MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 276/2024
RESOL-2024-276-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
Visto el Expediente EX-2024-93150550-APN-DGDYD#, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, Reglamentario del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto – Ley 6582/58 –ratificado por Ley
14.467-, t.o Decreto 1114/97, y sus modificatorias), en el artículo 2°,
inciso b) establece que es facultad de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios: “Celebrar y renovar convenios con autoridades nacionales,
provinciales y municipales y con entidades privadas, para la
realización de tareas auxiliares o complementarias de las prestaciones
a cargo de la repartición, o para coordinar con ellas el suministro o
la recepción de información y documentación, y acordar los aranceles
que la Dirección Nacional o los usuarios abonaran por esas tareas”.
Que por su parte el Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024, fija como
facultad de la citada Dirección Nacional, celebrar convenios con
autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, municipales, y con entidades privadas, para la realización de
tareas vinculadas a las prestaciones a su cargo y coordinar con ellas
los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los
trámites registrales.
Que asimismo el citado Decreto determina que la Dirección Técnica de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, es la encargada en entender en todo
lo relacionado con la elaboración e implementación de convenios de
complementación de servicios con los entes recaudadores de los tributos
vinculados con los automotores.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en su
artículo 1° declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que teniendo en cuenta en particular la emergencia en materia
administrativa, el citado Decreto consideró necesario realizar
modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los
trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y agilizar
todos los procesos, eliminando etapas innecesarias.
Que las medidas propuestas en el mencionado Decreto son razonables e
imprescindibles para superar la situación de emergencia que afecta a
nuestro país, y deben adoptarse de forma urgente.
Que el aludido Decreto dispuso la adopción de medidas en forma
inmediata, para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y
urgencia que pone en riesgo el normal funcionamiento del país y sus
instituciones.
Que en lo que atañe al sistema registral, su artículo 353 sustituyó el
cuarto párrafo del artículo 7° del Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado
por Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y dispuso que la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios debe establecer “… un servicio de
inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo
jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones
ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera
fehaciente por ellos. …”.
Que la experiencia recabada permite entender que resulta necesario
simplificar los trámites que los usuarios realizan en los Registrales
Seccionales.
Que en consecuencia se entiende oportuno que la tarea que desarrollen ésos Registros sea exclusivamente registral.
Que tal como provee el Digesto Técnico Registral
DI-2022-138-APN-DNRNPACP#mj del 11 de julio de 2022 en los Capítulos
II, artículos 24, 25, 26, V, artículo 6, XIV, artículos 19, 25, 28, 29
y XVIII, artículo 2°, la falta de pago de los impuestos no obstaculiza
la inscripción registral del bien.
Que de ello resulta la conveniencia de dejar sin efecto los Convenios
por los cuales los Registros Sseccionales perciben en la actualidad los
impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de
sellos respectivamente, y las multas por infracciones de tránsito
cometidas en jurisdicción provincial o municipal; ello, en la medida
que esa operatoria resulta ajena al desarrollo de la actividad
registral de conformidad con las políticas públicas delineadas.
Que los Convenios vigentes de complementación de servicios prevén, la
posibilidad que cualquiera de las partes deje sin efecto su operatoria,
notificándolo fehacientemente con su debida anticipación.
Que en consecuencia resulta pertinente denunciar todos los Convenios
vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este
Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que en consecuencia la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberá disponer
de los medios necesarios y en su caso generar todas las readecuaciones
y modificaciones requeridas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4°; inciso b), apartados 6 y 9 de la Ley de Ministerios
(t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Denúncianse todos los Convenios vigentes de
Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las
Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el
marco de los cuales los distintos Registros Seccionales perciben en la
actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los
automotores y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito
cometidas en jurisdicción provincial o municipal.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a
cursar las notificaciones fehacientes previstas en los instrumentos
oportunamente suscriptos, de conformidad a lo indicado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a
tomar las medidas que resulten necesarias, y en su caso generar todas
las readecuaciones y modificaciones pertinente, para el debido
cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 02/09/2024 N° 59459/24 v. 02/09/2024