ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8067/2024
DI-2024-8067-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-92567187- -APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 18/23 y la Disposición ANMAT N° 345
del 19 de enero de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas
MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común deben ser incorporadas,
cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los
Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común
establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 18/23 “Reglamento técnico Mercosur
sobre Clasificación de productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes (Derogación de la Resolución GMC N°07/05”.
Que por la Disposición ANMAT N° 345/2006 se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº07/05, por lo que
corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución GMC Nº 18/23 “Reglamento técnico Mercosur sobre
Clasificación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes
(Derogación de la Resolución GMC N°07/05)”, que consta en
IF-2023-93132480-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación
efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 18/23
“Reglamento técnico Mercosur sobre Clasificación de productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Resolución
GMC N°07/05)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín
Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro
Preto).
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 345/06.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de
la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales
pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2024 N° 60986/24 v. 06/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/23
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/05)
VISTO: Et Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 38/98, 07/05 y
45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 110/94 “Definición de producto cosmético” se
estableció la definición de productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes.
Que resulta de importancia armonizar la clasificación de productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes comercializados en los Estados
Partes.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.
Que es necesario actualizar la clasificación de estos productos con ei
fin de priorizar las acciones reguladoras sobre aquellos productos que,
por el público al que se encuentran destinados, su área de aplicación,
su condición de formulación particular, o por su propósito de uso,
requieren mayor grado de vigilancia sanitaria.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre clasificación de
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Establecer un plazo de sesenta (60) meses, contado a partir de
la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, para la adecuación de los productos que
ya estén regularizados/inscriptos.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en ei ámbito de! Subgrupo de
Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/05.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser Incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes de! 29/XII/2023.
LX GMC
EXT. - Buenos Aires, 02/VN/23.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
1.
OBJETIVO Y ALCANCE
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece que los
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros
en las condiciones normales y previsibles de uso.
2. DEFINICIONES
A los fines del presente RTM se entiende por:
2.1 Productos Grado 1: productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes que cumplen con la definición adoptada según la Resolución GMC
N° 110/94 y que, por su área de aplicación, público al que están
destinados, condición de formulación particular, o por el impacto
sanitario de las finalidades de uso proclamadas, requieren inicialmente
un menor grado de vigilancia sanitaria.
2.2 Productos Grado 2: productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes que cumplen con la definición adoptada según la Resolución GMC
N° 110/94 y que, por su área de aplicación, público al que están
destinados, condición de formulación particular, o por el impacto
sanitario de las finalidades de uso proclamadas, requieren un mayor
grado de vigilancia sanitaria.
2.3 Activador o acelerador del bronceado: producto con ingredientes que
estimulan la síntesis de melanina frente a la exposición a radiación
ultravioleta (UV).
2.4 Autobronceante o simulador de! bronceado: producto que colorea la
piel para simular el bronceado, por reacción química con componentes
propios de !a epidermis, sin necesidad de exposición a la radiación
ultravioleta (UV).
2.5 Maquillaje simulador del bronceado: producto que colorea la
epidermis para simular el bronceado, sin reacción química, y sin
necesidad de exposición a la radiación ultravioleta (UV).
2.6 Producto capilar: producto destinado a los cabellos y pelos de la
cara (como por ejemplo, barba, bigotes, patillas y cejas), exceptuando
las pestañas.
2.7 Dentífrico: producto con enjuague que posee una finalidad principal
de limpieza de los dientes.
2.8 Enjuague bucal: producto destinado a la higiene bucal mediante
buches, sin gargarismos y con eliminación posterior del mismo a fin de
evitar su ingesta. Es considerado un producto con enjuague, en función
de su eliminación posterior al buche, y del efecto de dilución salival.
2.9 Parche dérmico: producto con formulación y finalidad cosmética
dispuesto en un parche para aplicación tópica, que actúa a nivel local,
es decir, sólo sobre la epidermis del sitio donde es colocado, sin
mecanismo de acción a distancia. Quedan excluidos aquellos parches con
microagujas.
2.10 Producto para sistemas de uñas artificiales: producto destinado al
esmaltado o a la construcción in situ de una uña artificial mediante la
polimerización de derivados del ácido acrílico y/o del ácido
metacrílico.
2.11 Preparación cosmética anticaída: producto que presenta proclamas
referidas a la prevención de la caída del cabello, excluyendo aquellas
indicadas para tratar o prevenir la calvicie, alopecia u otras
patologías.
2.12 Preparación cosmética para el fortalecimiento capilar: producto
que presenta proclamas referidas al fortalecimiento del cabello,
excluyendo aquellas indicadas para tratar o prevenir la calvicie,
alopecia u otras patologías.
2.13 Producto que se enjuaga: todo producto de higiene personal,
cosmético y perfume que se destina a ser removido con agua u otro
solvente, después de su aplicación.
