INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Decreto 815/2024
DECTO-2024-815-APN-PTE - Facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23266175-APN-DGAYO#INDEC, las Leyes
Nros. 17.622 y su modificatoria, 25.561 y sus modificaciones y los
Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios,
214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 762 del 6 de mayo de
2002 y 1242 del 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), actualmente organismo desconcentrado en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector
del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para
unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las
actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de
la Nación.
Que por el Decreto N° 3110/70, reglamentario de la citada ley, se
prevé, entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS (INDEC) tiene, entre diversas atribuciones, la de preparar y
establecer los métodos, normas técnicas, procedimientos, definiciones,
clasificaciones, códigos, cuestionarios e instrucciones, fórmulas,
cartografía y demás exigencias metodológicas que se observarán en los
procesos destinados al relevamiento, procesamiento, presentación,
elaboración y análisis de las estadísticas permanentes, de los censos y
de las encuestas especiales.
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 762/02 se dispuso la
creación y aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios
(C.V.S.) a las obligaciones de pago resultantes de los supuestos
contemplados en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, que
confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC).
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1242/02, reglamentario del
citado Decreto N° 762/02, se aprobó la “Metodología para el cálculo del
Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)” que como Anexo II forma
parte integrante de dicha medida, de acuerdo a la elaboración efectuada
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el indicador previsto en la “Metodología para el cálculo del
Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)”, aprobada por el Decreto
N° 1242/02, estima, a partir de la comparación de meses sucesivos, las
variaciones de los salarios tanto del sector público como del privado
en cada mes, con sus respectivas ponderaciones.
Que para la obtención de los salarios y su consecuente Índice de
Salarios (I.S.), conforme lo establece la citada Metodología, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) efectúa una encuesta
de periodicidad mensual a un panel de empresas del sector privado y a
organismos del sector público del Gobierno Nacional, Gobiernos
Provinciales y Universidades Públicas, considerando los salarios
pagados sobre puestos de trabajo testigos definidos al momento de la
aprobación del Decreto N° 1242/02.
Que conforme surge de la reglamentación vigente, la información
relevada mensualmente corresponde al salario pagado sobre puestos de
trabajo testigos definidos al momento de la aprobación del Decreto N°
1242/02.
Que, por consiguiente, actualmente no se contemplan los cambios
tecnológicos ocurridos desde el dictado del mentado Decreto N° 1242/02,
así como ciertas cuestiones vinculadas a la desactualización del panel
de empresas sobre el que se realiza la encuesta.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 762/02,
y de las consideraciones anteriormente expuestas, deviene necesario que
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) elabore una nueva
metodología para la determinación del Coeficiente de Variación de
Salarios (C.V.S.).
Que atento la naturaleza sumamente dinámica que han desarrollado las
relaciones laborales desde el dictado del Decreto N° 1242/02 a la
actualidad, resulta oportuno y conveniente facultar al INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para modificar y aprobar la
“Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios
(C.V.S.)”, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1242/02, que como
Anexo II forma parte integrante de dicho decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para modificar y aprobar la “Metodología para el cálculo del
Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)”, aprobada por el
artículo 2° del Decreto N° 1242 del 12 de julio de 2002, que como Anexo
II forma parte integrante de dicho decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
e. 11/09/2024 N° 62557/24 v. 11/09/2024