MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 630/2024
RESOL-2024-630-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-90670444- -APN-DNMS#CONAMI,
el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004, sus normas
modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 2757/11 del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su norma modificatoria, las
Resoluciones N° RESOL-2018-14-APNSES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de
2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que
compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al PRESIDENTE DE LA
NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones
y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de
las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la
seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión
social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los
sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos
asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y
articulando de manera federal.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se sustituye el
organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
dentro de los cuales se encuentran participar en el diseño,
implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios,
en materia de innovación de la economía social y solidaria, que
fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la
generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la
recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las
personas, entender en el diseño de políticas sociales que promuevan el
desarrollo humano desde la integración local y regional, revalorizando
el territorio y las economías regionales, entender en la implementación
de políticas sociales de inclusión social y socio productiva, entre
otros.
Que por la mencionada normativa se establecieron los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA, entre ellos, asistir
a la Secretaría en el diseño, articulación y evaluación de políticas
para la promoción y adopción de las estrategias innovativas de economía
solidaria; entender en el diseño e implementación de políticas
innovativas de promoción del desarrollo local revalorizando el
territorio con una perspectiva de inclusión; diseñar acciones de
política social que fomenten la generación de nuevas oportunidades de
empleo y comercialización de productos en el marco de la economía
social y solidaria, consolidando cadenas de comercialización y
fortaleciendo el desarrollo de sus mercados específicos.
Que mediante la Ley N° 25.865 se estableció una exención al Régimen
Simplificado para aquellos sujetos que estuviesen inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores Desarrollo Local y Economía Social del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por Decreto N° 189 fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por la Ley N° 26.223, se modificó el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
normas modificatorias y complementarias, estableciéndose el carácter de
permanente de las exenciones y beneficios para los efectores sociales
inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias y su
Decreto Reglamentario N° 1/2010, sus normas modificatorias y
complementarias, establecieron que las exenciones y beneficios para el
pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes e inscripto en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social corresponderá cuando quede
encuadrado en la categoría A. A los fines tributarios se consideró
monotributo social.
Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos
Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de
actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social,
el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Que por RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020 se
sustituyó el artículo 2° de la RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17
de septiembre de 2018 y se aprobó el Anexo, identificado como
IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MDS “Objetivos Generales y
Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social”.
Que por la Ley N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para el
Desarrollo de la Economía Social, se establecieron las pautas de
promoción y regulación de microcréditos, a fin de estimular el
desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y
el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la
sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas
sociales.
Que, asimismo, por la ley precedentemente aludida se creó en el ámbito
del entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el PROGRAMA
DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 2757 de fecha 7 de
septiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su
modificatoria, se aprobaron las acciones para el fortalecimiento al
emprendedor de la economía social, titular de microcrédito.
Que, en el marco de las resolución antes referida, se dispuso que el
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL subsidiaría el aporte a cargo
del monotributista social inscripto en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que participe de las
redes y organizaciones de Microcrédito, conforme los criterios de
elegibilidad aludidos y las características establecidas en el artículo
2º de la Ley Nº 26.117.
Que el objetivo del denominado monotributo social era “incrementar la
capacidad de integración a la economía formal de los sujetos
inscriptos” en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En
la misma línea, el artículo primero del anexo aprobado por la
Resolución Nº 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, establece que se subsidiaría el aporte
a cargo del monotributista, con el fin de conseguir “una mayor
sustentabilidad y durabilidad de los emprendimientos”.
Que ninguno de estos dos objetivos fue alcanzado con la implementación
de la herramienta; el número de personas que se encuentran en la
economía informal no sólo no ha disminuido, sino que ha aumentado y
tampoco hay evidencia empírica que demuestre un nexo de causalidad
entre contar con un monotributo social y la mejora en la sostenibilidad
y durabilidad de los emprendimientos financiados por la COMISIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
Que esta gestión constató que el programa se encontraba virtualmente en
desuso: desde el año 2018 no se han registrado nuevas altas para cubrir
el monotributo social, aunque sí se han otorgado microcréditos.
Que, por otra parte, la integración en la economía formal no está
limitada a los tributos nacionales, sino que también abarca los
tributos locales, por lo cual la capacitación y asistencia que el
sector de la población requiere para cubrir los tributos o tramitar
exenciones locales excede la capacidad y competencias que esta cartera
podría brindar.
Que, actualmente, el Estado está realizando ingentes esfuerzos para
reordenar las políticas sociales, con el objetivo de lograr un uso
eficiente de los recursos disponibles, con un enfoque integral,
maximizando el impacto y las externalidades positivas.
Que la política social mencionada no cumplió con su cometido ni con los requisitos antes mencionados.
Que, por todo lo anterior, y siendo importante asistir correctamente al
sector de la población más vulnerable, resulta necesario dejar sin
efecto las Resoluciones Nros. 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 y
1215 de fecha 2 de junio de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, ya que no han cumplido con los objetivos previstos y
generan una erogación presupuestaria que podría ser destinada a una
política pública social más efectiva.
Que el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria
optativa del Monotributo Social deberá abonar el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del componente de la obra social por sí mismo y por cada
incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe
integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación
Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, ha tomado la intervención
pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su
competencia y propiciado el acto en ciernes.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas
modificatorias y complementarias y Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010
y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N°
RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y
RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 2757 de fecha 7 de
septiembre de 2011 y 1215 de fecha 2 de junio de 2014, ambas del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la COMISIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL lo dispuesto en el artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA
SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que
diera lugar la aplicación del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 10/09/2024 N° 61784/24 v. 10/09/2024