MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 409/2024
RESOL-2024-409-APN-SEDRONAR#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90507008-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio N° 10 del 3 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de
octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y
N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N°
RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM del 29 de octubre de 2020 y N°
RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en
último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la
conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del
Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó
oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-,
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista
y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia
de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de
origen.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 312/20 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.
Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los
ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS
CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las
Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada
uno de los Módulos de atención previstos.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron
los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A
LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES vigentes a partir del 1° de junio
de 2024.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron
al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia
de los aranceles establecidos por la Resolución N°
RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS, es preciso disponer un aumento
generalizado de los montos reconocidos, pagaderos a las instituciones
mentadas en concepto de los servicios efectuados, respecto de cada uno
de los distintos módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo
de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la
calidad de la prestación que ofrecen.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO ha sugerido disponer un
incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a
partir del 1° de septiembre de 2024, conforme el detalle contenido en
el ANEXO I (IF-2024-91553542-APN-DNAYAC#MS), siendo atendibles los
fundamentos brindados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA y la SUBSECRETARÍA DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS han tomado la
intervención de su competencia y prestado conformidad con lo
sustanciado.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado
la intervención de su competencia y se ha expedido respecto a la
disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por
los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su
modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N°
RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2024,
la Resolución N° RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS
CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de septiembre de
2024, que como ANEXO I (IF-2024-91553542-APN-DNAYAC#MS) forma parte
integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE
SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la
Resolución SEDRONAR N° 312/20.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2024 N° 59532/24 v. 03/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)