CORTE PENAL INTERNACIONAL

Ley 27752

Apruébanse Enmiendas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Apruébanse las ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8º DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL en su 16ª sesión en la Ciudad de Nueva York –ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA– el 14 de diciembre de 2017, mediante la Resolución ICC-ASP/16/Res. 4, las que como ANEXO, en idioma español, forman parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27752

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2024 N° 61618/24 v. 09/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)