SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2155/2024
RESOL-2024-2155-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92123283- -APN-SSS#MS, la Ley Nº 26.682
y modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1991 del 29
de noviembre de 2011 y N° 70 del 20 de diciembre de 2023; los Decretos
Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y N° 171 del 20 del febrero de
2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 tiene por objeto establecer el régimen de
fiscalización de las Entidades de Medicina Prepaga, los planes de
adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.
Que por el artículo 267 del DNU Nº 70/23 se deroga el inciso g) del
artículo 5° de la Ley N° 26.682, en cuanto establecía -entre las
funciones de la Autoridad de Aplicación- la de autorizar y revisar los
valores de las cuotas que propusieren los sujetos comprendidos en su
artículo 1º.
Que el artículo 17 de la ley Nº 26.682 establece que los sujetos
comprendidos en su artículo 1º pueden establecer precios diferenciales
para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según
franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el
precio de la primera y la última franja etaria.
Que, además, el Decreto N° 171/24 establece que las Entidades
comprendidas en la ley N° 26.682 pueden fijar libremente aumentos
durante la vigencia del contrato, debiendo respetar la misma proporción
para todos los usuarios.
Que la mencionada proporcionalidad alude a las diferentes franjas
etarias, con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de
la primera y la última franja, conforme el artículo 17 del Decreto Nº
1993/11.
Que la variedad de planes ofrecidos por las Entidades mencionadas,
tanto con copagos como sin copagos, demanda una política de ajustes que
refleje las diferencias entre ellos y establezca el derecho a una
cobertura adecuada y equitativa.
Que las disparidades en los costos de atención médica entre distintas
regiones justifican la necesidad de ajustar las cuotas de acuerdo con
la ubicación geográfica en la que se brinda el servicio.
Que permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el
tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de
los incrementos tarifarios.
Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto N° 1993/11 establece la
obligación de comunicar los ajustes en el valor de las cuotas con una
anticipación no inferior a 30 días.
Que también hace a la eficacia de la comunicación, que aquella tenga en
cuenta los indicadores más actualizados del mercado, que reflejen con
la mayor transparencia la realidad económica imperante.
Que la utilización de indicadores económicos actualizados, como el
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) más reciente, permite que los
eventuales ajustes en las cuotas de los sujetos comprendidos en la ley
N° 26.682 se correspondan de manera más precisa con las condiciones
reales del mercado y la economía en general.
Que valerse de datos actualizados no solo mejora la transparencia del
proceso de ajuste, sino que también contribuye a una mayor comprensión
por parte de los usuarios de la justificación detrás de los cambios.
Que la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más
recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad
financiera de las Entidades y la capacidad de pago de los usuarios.
Que, en esta inteligencia, corresponde que aquellas comuniquen a sus
usuarios los eventuales ajustes, una vez que el mercado sea anoticiado
acerca de las últimas variaciones de precios.
Que, por tal motivo, la comunicación a efectuarse no debe exceder de
los CINCO (5) días posteriores a la publicación que el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS realice respecto del ÍNDICE DE PRECIO
AL CONSUMIDOR (IPC).
Que, por su parte, los usuarios de las Entidades en cuestión tienen el
derecho a recibir información clara y detallada sobre los conceptos
facturados, lo cual es esencial para permitir una toma de decisiones
informada sobre su cobertura de salud y garantizar el ejercicio pleno
de sus derechos como consumidores.
Que la ausencia de un desglose detallado en las cuotas facturadas por
las Entidades ha generado confusión y reclamos entre los usuarios.
Que promover una mayor claridad en la facturación, fortalecerá la
confianza entre los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la ley N°
26.682 y sus usuarios, permitiendo una mayor fidelización y
satisfacción de éstos últimos, al conocer con precisión los costos
asociados a su cobertura.
Que el desglose detallado de los conceptos facturados permitirá a los
usuarios comparar de manera más efectiva las diferentes opciones
disponibles en el mercado de la medicina prepaga, facilitando la
elección de planes que mejor se ajusten a sus necesidades y
presupuesto, y fomentando una competencia más informada y eficiente.
Que es necesario establecer estándares mínimos de información que deben
proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad
en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo
que contribuirá a un mercado más ordenado.
Que la implementación de estas medidas fomentará la competencia entre
las Entidades señaladas, beneficiando a los usuarios del sistema y
asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de
manera equitativa.
Que es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que
las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar
el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y
competitivo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura
ofrecidos por las Entidades comprendidas en el artículo 1° de la ley N°
26.682 pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del
plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la
atención medico asistencial. Las mencionadas Entidades deberán informar
a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre dichos aumentos,
especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así
como la existencia o no de sistemas de copagos.
ARTÍCULO 2°: La comunicación de los ajustes en el valor de las cuotas a
la que se refiere el artículo 17 del Decreto Nº 1993/11 deberá ser
emitida por las Entidades del artículo 1° de la ley N° 26.682 dentro de
los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último ÍNDICE DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) que mensualmente realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Deberá realizarse de manera clara y
destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo
valor de la cuota mensual.
ARTÍCULO 3°: Las Entidades señaladas deberán proporcionar a sus
afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las
cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes
requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos
adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores
de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e)
Impuestos y/o tasas aplicables. El desglose deberá presentarse de
manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando
tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados
deberá ser notificado al afiliado con al menos de TREINTA (30) días de
anticipación, explicando las razones de dicha modificación.
ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de estas disposiciones será considerado
una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la
Ley N° 26.682.
ARTÍCULO 5°: La presente resolución comenzará a regir a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3386/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 9/10/2024 se prorroga hasta el 1° de diciembre de 2024 el plazo para
la aplicación de la presente Resolución. Vigencia: a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 03/09/2024 N° 59958/24 v. 03/09/2024