MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 243/2024
RESOL-2024-243-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52150633- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
24.534, el Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997, la
Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.534 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN
DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS
QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, siendo la misma reglamentada por el
Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997.
Que el Artículo 9º del mencionado decreto, establece que los
representantes por la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida
Comisión Interministerial, diversas funciones relacionadas al Registro
de Armas Químicas (REARQUIM) tales como habilitación del mismo,
elaboración de datos, recepción de las declaraciones juradas de las
empresas obligadas.
Que por medio de la Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se creó el
Registro de Armas Químicas en el ámbito de la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo
Autoridad Nacional la Comisión Interministerial para la Prohibición de
las Armas Químicas, según la Ley N° 26.247.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se efectúan diversas modificaciones al Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y se establecieron sus objetivos y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, en relación al actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que atento a ello, en virtud de la evaluación realizada de la magnitud
y la relevancia de las tareas asumidas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta conveniente que el
REARQUIM funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PRODUCTIVA dependiente de la citada Secretaría, la que a su vez podrá
delegar su funcionamiento a la Dirección Nacional competente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 904 de
fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE ARMAS QUÍMICAS para personas
físicas y jurídicas productoras, comercializadoras, exportadoras e
importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL
ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN y
de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las
Listas,cuando las cantidades, en unidades peso, de las operaciones
superen los límites impuestos por la Convención, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien podrá delegar su
administración y gestión en la Dirección Nacional competente dentro de
su órbita.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 02/09/2024 N° 59467/24 v. 02/09/2024