MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 22/2024
DI-2024-22-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 7 de fecha 5 de
octubre de 2010, RESOL-2021-1-APN-SSS#MT de fecha 5 de febrero 2021,
RESOL-2021-25-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021,
RESOL-2022-30-APN-SSS#MT de fecha 30 agosto de 2022 y
RESOL-2023-22-APN-SSS#MT de fecha 30 de agosto de 2023, la Resolución
N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16
de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución
Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha
18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 216 de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO de fecha 28 de junio de 2024, la Disposición Nº
DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de marzo de 2022, y la
Disposición N° DI-2024-6-APN-SSSS#MCH de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 28 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados
en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución Nº 7/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y
su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y
diversas entidades representativas de la producción forestal de la
Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la entonces
SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el
objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la
herramienta.
Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se
aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio
referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último
párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1º de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en
las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Nº 216/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del
CHACO, con vigencia a partir del 1º de junio de 2024 hasta el 31 de
julio de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos
previstos, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han
sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541
y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones
y alcance de las normas mencionadas y en atención a las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las
partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas
establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento
adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del
recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros.
RESOL-2021-1-APN-SSS#MT, RESOL-2021-25-APN-SSS#MT,
RESOL-2022-30-APN-SSS#MT y RESOL-2023-22-APN-SSS#MT y la Disposición de
la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° DI-2024-6-APN-SSSS#MCH. Dicho
incremento también se incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades
representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO,
homologado por la Resolución Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº
DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO Nº
IF-2024-93720642-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2024 N° 61580/24 v. 10/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)