PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 342/2024

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD Nº 56/2024 caratulado “Siley Vanesa y Tailhade Rodolfo (Consejeros) S/ Modif. Art. 17 del Regl. de trámite de Denuncias”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, en el último tiempo, se ha verificado la existencia de distintos criterios al momento de dar por acreditada la identidad de las personas comparecientes a audiencias virtuales que se realizan en el marco de los distintos procedimientos que se llevan adelante en este Cuerpo.

Así, en el marco del expediente 62/2023 caratulado “Piumato Julio, Herrera Rocío y Álvarez Juan (UEJN) –vía email- c/ Dr. Papa Hernán Diego”, la Comisión de Acusación resolvió, por unanimidad, que la acreditación de identidad debía realizarla una autoridad certificante presente en el lugar en que se encontraré el compareciente.

Sin embargo, en las audiencias testimoniales que se tomaron en el marco del expediente 40/2021 caratulado “Molea Diego (Consejero) s/ denuncia c/ Dr. Juan C. Gemignani (int. SALA III C.F.C.P.)”, en trámite ante la Comisión de Disciplina, los comparecientes acreditaron identidad exhibiendo el Documento Nacional de Identidad a la cámara del dispositivo utilizado para realizar la conexión virtual.

2°) Que, la disparidad de criterios explicada, torna más engorrosa la producción de una prueba respecto de la producción de otra, pudiendo afectar derechos y garantías tanto de las víctimas, como así también, de los denunciantes y de los magistrados investigados.

3°) Que, en tanto el Consejo de la Magistratura de la Nación ejerce la potestad disciplinaria sobre magistrados que tienen como ámbito de actuación la totalidad del territorio nacional, resulta imperioso facilitar la realización de audiencias virtuales que permitan avanzar en tiempo y forma con las actividades para las cuales, las Consejeras y los Consejeros han sido designados.

4°) Que, en consecuencia, resulta necesario unificar criterios, optando por la solución más favorable a la agilidad de los procedimientos investigativos, es decir, aquella que facilite la realización de las audiencias testimoniales que, resultan de vital importancia para el esclarecimiento de la verdad de los hechos investigados.

5°) Que, en virtud de lo expuesto, deviene pertinente la modificación del art. 17 inciso c) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (Res. CM 98/2007 y modif).

Por ello, y de conformidad con el dictamen 3/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, se

RESUELVE:

Modificar el art. 17º inciso c) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (Res. CM 98/2007 y modif.), conforme la siguiente redacción: “Artículo 17 – Normas procesales referidas a las medidas de prueba. Con relación a las medidas de prueba previstas en este Título, la Comisión aplicará las siguientes normas de procedimiento: […] c) Cuando en virtud de impedimento grave debidamente acreditado la persona citada no pudiese comparecer, la Comisión podrá postergar la audiencia, comisionar a dos o más de sus miembros para trasladarse al lugar donde se encuentre el citado a efectos de producir dicha prueba u ordenar que la audiencia se realice de manera virtual, acreditándose previamente de manera fehaciente su identidad.”.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Consejo de la Magistratura de la Nación, y oportunamente, archívese.

Firmado ante mí, que doy fe.

Agustina Díaz Cordero - Mariano Pérez Roller

e. 10/09/2024 N° 61801/24 v. 10/09/2024