MINISTERIO
DE JUSTICIA
Resolución 273/2024
RESOL-2024-273-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82755205- -APN-DNRNPACP#MJ, y las
Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, se establecieron los Aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por
conducto de la Resolución Nº RESOL-2023- 1296-APN-MJ del 31 de octubre
de 2023, parcialmente modificados por la Resolución N° RESOL-2023-1496-
APN-MJ del 29 de diciembre de 2023.
Que, en el marco de los cambios estructurales que viene llevando
adelante el Estado Nacional con el objeto de aliviar las cargas
impositivas en cabeza de la ciudadanía, se estima pertinente reducir
las tasas que en la actualidad abonan los usuarios por la prestación
del servicio registral en beneficio del ciudadano.
Que, en esa senda, el sistema registral automotor se encuentra en
estudio, reforma y en vías de agilizar sus procesos mediante la
utilización de la tramitación digital y tiene por meta convertirse en
un registro transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y
accesible.
Que dentro del cúmulo de cambios orientados en esa dirección, resulta
necesario adecuar el sistema arancelario vigente asegurando la
eficiencia, eficacia y seguridad jurídica en la prestación del servicio.
Que, así las cosas, cabe indicar que los Registros Seccionales
perciben, en concepto de aranceles, un porcentaje sobre el valor del
bien, tanto para la inscripción inicial como para la transferencia de
los automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e
industrial.
Que, en relación con los automotores y los motovehículos, ese
porcentual asciende al UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%)
o al DOS POR CIENTO (2 %) del valor de mercado, según se trate de
bienes producidos en el país o importados, respectivamente.
Que, en el caso de la maquinaria, esos porcentajes ascienden al DOS CON
CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50%o) y al CINCO POR MIL (5%o),
respectivamente.
Que, por otro lado, en forma adicional los usuarios deben abonar una
serie de aranceles de monto fijo relacionados con la documentación que
emiten los Registros Seccionales (v.gr.: Título del Automotor, Cédulas
de Identificación) o con la prestación brindada (v.gr.: certificación
de firma de las partes intervinientes).
Que, en esta instancia, se considera pertinente adoptar TRES (3)
medidas en relación con el cobro de las prestaciones, direccionadas
todas ellas a reducir los costos para los usuarios del sistema.
Que, a ese respecto, se contempla: la reducción de las alícuotas; la
unificación de éstas sin distinción del origen del bien; y la inclusión
en ese arancel único de los aranceles adicionales.
Que, así, respecto de los automotores y los motovehículos se dispone la
fijación de un arancel del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor del bien,
por todo concepto, el que incluirá la bonificación de los aranceles por
expedición de Título del Automotor, de UNA (1) Cédula de
Identificación, de DOS (2) certificaciones de firmas, de aranceles
vinculados con trámites impositivos locales y de placas metálicas (sólo
en el caso de inscripción inicial).
Que idéntico criterio se adopta en relación con la maquinaria agrícola,
vial e industrial, más con un arancel único equivalente al VEINTICINCO
CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25 %).
Que las medidas aquí dispuestas tienden, al mismo tiempo, a reducir y a
transparentar el costo de los trámites registrales, a fin de beneficiar
y aliviar las cargas en cabeza de la ciudadanía.
Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de
los cambios propuestos, corresponde sustituir los Anexos I, II, III, IV
y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que, en otro orden de ideas, la Resolución citada en segundo término en
el Visto de la presente, establece el procedimiento para la liquidación
de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus
servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor en todas sus competencias.
Que, en ese sentido, cabe señalar que la prestación del servicio
registral que nos ocupa, se financia con los aranceles que integran
quienes solicitan los distintos trámites registrales, a fin de obtener
la protección de sus propios derechos.
Que, en ese marco, la norma contempla de manera taxativa el destino que
corresponde a la recaudación de los montos que se abonan por los
trámites registrales, al tiempo que fija las herramientas que hacen
posible el cálculo de las sumas que se destinan a emolumentos de los
señores Encargados de los Registros Seccionales y las que deben ser
transferidas al Ministerio de Justicia.
Que, independientemente del monto que arroje el cálculo de los
emolumentos, debe tenerse presente que existe una serie de gastos de
estructura, personal, etc., que obligatoriamente sufragan los
Encargados de Registro con esas sumas, conforme dispone el artículo 4°,
inciso d), del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio.
Que la correcta prestación del servicio a su cargo, supone el
cumplimiento de determinados estándares de calidad que les son
impuestos por el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o.
Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), lo que genera erogaciones
ineludibles derivadas de las referidas prestaciones.
Que, específicamente, dichos gastos se encuentran enumerados en el
Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias,
Capítulo III, Sección 1°, artículo 6°, a saber: “a) Compra o alquiler
del local donde funcionará la oficina registral. b) Muebles y elementos
de trabajo. c) Personal, incluidas las responsabilidades emergentes de
las leyes laborales y previsionales y personal afectado al servicio de
vigilancia. d) Placas de identificación del automotor. e) Carátulas con
elemento de seguridad para la formación del Legajo “B”, elementos de
seguridad (v.g. stickers), recibos, libros, Hojas de Registro, fichas,
planillas, papelería, etc.). f) Servicios, tasas y contribuciones que
corresponda (v.g. luz, gas, teléfono) y demás gastos de funcionamiento
de la oficina registral. g) Cédulas de Identificación. f) Títulos de
Propiedad del Automotor. g) Placas Provisorias. h) Solicitudes Tipo y
Formularios. i) Equipos de computación, programas y equipos
periféricos, Equipos de escáner o digitalización, de acuerdo con la
configuración e instrucciones que para cada caso o en forma general
establezca esta Dirección Nacional. j) Máquinas termoselladoras y
cortadoras de cédulas. k) Contratación de un seguro integral que cubra
los riesgos emergentes por la percepción, tenencia y traslado de los
fondos que recauden hasta su efectiva acreditación en la cuenta
bancaria destinada al depósito de los montos recaudados, como así
también ante eventuales responsabilidades por mala praxis con motivo de
su desempeño al frente del Registro Seccional”.
Que de la diferencia entre el emolumento bruto y los gastos necesarios
para la prestación del servicio, surge la retribución neta que perciben
los Encargados de Registro.
Que, con ese fin, deviene necesario actualizar el sistema de cálculo de
las retribuciones que actualmente perciben los Encargados de Registro,
por aplicación de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias.
Que el nuevo esquema contempla una serie de reglas sencillas,
proporcionales a la actividad registral desplegada a lo largo del mes,
tendientes a dotar de claridad y transparencia al sistema de
liquidación en favor de esos funcionarios públicos.
Que, a este efecto, se considera pertinente adecuar la Resolución ex
M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, en línea con los preceptos
antes indicados.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del
Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del
Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la reducción del costo del trámite de
inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos,
máquina agrícola vial e industrial sustituyéndose los Anexos I, II,
III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-84518204-
APN-DLGA#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los artículos 3° y 4° de la Resolución ex
M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por los siguientes:
“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de
la forma en que a continuación se indica:
a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel
Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y, el CIENTO
POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 38, 32 y 34 correspondientes
respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.
b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de
los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.
c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y
III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la
que en el futuro la sustituya.
d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos
registrales que se detallan en el Anexo III de la presente,
efectivamente utilizados en el período que se liquida.
e. Una vez detraídas las sumas que correspondan, según lo dispuesto en
los incisos a), b), c) y d), el Encargado retendrá en concepto de
emolumento la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS ONCE
MILLONES ($ 11.000.000,00).
Asimismo, el Encargado también retendrá en concepto de emolumentos el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas que superen los PESOS ONCE
MILLONES ($11.000.000). En ningún caso, el emolumento del Encargado
podrá superar los PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
27.500.000).
Una vez retenidos los montos correspondientes por el Encargado, las
sumas restantes deberán ser giradas a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
f. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope
equivalente a CUATROCIENTAS (400) certificaciones de firmas (Arancel 1,
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias),
el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo
6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen
ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios
a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso
a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el
artículo 6º, inciso a).
g. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope
equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Aranceles 18 del Anexo I de
la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR
CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a),
y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope
integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
h. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%)
integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).
i. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales
que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente
utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en
el artículo 6º, inciso a).”
“ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros
Seccionales que se encuentren ubicados en la región patagónica -las
provincias de LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA
DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁANTICO SUR y el partido de CARMEN DE
PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES- para liquidar sus
emolumentos deberán multiplicar los montos determinados en el artículo
3°, inciso e) por el índice que corresponda a la provincia, establecido
en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.”.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse el artículo 2° y el Anexo I de la Resolución ex
M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones introducidas en la presente medida
entrarán en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2024 N° 59260/24 v. 02/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS
ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ANEXO
V
ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE
IF-2024-84518204-APN-DLGA#MJ