MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 603/2024
RESOL-2024-603-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-91400790-APN-SSIES#MCH, el
Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas
modificatorias y complementarias, y las Resoluciones N°
RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y
RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020,
RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que
compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones
y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de
las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la
seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión
social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los
sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos
asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y
articulando de manera federal.
Que por el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE, modificatorio del Decreto
N° 50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, se sustituye el organigrama
de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que en el artículo 12 del Decreto precedentemente mencionado se
establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos
cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que, asimismo, por dicho Decreto se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, dentro de los cuales se encuentran participar en el
diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos
regulatorios, en materia de innovación de la economía social y
solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo,
mediante la generación de mecanismos de producción para el auto
sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida
de las personas, entender en el diseño de políticas sociales que
promuevan el desarrollo humano desde la integración local y regional,
revalorizando el territorio y las economías regionales, entender en la
implementación de políticas sociales de inclusión social y socio
productiva, entre otros.
Que por el mismo Decreto se establecieron los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA, entre ellos, asistir
a la Secretaría en el diseño, articulación y evaluación de políticas
para la promoción y adopción de las estrategias innovativas de economía
solidaria; entender en el diseño e implementación de políticas
innovativas de promoción del desarrollo local revalorizando el
territorio con una perspectiva de inclusión.
Que mediante la Ley N° 25.865, se estableció un nuevo sujeto económico
con características propias denominado “EFECTOR DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL”, que sería integrado en un Registro que funcionaría
dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN.
Que por Decreto N° 189 fecha 13 de febrero de 2004 se creó el REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que asimismo, por la Ley N° 26.223, se modificó el Anexo de la Ley Nº
24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose el
carácter de permanente de las exenciones y beneficios para los
efectores sociales inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Que la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias y su
Decreto Reglamentario N° 1/2010 y sus normas modificatorias y
complementarias, establecieron que las exenciones y beneficios para el
pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes e inscripto en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social corresponderá cuando quede
encuadrado en la categoría A.
Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos
Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de
actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social,
el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Que por RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020 se
sustituyó el ARTÍCULO 2° de la RESOL-2018-14- APN-SES#MSYDS de fecha 17
de septiembre de 2018 y se aprobó el Anexo identificado como
IF-2020-16549474- APNDNAYGSPESYP#MDS “Objetivos Generales y
Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social”.
Que por Resolución N° RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH se dispuso que la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO subsidiaría el aporte a cargo del monotributista social
inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL y de sus adherentes, que se encuentren en el marco de
los PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y VOLVER AL TRABAJO creados por
DECTO-2024-198-APN-PTE.
Que con el fin de realizar una buena gestión y administración eficiente
de los recursos, resulta oportuno contar dentro de la administración
pública con una política de gestión integral que contemple la
actualización y adecuación de la normativa vigente.
Que en este marco, resulta necesario redefinir las políticas
implementadas, con el objetivo de fortalecerlas en miras a la equidad
de su distribución y, de esta manera, contemplar los desafíos actuales
de la mencionada Secretaría.
Que por ello, resulta necesario, proceder a incorporar el artículo 8
bis y modificar el artículo 12 del Anexo identificado como
IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución
RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y por otra parte,
dejar sin efecto la RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH por los motivos
expuestos precedentemente.
Que la derogación de la resolución mencionada en el párrafo anterior no
implica que se deje sin efecto la categoría tributaria denominada
“Monotributo Social”, por consiguiente, el titular que quiera seguir
inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social
deberá abonar el aporte del 50% del componente de la obra social por sí
y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el
importe integrado y computándose los aportes regulares para la
Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que asimismo, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta oportuno instar
las acciones necesarias a fin de comunicar el proceso de
reempadronamiento del monotributo social de los titulares de los
programas de ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y VOLVER AL TRABAJO creados por
DECTO-2024-198-APN-PTE, como así también de los titulares que
participen de las redes y organizaciones de Microcrédito del Programa
de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social,
conforme los criterios de elegibilidad aludidos y las características
establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.117, que se llevará a
cabo mediante el Formulario de “declaración jurada”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, ha tomado la intervención
pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido conforme a su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas
modificatorias y complementarias y Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010
y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N°
RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y
RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020, el Decreto Nº
DECTO-2024-490-APN-PTE del 05 de junio del 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Incorpórese como artículo 8° bis al Anexo identificado
como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución
RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el siguiente:
“Artículo 8 bis: OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE. Emitida la
correspondiente Resolución que aprueba la inscripción en el REGISTRO y
que confiere la categoría de Efector Social con fecha retroactiva a la
fecha de inscripción del alta temprana en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, será requisito excluyente para mantenerse
inscripto en el Registro emitir como mínimo seis comprobantes de manera
semestral, desde el alta temprana, salvo aquellos que por disposiciones
legales se encuentren exentos de dicha obligación. Para el caso que se
emita comprobante papel, el Efector Social deberá presentar las mismas
ante el Registro en los plazos correspondientes”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 12 del Anexo identificado como
IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución
RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12°.- DE LAS BAJAS Y RECATEGORIZACIONES DE OFICIO –
MONOTRIBUTO SOCIAL. El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio,
automática y de pleno derecho cuando se constate que no se cumplen con
los criterios y/u obligaciones ut supra definidos mediante: a. Los
cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha
integrado el pago a su cargo por un plazo de tres (3) meses
consecutivos o alternados, de manera semestral. b. Informes
suministrados por la AFIP, o del cotejo de los datos previsionales,
patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y/o la AFIP, se
desprenda que el titular no mantiene las condiciones establecidas por
la normativa para continuar inscripto en la categoría tributaria
optativa del Monotributo Social. c. Informes suministrados por AFIP,
SINTYS, la SSSalud, Anses u otros organismos públicos competentes, de
los cuales surja que los adherentes de los titulares inscriptos en el
REGISTRO y en la categoría tributaria optativa del monotributo social,
son beneficiarios de otra obra social o medicina prepaga. d.- Los
cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha
emitido como mínimo seis comprobantes en un plazo de seis (6) meses,
desde el alta temprana.”
