ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 152/2024
DI-2024-152-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02898307- -AFIP-SDGADF del
registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé que las compras efectuadas
por turistas del extranjero de bienes gravados producidos en el país y
trasladados al exterior, así como la prestación de determinados
servicios que tales turistas contraten, darán lugar al reintegro de
dicho gravamen facturado por el vendedor.
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de
1998 y su modificatorio, se designó a esta Administración Federal de
Ingresos Públicos como autoridad de aplicación del régimen de reintegro
establecido en el citado artículo 43, facultándola a contratar los
servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.
Que el artículo 2° de dicho decreto estableció que la referida
contratación se efectuará a través del procedimiento de licitación
pública nacional o internacional, estando a cargo de este Organismo la
formulación del respectivo contrato con la empresa o empresas que
resulten adjudicatarias del servicio de devolución del mencionado
tributo.
Que, asimismo, el artículo 6° del decreto de marras previó que la
empresa adjudicataria percibirá por la prestación del servicio una
comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe
total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará
esta Administración Federal.
Que por razones de gestión operativa resulta conveniente encomendar en
la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de
la referida tabla.
Que, por otra parte, se propicia delegar en la Dirección de Compras y
Logística y en la Subdirección General de Administración Financiera las
competencias para autorizar y adjudicar, respectivamente, los
procedimientos de contratación referidos en el artículo 2° del Decreto
N° 1.099/98 y su modificatorio que resulten necesarios llevar a cabo a
los fines previstos en la normativa citada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por el artículo 6° de la
Disposición N° DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de 2022.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Recaudación la
confección y la aprobación de la tabla establecida en el artículo 6°
del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección de Compras y Logística
dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, la
facultad para autorizar los procedimientos de contratación que resulten
necesarios llevar a cabo en función de lo previsto en el artículo 2°
del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General de Administración
Financiera la facultad para adjudicar los procedimientos mencionados en
el artículo 2° de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 13/09/2024 N° 63087/24 v. 13/09/2024