MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 814/2024
RESOL-2024-814-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
Visto el expediente N° EX-2024-91536764-APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título VII de la ley 27.742 se creó el Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual tiene por
finalidades, entre otras, incentivar las Grandes Inversiones nacionales
y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la
prosperidad del país, promover el desarrollo económico, desarrollar y
fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos,
incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior
comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI y favorecer la
creación de empleo (cf., artículos 165 y 166 de la ley 27.742).
Que en el artículo 122 de la Reglamentación del Título VII - Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada
por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, se estableció que la
Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía.
Que en el artículo 123 de la citada reglamentación se dispone que el
Ministerio de Economía deberá conformar un Comité Evaluador de
Proyectos que evaluará las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes
de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, el Ministerio de
Economía debe propiciar las medidas que hagan efectiva la
implementación plena del RIGI, en particular en lo referente a los
circuitos administrativos necesarios para la aprobación o rechazo de
las solicitudes de adhesión, el régimen de control de los VPU adheridos
y la creación de órganos que realicen un control técnico luego de las
intervenciones de las reparticiones con competencia en la materia sobre
la actividad económica desplegada por el proyecto que solicita su
adhesión al citado régimen.
Que para lograr una satisfactoria implementación del RIGI, deviene
indispensable la creación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, el
cual estará integrado por los Secretarios Coordinadores de
Infraestructura, de Energía y Minería y de Producción y por los
Secretarios de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativo de este
ministerio.
Que a través del decreto 585 del 4 de julio de 2024 se creó el cargo de Secretario Coordinador de Energía y Minería.
Que para la correcta implementación del RIGI resulta necesario disponer
que la Unidad de Coordinación RIGI se encuentre bajo la conducción del
Secretario Coordinador de Energía y Minería.
Que la Unidad de Coordinación RIGI tendrá las facultades de asistir al
Comité Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar las presentaciones,
derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas respectivas,
monitorear el procedimiento administrativo correspondiente, llevar
actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la
Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes
Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749/2024 e
interactuar con las provincias y municipios en relación a los asuntos
vinculados al tratamiento del RIGI.
Que corresponde que las dependencias intervinientes en los
procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI presten su máxima
colaboración a la labor y responsabilidad asumida por el Secretario
Coordinador de Energía y Minería, bajo cuya conducción se encuentra la
Unidad de Coordinación RIGI.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a
su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y
los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único
(VPU).
El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular
de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, por el titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico
Normativo de la Presidencia de la Nación y por los titulares de las
Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de
Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal
y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 828/2024 del Minsiterio de Economía B.O. 03/09/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
El Comité Evaluador de Proyectos RIGI se expedirá a través de un
informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los
informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia
técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las
solicitudes de adhesión al RIGI.
Asimismo, serán funciones del Comité Evaluador de Proyectos RIGI:
aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las
reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe
conclusivo con sus recomendaciones.
Podrán integrar el Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de
las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango
y/o jerarquía superior o equivalente.
ARTÍCULO 2°.-
La Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como Unidad de Coordinación RIGI.
(Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 828/2024 del Minsiterio de Economía B.O. 03/09/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI asistir al Comité
Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar y tramitar las presentaciones
realizadas por los representantes de los VPU, derivar las solicitudes
presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la
materia o actividad de la que trate el proyecto, monitorear el
procedimiento, llevar actualizados los registros individualizados en el
artículo 2° de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo
para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el
decreto 749 del 22 de agosto de 2024 e interactuar con las provincias,
municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en
relación a la implementación de los proyectos del RIGI.
Para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.
ARTÍCULO 3°.- Las secretarías y dependencias técnicas intervinientes en
los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI deberán prestar
colaboración a la Unidad de Coordinación RIGI para el cumplimiento de
sus cometidos.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 03/09/2024 N° 59579/24 v. 03/09/2024