MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 913/2024

RESOL-2024-913-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-89764492-APN-SLOR#PNA, las Leyes Nros. 22.520, 27.431, 11.672, 24.156; los Decretos Nros.1382 del 9 de agosto de 2012, 895 del 9 de octubre de 2018; la Resolución Nº 3 del 6 de marzo de 2024 (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la cesión sin cargo de un bien mueble declarado en desuso, ofrecido por el DEPARTAMENTO ADUANA SAN LORENZO dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) cuyas características son las siguientes: Bote Motor semirrígido, denominado “SARGENTO CABRAL”, Matrícula OLIV-01436 con motor fuera de borda YAMAHA N° 60A-1000821 de 50 HP de potencia, para ser destinado al uso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la Disposición N° DI-2023-154-E-AFIP-DIRAHI#DGOAI de fecha 8 de mayo de 2023, de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA dispuso en su Artículo 1°: “Declarar en condición de desuso los bienes detallados en la Planilla Complementaria IF-2023-00963268-AFIP-DVAFHI#SDGOAI (…)”. En su Artículo 2°:” Autorizar la cesión sin cargo a favor de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – PREFECTURA SAN LORENZO - PROVINCIA DE SANTA FE por el bien detallado en la Planilla Complementaria mencionada en el artículo 1°”. (IF2023-00963268-AFIP-DVAFHI#SDGOAI. Referencia: ANEXO IX- PLANILLA COMPLEMENTARIA-EE-N°EX2022-00736160- AFIP-OADMADSALO#SDGOAI: INVENTARIO N° 1056750. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: BOTE SEMIRRIGIDO PARA NAVEGACIÓN “SARGENTO CABRAL” Matrícula OLIV-01436. SERIE N°: S/N. VALOR RESIDUAL: $0.00. TOTAL, EN PESOS: $0.00).

Que la PREFECTURA SAN LORENZO mediante informe IF-2023-136991657-APN-SLOR#PNA, indicó que el bien se encuentra en buen estado de conservación.

Que en lo que al marco normativo refiere, la Ley de Presupuesto N° 27.431 en su artículo 76 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional “tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus jurisdicciones y Entidades, quedando facultado a dictar el correspondiente marco normativo. Toda transferencia patrimonial entre los Poderes Ejecutivo Nacional, Legislativo Nacional, Judicial de la Nación y el Ministerio Público o la cesión gratuita de bienes muebles y semovientes —aun con carácter transitorio— a organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general, deberá ser autorizada expresamente por el titular del Poder Ejecutivo Nacional…”.

Que la Ley N° 24.156 define a la Administración Financiera como el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado (artículo 2°).

Que conforme surge de la precitada norma en el artículo 8 inciso a), el Sector Público Nacional se encuentra compuesto por la: “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social (…)”.

Que debe entenderse por Entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio y por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: a) Institucionales: Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional (artículo 9°).

Que mediante Decreto N° 895/2018 se creó en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), teniendo como objeto constituir un registro unificado y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del Estado Nacional y que satisfaga los principios de transparencia e integridad (artículo 2°).

Que el Decreto N° 895/18 prescribió que: “Cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración, custodia y eventual disposición de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia, de conformidad con la presente reglamentación y con las normas complementarias que dicte la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a tal efecto, encontrándose obligadas a realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para preservarlos en buenas condiciones de uso, libres de toda deuda, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas”.

Que en orden al interés manifestado por la Jefatura de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y habiendo comprobado dicha Fuerza la utilidad y condiciones del material involucrado, corresponde en esta instancia aceptar la cesión sin cargo propiciada y disponer todas las medidas necesarias para materializar la medida.

Que han tomado intervención de su competencia la ASESORIA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992, en función del Decreto N° 1.993/2010) y el Decreto N° 895/2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la cesión sin cargo ofrecido por el DEPARTAMENTO ADUANA SAN LORENZO dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la jurisdicción de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con destino a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado que actúa en su órbita, del bote motor semirrígido denominado “SARGENTO CABRAL” Matrícula OLIV-01436 con motor fuera de borda YAMAHA N° 60A-1000821 de 50 HP de potencia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la recepción, registración, guarda y custodia del bien detallado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a suscribir el ACTA de FIRMA CONJUNTA de ENTREGA y RECEPCIÓN de BIENES junto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención al INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS) dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conforme al Artículo 46 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dese el ALTA CONTABLE en el sistema registral correspondiente al patrimonio de la receptora.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 13/09/2024 N° 63213/24 v. 13/09/2024