CONTRATOS
Decreto 817/2024
DECTO-2024-817-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57351393-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de
Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE) Etapa II”, propuesto
para ser suscripto entre la Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de JUJUY con el fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Mejora del Acceso y la
Calidad Educativa (PROMACE) Etapa II”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (USD 60.000.000).
Que el objetivo general del Programa es apoyar las mejoras de la
equidad y el acceso a una educación pertinente y de calidad, a través
de la creación y el fortalecimiento de la infraestructura educativa, y
la vinculación de las trayectorias educativas con la capacitación
laboral y formación profesional en adolescentes, jóvenes y adultos con
foco en la innovación y el desarrollo productivo de la provincia.
Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3)
componentes: (i) Infraestructura Educativa; (ii) Vinculación con el
Contexto Productivo; y (iii) Administración del Programa.
Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de JUJUY
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un
Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a
la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo CAF.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de JUJUY.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2024-70926918-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2024-70926840-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62562/24 v. 12/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)