RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Decreto 771/2024

DECTO-2024-771-APN-PTE - Decreto N° 186/2022. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89633287-APN-CGD#SGP, los Decretos Nros. 1952 del 28 de diciembre de 2004 y 186 del 17 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos comprendidos en el Decreto N° 1952/04.

Que por el artículo 5° del Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22 se estableció como procedimiento de selección la compulsa de precios, se regularon sus etapas y se determinaron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos que aprueben lo actuado y adjudiquen la contratación, la declaren desierta, fracasada, dejen sin efecto el procedimiento o rescindan el respectivo contrato, de acuerdo a la cantidad de módulos previstos en la Planilla Anexa al referido artículo.

Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad a la gestión de los procedimientos de selección, y coadyuvar con ello a un uso eficiente de los recursos públicos, resulta necesario modificar la Planilla Anexa al artículo 5° del Régimen aprobado por el Decreto Nº 186/22, de la cual surgen las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos precitados, y descentralizar la toma de decisiones.

Que, asimismo, resulta oportuno incorporar a dicho Régimen supuestos adicionales a la contratación por adjudicación simple por exclusividad contemplada en el artículo 8° del Régimen aprobado por el Decreto Nº 186/22 para aquellos casos en que se verifiquen fundadas razones excepcionales, como la urgencia o emergencia, o procedimientos de selección declarados fracasados o desiertos.

Que las modificaciones propiciadas redundarán en una mejor política de contrataciones del Estado Nacional para atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al generar procedimientos razonablemente ágiles y que contemplen situaciones excepcionales, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 1952/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 5º del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22 por la Planilla Anexa que, como IF-2024-92745226-APN-SPEN, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8º del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º- CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Será procedente el procedimiento de contratación por adjudicación simple en los supuestos detallados a continuación:

a. Contratación por urgencia o emergencia:

Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización del procedimiento de selección por compulsa de precios.

b. Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada:

Cuando el procedimiento de selección por compulsa de precio resultare desierto o fracasare y luego de efectuada una segunda compulsa se produjera idéntico resultado podrá iniciarse el procedimiento de contratación por adjudicación simple.

c. Contratación por exclusividad:

Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones la constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe técnico correspondiente que así lo acredite.

Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

d. Contratación por desarme, traslado o examen previo: cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.

Las circunstancias que habiliten la contratación por adjudicación simple en cada caso deberán ser debidamente acreditadas en las respectivas actuaciones.

El dictado del acto administrativo de adjudicación y de aprobación del procedimiento de las contrataciones encuadradas en el inciso a) deberá ser realizado por un Funcionario con rango y jerarquía de Secretario de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Para los demás supuestos, previstos en los incisos b), c) y d), resultará de aplicación lo previsto en la Planilla Anexa al artículo 5º”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59126/24 v. 30/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)