con dicha expresión se elaboran
mediante la fermentación de uvas con sus pieles, técnica que le
confiere características organolépticas distintivas.
Que esta técnica de vinificación tiene sus raíces en tradiciones
históricas y ha demostrado un notable desarrollo en la producción
moderna.
Que dada la creciente importancia y popularidad de la mención Naranjo
en el mercado vitivinícola tanto nacional como internacional, surge la
necesidad de establecer un marco normativo para permitir a los
consumidores identificar claramente este tipo de vino y proteger la
integridad del producto.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de
diciembre de 2021, se aprueban las condiciones para la identificación
de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo.
Que correspondería incluir la expresión “NARANJO” dentro del apartado
f) MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIAS, del punto IV MENCIONES
OPTATIVAS, del Anexo de la citada resolución.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase la expresión “NARANJO” en el apartado f)
MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIAS, punto IV. MENCIONES OPTATIVAS,
del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22
de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- La designación “Naranjo” referirá a los vinos elaborados
utilizando técnicas de maceración de los hollejos con el mosto durante
la fermentación, lo que le otorgará al vino una tonalidad distintiva
que varía del amarillo dorado al ámbar o naranja.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 29/08/2024 N° 58505/24 v. 29/08/2024