INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 41/2024
RESOL-2024-41-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 10/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-96692970-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566,
las Resoluciones Nros. RESOL-2023-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de junio
de 2023 y RESOL-2023-21-APN-INV#MEC de fecha 26 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución N° RESOL-2023-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de junio de 2023, establece el régimen de control de alcohol etílico.
Que la Resolución Nº RESOL-2023-21-APN-INV#MEC de fecha 26 de julio de
2023, aprueba las definiciones y condiciones mínimas para habilitación
de establecimientos.
Que en la actualidad se ha podido observar un gran desarrollo en la
elaboración de bebidas a partir de un destilado alcohólico simple
(aguardiente) obtenido por destilación de una infusión de botánicos en
alcohol etílico diluido con agua.
Que la normativa actual contempla que aquellos establecimientos que se
dedican a fermentar, infusionar y destilar, deben inscribirse como
destilería y manipulador de alcohol etílico debido a las distintas
operaciones que se llevan a cabo en su proceso de producción, lo cual
torna muy engorrosa y burocrática la misma.
Que un Destilador Integrado estaría dentro de lo considerado como
destilería y manipulador en los Artículos 12 y 14 respectivamente de la
Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566.
Que un Destilador Integrado es aquel que involucra no solo el proceso
de destilación, sino también la Manipulación de alcohol etílico para la
realización de distintos procesos, tal como la hidratación del mismo
con la finalidad de obtener una bebida alcohólica que responda a la
graduación establecida por la reglamentación que a tal efecto establece
el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO.
Que el DESTILADOR ARTESANAL, contemplado en las resoluciones
mencionadas, quedaría incluido en la figura del DESTILADOR INTEGRADO.
Que conforme a ello se hace necesario adecuar la normativa vigente,
propiciando su simplificación y la mejora continua de los procesos, con
la finalidad que con la inscripción de DESTILADOR INTEGRADO, los
industriales puedan elaborar distintos productos, en un único
establecimiento.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébase la definición como DESTILADOR INTEGRADO a los
establecimientos que involucran los procesos de: Destilación de jugos
que han sufrido una fermentación alcohólica o una infusión de botánicos
en alcohol etílico puro o diluido con agua para obtener un Destilado
Alcohólico Simple (Aguardiente), y/o a la Manipulación de alcohol
etílico puro, con la finalidad en ambos casos de obtener una bebida
alcohólica.
ARTÍCULO 2º- El DESTILADOR INTEGRADO deberá contar con un Técnico
Responsable y la documentación a presentar para la inscripción, es la
aprobada por el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2023-21-APN-INV#MEC
de fecha 26 de julio de 2023.
ARTÍCULO 3°- Los distintos botánicos o sus extractos, que se utilicen
para la infusión deberán contar con la aprobación de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) u otros
organismos habilitados por esta, donde conste que es de Libre
Circulación y expendio en todo el país.
ARTÍCULO 4º- El régimen de control para este tipo de establecimientos
es el establecido en los Anexos I y IV de la Resolución N°
RESOL-2023-18-APN-INV#INV de fecha 30 de junio de 2023.
ARTÍCULO 5º- Derógase la figura de inscripción de DESTILADOR ARTESANAL
del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2023-21-APN-INV#MEC y el Anexo
VIII de la Resolución N° RESOL-2023-18-APN-INV#MEC.
ARTÍCULO 6°- El incumplimiento a lo establecido en la presente, será
considerado infracción al Artículo 29 inciso f) y sancionado según lo
establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566.
ARTÍCULO 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y
cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 12/09/2024 N° 62625/24 v. 12/09/2024