PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 342/2024
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil
veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD Nº 56/2024 caratulado “Siley Vanesa y Tailhade
Rodolfo (Consejeros) S/ Modif. Art. 17 del Regl. de trámite de
Denuncias”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, en el último tiempo, se ha verificado la existencia de
distintos criterios al momento de dar por acreditada la identidad de
las personas comparecientes a audiencias virtuales que se realizan en
el marco de los distintos procedimientos que se llevan adelante en este
Cuerpo.
Así, en el marco del expediente 62/2023 caratulado “Piumato Julio,
Herrera Rocío y Álvarez Juan (UEJN) –vía email- c/ Dr. Papa Hernán
Diego”, la Comisión de Acusación resolvió, por unanimidad, que la
acreditación de identidad debía realizarla una autoridad certificante
presente en el lugar en que se encontraré el compareciente.
Sin embargo, en las audiencias testimoniales que se tomaron en el marco
del expediente 40/2021 caratulado “Molea Diego (Consejero) s/ denuncia
c/ Dr. Juan C. Gemignani (int. SALA III C.F.C.P.)”, en trámite ante la
Comisión de Disciplina, los comparecientes acreditaron identidad
exhibiendo el Documento Nacional de Identidad a la cámara del
dispositivo utilizado para realizar la conexión virtual.
2°) Que, la disparidad de criterios explicada, torna más engorrosa la
producción de una prueba respecto de la producción de otra, pudiendo
afectar derechos y garantías tanto de las víctimas, como así también,
de los denunciantes y de los magistrados investigados.
3°) Que, en tanto el Consejo de la Magistratura de la Nación ejerce la
potestad disciplinaria sobre magistrados que tienen como ámbito de
actuación la totalidad del territorio nacional, resulta imperioso
facilitar la realización de audiencias virtuales que permitan avanzar
en tiempo y forma con las actividades para las cuales, las Consejeras y
los Consejeros han sido designados.
4°) Que, en consecuencia, resulta necesario unificar criterios, optando
por la solución más favorable a la agilidad de los procedimientos
investigativos, es decir, aquella que facilite la realización de las
audiencias testimoniales que, resultan de vital importancia para el
esclarecimiento de la verdad de los hechos investigados.
5°) Que, en virtud de lo expuesto, deviene pertinente la modificación
del art. 17 inciso c) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y
Acusación (Res. CM 98/2007 y modif).
Por ello, y de conformidad con el dictamen 3/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, se
RESUELVE:
Modificar el art. 17º inciso c) del Reglamento de la Comisión de
Disciplina y Acusación (Res. CM 98/2007 y modif.), conforme la
siguiente redacción: “Artículo 17 – Normas procesales referidas a las
medidas de prueba. Con relación a las medidas de prueba previstas en
este Título, la Comisión aplicará las siguientes normas de
procedimiento: […] c) Cuando en virtud de impedimento grave debidamente
acreditado la persona citada no pudiese comparecer, la Comisión podrá
postergar la audiencia, comisionar a dos o más de sus miembros para
trasladarse al lugar donde se encuentre el citado a efectos de producir
dicha prueba u ordenar que la audiencia se realice de manera virtual,
acreditándose previamente de manera fehaciente su identidad.”.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina,
en el sitio web del Consejo de la Magistratura de la Nación, y
oportunamente, archívese.
Firmado ante mí, que doy fe.
Agustina Díaz Cordero - Mariano Pérez Roller
e. 10/09/2024 N° 61801/24 v. 10/09/2024