2.14 Producto que no se enjuaga: todo producto de higiene personal,
cosmético y perfume que se destina a permanecer en contacto prolongado
con el sitio de aplicación.
2.15 Tintura capilar temporaria, progresiva o permanente: producto con
finalidad de teñir los cabellos, incluyendo champú, enjuague capilar
colorante o matizador. El maquillaje capilar no está incluido en esta
definición.
APÉNDICE
I
LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS GRADO 1
Quedan excluidos de la categoría grado 1 aquellos productos que se
encuentren destinados al público infantil, embarazadas, personas con
piel acneica, dientes o piel sensibles; o productos que se indiquen
para higiene íntima; o declaren acción específica anticaries,
antiplaca, antisarro, blanqueadora dental, anticaspa, antitranspirante,
antiestrías, aclaradora de la piel, antibacterial, repelente de
insectos, acción foto protectora, bronceadora, de activación o
aceleración del bronceado, o autobronceante; o de exfoliante o
depilatorio químico; o se indiquen para ondular o alisar los cabellos;
o teñir, blanquear o decolorar los cabellos y vellos corporales; o se
indiquen para la higiene de personas inmovilizadas; o para sistemas de
uñas artificiales.
01. Ablandador de cutícula no cáustico.
02. Acondicionador o Crema de enjuague o Enjuague capilar.
03. Acondicionador sin enjuague.
04. Agua de colonia, Agua Perfumada, Colonia, Perfume y Extracto
Aromático.
05. Aromatizante bucal.
06. Base facial y/o corporal sin finalidad fotoprotectora.
07. Blanqueador para las uñas.
08. Blush o Rubor sin finalidad fotoprotectora.
09. Champú acondicionador.
10. Champú.
11. Colonia desodorante.
12. Correctivo facial sin finalidad fotoprotectora.
13. Delineador para labios, ojos y cejas.
14. Dentífrico.
15. Depilatorio mecánico o epilatorio.
16. Desmaquillante.
17. Desodorante axilar.
18. Desodorante corporal.
19. Desodorante pédico.
20. Enjuague bucal aromatizante.
21. Esmalte, barniz, brillo para uñas.
22. Fortalecedor de uñas.
23. Jabón abrasivo y/o exfoliante mecánico, excluyendo los que poseen
acción antibacterial o que sean exfoliantes químicos.
24. Jabón desodorante, excluyendo aquellos con acción antibacteriana o
de uso íntimo.
25. Jabón facial y/o corporal, excluyendo aquellos con acción
antibacterial, exfoliante químico o de uso íntimo.
26. Lápiz para labios, ojos y cejas.
27. Lápiz y brillo labial sin finalidad fotoprotectora.
28. Loción tónica facial.
29. Maquillaje facial y/o corporal sin finalidad fotoprotectora.
30. Maquillaje simulador del bronceado.
31. Máscara para pestañas.
32. Modelador y/o fijador para cejas.
33. Neutralizante para permanente y alisado.
34. Polvo facial, excluyendo aquellos con acción foto protectora de la
piel o blanqueadora.
35. Preparaciones cosméticas (como por ejemplo, cremas, lociones,
máscaras, aceites, geles, soluciones embebidas en parches dérmicos)
para humectación, hidratación y/o frescura del rostro, manos, pies,
excluyendo aquellas con acción fotoprotectora de la piel, blanqueadora,
o de peeling químico.
36. Preparaciones cosméticas (como por ejemplo, cremas, lociones,
máscaras, aceites, geles, soluciones embebidas en parches dérmicos) con
acción antiarrugas, excluyendo aquellas con acción fotoprotectora de la
piel, blanqueadora o de exfoliante (“peeling”) químico.
37. Preparaciones cosméticas (como por ejemplo, cremas, lociones,
máscaras, aceites, geles) exfoliantes ("peeling”) mecánicos, corporales
y/o faciales.
38. Preparaciones cosméticas (como por ejemplo, cremas, lociones,
máscaras, aceites, geles) para humectación, hidratación y/o frescura de
aplicación en piernas o el cuerpo en general, excluyendo aquellas con
acción fotoprotectora de la piel, blanqueadora, de exfoliante
(“peeling”) químico o antiestrías.
39. Preparaciones cosméticas (como por ejemplo, cremas, lociones,
máscaras, aceites, geles) para hidratación de las uñas.
40. Preparaciones cosméticas (como por ejemplo, cremas, lociones,
máscaras, aceites, geles) anticelulíticas para las piernas o el cuerpo
en general, excluyendo aquellas con acción fotoprotectora de la piel,
blanqueadora, de exfoliante (“peeling”) químico o antiestrías.
41. Preparaciones cosméticas anticaída con enjuague (como por ejemplo,
champús, acondicionadores, máscaras).
42. Preparaciones cosméticas anticaída sin enjuague (como por ejemplo,
tónicos, cremas, lociones, máscaras, aceites, geles).
