MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 471/2024
DI-2024-471-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2024-87105037-APN-DNL#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también
detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto,
se homologaron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con
diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo
de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se
detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas disposiciones de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2024-87107982-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad,
donde se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del
tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UNION
FERROVIARIA con las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO;
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO con fechas de entrada
en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para
los Acuerdos Nº Nº 842/24, Nº 844/24, Nº 829/24, Nº 823/24, Nº 881/24,
Nº 799/24, Nº 806/24, Nº 812/24, Nº 885/24, Nº 883/24, Nº 862/24, Nº
869/24, Nº 851/24 y Nº 867/24., tal como se indica en el informe
técnico citado precedentemente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-
107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2024-87105037-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante, y se tome razón de
lo establecido en el Considerando quinto de la presente, respecto de
los Acuerdos N° Nº 842/24, Nº 844/24, Nº 829/24, Nº 823/24, Nº 881/24,
Nº 799/24, Nº 806/24, Nº 812/24, Nº 885/24, Nº 883/24, Nº 862/24, Nº
869/24, Nº 851/24 y Nº 867/24. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2024 N° 62391/24 v. 12/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII)