CONVENCIONES
Ley 27748
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Apruébase la CONVENCIÓN I DE 1907 PARA EL ARREGLO PACÍFICO
DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES, firmada en La Haya –REINO DE LOS
PAÍSES BAJOS–, el 18 de octubre de 1907, que consta de NOVENTA Y SIETE
(97) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente
ley.
Artículo 2°- Al procederse a la ratificación, deberá formularse la siguiente reserva:
“La REPÚBLICA ARGENTINA no se considera obligada por las disposiciones de los artículos 53, 54 y 58 de esta Convención”.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27748
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2024 N° 61622/24 v. 09/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)