43. Preparaciones cosméticas con enjuague (como por ejemplo, aceites,
cremas, máscaras) para reparar, humidificar, hidratar y/o restaurar los
cabellos.
44. Preparaciones cosméticas para el fortalecimiento capilar con
enjuague (como por ejemplo, champús, acondicionadores, máscaras).
45. Preparaciones cosméticas para el fortalecimiento capilar sin
enjuague (como por ejemplo, tónicos, cremas, lociones, máscaras,
aceites, geles).
46. Preparaciones cosméticas sin enjuague (como por ejemplo, lacas,
aceites, pomadas, brillantinas, mousses, cremas, geles y máscaras) para
fijar, modelar, facilitar o finalizar el peinado, reparar, humidificar,
hidratar, restaurar, proteger los cabellos del calor y/o maquillarlos.
47. Preparaciones de higiene personal (como por ejemplo, cremas,
lociones, máscaras, aceites y geles) para limpieza y/o higiene de la
piel, excluyendo aquellos con acción antibacterial o de uso íntimo,
siempre que se indique en su modo de uso la remoción del mismo de forma
posterior a su aplicación, o se indique el empleo del producto mediante
et auxilio de un elemento que permita la remoción mecánica de las
impurezas.
48. Productos para afeitarse.
49. Productos para antes de afeitarse.
50. Productos para baño y/o inmersión (como por ejemplo, sales,
aceites, cápsulas de gelatina y baño de espuma).
51. Productos para después de afeitarse.
52. Productos para el área de los ojos.
53. Productos para evitar comerse las uñas.
54. Productos para fijar y/o modelar pelos faciales, excepto cejas y
pestañas.
55. Protector labial sin finalidad foto protectora.
56. Removedor de esmalte.
57. Secante de esmalte.
58. Sombra para párpados.
59. Talco y/o polvo, excluyendo aquellos con acción antibacterial.
60. Tiras para la remoción mecánica de impurezas de la piel.
61. Toallas humedecidas para limpieza o higienización corporal,
excluyendo aquellas con acción antibacterial y las de uso íntimo.
El presente listado es orientativo, no exhaustivo ni limitativo. Los
Estados Partes pueden incluir otros tipos de productos que encuadren
como productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
APÉNDICE
II
LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS GRADO 2
1. Ablandador de cutículas cáustico.
2. Aclarante de la piel.
3. Activador o acelerador del bronceado.
4. Agua oxigenada destinada a un uso en cabello o vello corporal como
decolorante, revelador u oxidante, quedando exceptuadas aquellas de uso
medicinal.
5. Antitranspirante axilar.
6. Antitranspirante pédico.
7. Autobronceante o simulador del bronceado.
8. Blanqueador o decolorante para los cabellos y/o vellos del cuerpo.
9. Bronceador.
10. Dentífrico anticaries.
11. Dentífrico antiplaca.
12. Dentífrico antisarro.
13. Dentífrico blanqueador.
14. Dentífrico y enjuague bucal para personas con dientes sensibles,
siempre que no se proclame como agente de tratamiento.
15. Depilatorio químico.
16. Desodorante antitranspirante axilar.
17. Desodorante antitranspirante pédico.
18. Enjuague bucal antibacterial.
19. Enjuague bucal antiplaca.
20. Exfoliante ("peeling") químico.
21. Jabón antibacterial.
22. Preparaciones cosméticas (como por ejemplo, cremas, lociones,
máscaras, aceites, geles) para la piel con estrías.
23. Preparaciones cosméticas para piel y labios, con acción
fotoprotectora como beneficio adicional, pero no principal
(multifuncionales).
24. Productos capilares anticaspa con enjuague.
25. Productos capilares anticaspa sin enjuague.
26. Productos destinados a embarazadas.
27. Productos destinados a piel sensible, siempre que no se proclamen
como agentes de tratamiento.
28. Productos destinados al público infantil.
29. Productos para alisar los cabellos.
30. Productos para alisar y teñir los cabellos.
31. Productos para la higiene íntima, siempre que no proclamen acción
antimicrobiana:
31.1. Desodorante.
31.2. Jabón.
31.3. Toallas humedecidas.
32. Productos para limpieza o higiene corporal de personas
inmovilizadas.
33. Productos para ondular los cabellos.
34. Productos para piel acneica.
35. Productos para sistemas de uñas artificiales.
36. Protector solar.
37. Repelente de insectos.
38. Talco o polvo desodorante antibacterial.
39. Tintura capilar temporaria, progresiva o permanente.
40. Tintura para vellos corporales.
41. Toallas humedecidas antibacteriales para manos.
El presente listado es orientativo, no exhaustivo ni limitativo. Los
Estados Partes pueden incluir otros tipos de productos que encuadren
como productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
IF-2023-93132480-APN-DNRIN#MS