RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Decreto 771/2024
DECTO-2024-771-APN-PTE - Decreto N° 186/2022. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89633287-APN-CGD#SGP, los Decretos Nros.
1952 del 28 de diciembre de 2004 y 186 del 17 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto
N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se
celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de
la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el “Régimen de
Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de
la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos
comprendidos en el Decreto N° 1952/04.
Que por el artículo 5° del Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22 se
estableció como procedimiento de selección la compulsa de precios, se
regularon sus etapas y se determinaron las autoridades competentes para
el dictado de los actos administrativos que aprueben lo actuado y
adjudiquen la contratación, la declaren desierta, fracasada, dejen sin
efecto el procedimiento o rescindan el respectivo contrato, de acuerdo
a la cantidad de módulos previstos en la Planilla Anexa al referido
artículo.
Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor
operatividad a la gestión de los procedimientos de selección, y
coadyuvar con ello a un uso eficiente de los recursos públicos, resulta
necesario modificar la Planilla Anexa al artículo 5° del Régimen
aprobado por el Decreto Nº 186/22, de la cual surgen las autoridades
competentes para el dictado de los actos administrativos precitados, y
descentralizar la toma de decisiones.
Que, asimismo, resulta oportuno incorporar a dicho Régimen supuestos
adicionales a la contratación por adjudicación simple por exclusividad
contemplada en el artículo 8° del Régimen aprobado por el Decreto Nº
186/22 para aquellos casos en que se verifiquen fundadas razones
excepcionales, como la urgencia o emergencia, o procedimientos de
selección declarados fracasados o desiertos.
Que las modificaciones propiciadas redundarán en una mejor política de
contrataciones del Estado Nacional para atender la operatividad de las
aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al generar
procedimientos razonablemente ágiles y que contemplen situaciones
excepcionales, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que
permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de sus competencias.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 2° del Decreto N° 1952/04.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 5º del “Régimen
de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves
de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto
N° 186/22 por la Planilla Anexa que, como IF-2024-92745226-APN-SPEN,
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8º del “Régimen de Contrataciones
tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º- CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Será procedente el
procedimiento de contratación por adjudicación simple en los supuestos
detallados a continuación:
a. Contratación por urgencia o emergencia:
Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a
circunstancias objetivas, impidan la realización del procedimiento de
selección por compulsa de precios.
b. Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada:
Cuando el procedimiento de selección por compulsa de precio resultare
desierto o fracasare y luego de efectuada una segunda compulsa se
produjera idéntico resultado podrá iniciarse el procedimiento de
contratación por adjudicación simple.
c. Contratación por exclusividad:
Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta
fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo
posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no
hubiere sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones
la constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe
técnico correspondiente que así lo acredite.
Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la
documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que
elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que
técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
d. Contratación por desarme, traslado o examen previo: cuando se trate
de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo
desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la
reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro
procedimiento de contratación.
Las circunstancias que habiliten la contratación por adjudicación
simple en cada caso deberán ser debidamente acreditadas en las
respectivas actuaciones.
El dictado del acto administrativo de adjudicación y de aprobación del
procedimiento de las contrataciones encuadradas en el inciso a) deberá
ser realizado por un Funcionario con rango y jerarquía de Secretario de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Para los demás supuestos, previstos en los incisos b), c) y d),
resultará de aplicación lo previsto en la Planilla Anexa al artículo
5º”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2024 N° 59126/24 v. 30/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)