MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 410/2024
RESOL-2024-410-APN-SEDRONAR#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91127496-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de
octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y
N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de marzo de 2023 y N°
RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en
último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la
conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del
Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó
oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-,
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista
y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia
de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de
origen.
Que por Resolución SEDRONAR N° 71/23 se aprobó el PROGRAMA DE SUBSIDIOS
PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS del 14 de junio
de 2024 se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO
PROBLEMATICOS, vigentes a partir del 1° de junio de 2024 y de
aplicación al Programa regulado por la Resolución N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
Que desde la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES, en su
Informe Técnico, se sugiere disponer un incremento a partir del 1° de
septiembre de 2024, respecto a los aranceles máximos aprobados por la
Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS, en función de cada
Categoría y modalidad prestacional prevista, conforme el detalle
contenido en el ANEXO I (IF-2024-91759404-APN-CSI#MS) de la presente
medida.
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Coordinación,
y en virtud del incremento de los costos fijos y otras variables que
integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras adheridas al
“PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON
CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última actualización
dispuesta, es preciso disponer un aumento de los aranceles reconocidos
en concepto de los servicios prestados por dichas Entidades, con el
objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma
en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA y la SUBSECRETARÍA DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS han tomado intervención
en las presentes y prestado conformidad con la medida propiciada.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado
la intervención de su competencia y se ha expedido sobre la
disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto que
demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los
incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su
modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2024,
la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS de fecha 14 de junio de
2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los nuevos “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS
CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, que como ANEXO I
(IF-2024-91759404-APN-CSI#MS) forma parte de la presente Resolución,
los que regirán a partir del 1° de septiembre de 2024 y resultan de
aplicación al Programa regulado por la Resolución N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente
año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2024 N° 59529/24 v. 03/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)