MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 482/2024

DI-2024-482-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-400-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del documento IF-2024-62376070-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 652/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-400-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los meses de Junio, Julio y Agosto de 2024 correspondientes al Acuerdo N° 652/24.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material aritmético involuntario en la vigencia para el mes de Julio 2024 en todos sus alcances, fijado en la DI-2024-400-APN-DNL#MT.

Que en dicha vigencia se consignó erróneamente para la categoría “AYUDANTES MAYORES DE 18 años”, el valor de $509.629,93, cuando debía indicase $508.629,93.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-400-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-91440561-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

.Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 652/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-91436839-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para Julio de 2024 para los alcances “general”, “Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz” y “Al Sur del Río Santa Cruz”, fijados en el DI-2024-76786007-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-400-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 652/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2024 N° 62910/24 v. 13/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)