MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 2/2024
DI-2024-2-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71695520-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 202 de fecha 7 de agosto de
2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO,
Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de
la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), que tiene entre sus
acciones principales el establecimiento de niveles máximos de consumo
específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas
y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados
en el país, basado en indicadores técnicos.
Que uno de los objetivos del PRONUREE es auspiciar acuerdos con
diversos organismos, cámaras empresariales, empresas distribuidoras de
energía, entre otros agentes, a los fines de hacer extensivas las
medidas para el uso responsable de la energía y eficiencia energética
en toda la sociedad y gestionar la implementación de mecanismos de
financiación destinados a facilitar inversiones en proyectos de
eficiencia energética en los sectores residenciales, de servicios,
comerciales e industriales.
Que el sector energético se encuentra en situación crítica de operación
por dos décadas de desfinanciamiento y desinversión, y la eficiencia
energética es fundamental para evitar la demanda innecesaria.
Que la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la
transición energética y, además, es la contracara del sinceramiento de
tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo
energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos
productivos y en los gastos de los hogares.
Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la
instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual se
crea en el ámbito de la citada Subsecretaría, el Programa de
Reconversión y Eficiencia Energética.
Que, por la Resolución N° 202 de fecha 7 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “Programa
de Reconversión y Eficiencia Energética”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética tiene como
objetivo fomentar la comercialización de equipos y materiales de alta
eficiencia energética, y de esa forma acelerar la penetración de las
nuevas tecnologías en los consumidores residenciales, de servicios,
comerciales e industriales, a través del reemplazo y la adquisición de
nuevos bienes que cumplan con normas técnicas que garanticen una mejora
en la eficiencia energética o que se trate de tecnologías reconocidas
por su aporte al control y gestión del consumo energético, eficiencia
de vanguardia y/o por su incorporación de fuentes renovables.
Que, asimismo el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética tiene
por objeto la reconversión de edificaciones a los efectos de reducir
sus consumos energéticos y fomentar la adquisición de tecnología
energéticamente eficiente así como el desarrollo de estudios y
proyectos de mejora del desempeño energético, para lo cual los
consumidores residenciales, comerciales, de servicios e industriales,
podrán acceder al financiamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
(BNA), en el marco del Convenio suscrito con fecha 8 de agosto de 2024
entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BNA, en
el marco del Convenio suscrito entre la SECRETARIA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BNA en fecha 8 de agosto de 2024
(CONVE-2024-85184401-APN-DDYL#MEC), con el fin de otorgar
disponibilidad de condiciones de financiación preferencial para el
reemplazo de equipos, materiales, artefactos y modos de uso, por otros
más eficientes, con planes de pago, bonificación de tasas y condiciones
específicas que a tal efecto oportunamente se establezcan.
Que, por el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte
integrante de la Resolución N° 202/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se detalló el listado de equipos, materiales,
artefactos y estudios con acceso al financiamiento convenido con el
BNA, y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa de
Reconversión y Eficiencia Energética.
Que resulta necesario sustituir el Anexo
(IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) a fin de adecuar el listado de bienes
por otros que garanticen una mayor eficiencia
(DI-2024-93877296-APN-SSTYPE#MEC).
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 202/24 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA se estableció que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO tendrá a su cargo el diseño del contenido del Programa de
Reconversión y Eficiencia Energética creado por el Artículo 1° de la
citada medida, realizar las gestiones necesarias para su correcta
implementación con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y con las demás
entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el
futuro se incorporen al Programa de Reconversión y Eficiencia
Energética, para ofrecer financiamiento, como así también promover el
dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 2 de la Resolución
N° 202 de fecha 7 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) de
la Resolución N° 202 de fecha 7 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo
(DI-2024-93877296-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, en el cual se detalla el listado de equipos,
materiales, artefactos y estudios alcanzados por el financiamiento
convenido con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual podrá ser
modificado para este banco y las demás entidades financieras que se
incorporen en el futuro al Programa de Reconversión y Eficiencia
Energética por aquellos que ofrezcan mayor eficiencia.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariela Beljansky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2024 N° 60071/24 v. 04/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DI-2024-93877296-APN-SSTYPE#MEC