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto a partir del 01 de octubre de 2024 la
Resolución RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH de fecha 03 de mayo de 2024 de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO lo dispuesto en el
artículo 1° y 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento de Reempadronamiento de
Monotributo Social, conforme el ANEXO I identificado como
IF-2024-92161048-APN-SSIES#MCH y que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Formulario conforme el ANEXO II identificado
como IF-2024-91489376-APN-SSIES#MCH que expone el contenido que se
utilizará para el reempadronamiento del Monotributo Social y que forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA
SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que
diera lugar la aplicación del presente acto.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Yanina Elizabeth Nano Lembo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2024 N° 59626/24 v. 03/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO DE REEMPADRONAMIENTO DE
MONOTRIBUTO SOCIAL
El presente procedimiento se realizará en el periodo desde el 02 de
septiembre de 2024 al 30 de septiembre de 2024 a través de la
ventanilla única de ANSES, en donde deberán completar el “Formulario
Declaración Jurada” en relación a la continuidad o baja en la
inscripción a la categoría tributaria optativa del Monotributo Social y
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social, tomando conocimiento de la normativa vigente.
El mismo está dirigido a los titulares de los programas ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL, VOLVER AL TRABAJO y titulares que participen de las redes y
organizaciones de Microcrédito del Programa de Promoción del
Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social que se encuentren
inscriptos en la categoría mencionada.
El formulario de declaración jurada contendrá los campos
correspondientes que deberán ser completados por cada titular, debiendo
optar por SÍ o por NO, con la continuidad de la inscripción en la
categoría tributaria optativa del Monotributo Social.
En caso de optar por la “opción SÍ” esto implica que el titular toma
conocimiento y acepta que a partir de fecha 01 de octubre de 2024, se
dejarán sin efecto las Resoluciones RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH, la
cual dispuso que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO subsidiaría el aporte a cargo
del monotributista social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y de sus adherentes y
la Resolución MDS N° 2757, del 07 de septiembre de 2011 y su
modificatoria Resolución MDS N° 1215 de 2 de Junio de 2014 que subsidia
el aporte a cargo del monotributista social inscripto en el REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, que
participe de las redes y organizaciones de Microcrédito, conforme los
criterios de elegibilidad aludidos y las características establecidas
en el Artículo 2° de la Ley N° 26.117.
Ello significa que el titular que forma parte de alguno de los
Programas ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, VOLVER AL TRABAJO creados por
DECTO-2024-198-APN-PTE, o titulares que participen de las redes y
organizaciones de Microcrédito del Programa de Promoción del
Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social dejarán de
percibir el subsidio correspondiente al aporte del pago al Monotributo
Social.
Como consecuencia, el titular que quiera seguir inscripto en la
categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el
aporte del 50% del componente de la obra social por sí y por cada
incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe
integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación
Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Por último, se aclara que, en caso de no efectuar los pagos
correspondientes a dicha categoría, esto le va a generar una deuda en
AFIP al titular.
En caso de optar por la “opción NO” se procederá a dar de baja al
titular en dicha categoría y en el mencionado Registro. La baja del
titular implica la baja de todos sus adherentes.
Por su parte, en caso de NO efectuar el reempadronamiento en el plazo
previsto, se entenderá que el Monotributista Social opta por NO
continuar inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social y en consecuencia en dicha categoría,
procediendo a la baja del mismo y de sus adherentes.
ANEXO
II
“FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA”