MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 114/2024
DI-2024-114-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ de fecha 29
de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a
los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros
Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia
de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ.
Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-APN-DNRNPACP#MJ, modificada
por su similar N° DI-2020-165-APNDNRNPACP#MJ, se aprobó el
procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los
Automotores y Motovehículos, en el que participan el DEPARTAMENTO
CONTROL DE INSCRIPCIONES y el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS de
esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con
“los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen
a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han
consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente
publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del Comercio Automotor
(C.C.A.).
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento
arriba indicado, según da cuenta el Informe técnico N°
IF-2024-93297899-APN-DTRR#MJ, producido por el DEPARTAMENTO CONTROL DE
INSCRIPCIONES.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N°
DI-2023-473-APN-DRS#MJ, la entonces DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC
practicó en forma mensual las correcciones que así correspondían, las
cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único
instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción
de los aranceles registrales.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación
oportunamente puesta en vigencia por la Disposición N°
DI-2023-473-APN-DRS#MJ.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la RESOL-2024-57-APN-SECJ#MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA DIRECIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y
Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N°
DI-2023-473-APN-DRS#MJ a los fines del cálculo de los aranceles
establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y
Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y
Motovehículos que obra como Anexo de la presente
(IF-2024-93460845-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores
y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el
Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO
(8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su
defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones
contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Guadalupe Laiño Dondiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar.
e. 02/09/2024 N° 59294/24 v. 02/09/2024