MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1614/2024
DI-2024-1614-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-71222635-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 7 de
julio de 2022 por la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS
(F.E.N.A.), que interviene exclusivamente en representación de la
Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y
la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), por la parte
empleadora, y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo se establece el pago de un adicional, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que en el documento N° RE-2024-59016431-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con
fecha 28 de mayo 2024 entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y
BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE
ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector sindical, y la FEDERACION DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en cada texto negocial, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad
principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad
del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS
(F.E.N.A.), que interviene exclusivamente en representación de la
Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y
la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), por la parte
empleadora, que luce en el documento N° RE-2022-71222635-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-59018246- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION
PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE,
el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES
y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector
sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.),
por el sector empleador, que luce en el documento N°
RE-2024-59016431-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59018246-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2024 N° 61072/24 v. 09/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)