MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 482/2024
DI-2024-482-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-55612539- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-400-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento IF-2024-62376070-APN-DNRYRT#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 652/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-400-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los
meses de Junio, Julio y Agosto de 2024 correspondientes al Acuerdo N°
652/24.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material aritmético involuntario en la vigencia para el mes de
Julio 2024 en todos sus alcances, fijado en la DI-2024-400-APN-DNL#MT.
Que en dicha vigencia se consignó erróneamente para la categoría
“AYUDANTES MAYORES DE 18 años”, el valor de $509.629,93, cuando debía
indicase $508.629,93.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-400-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico,
IF-2024-91440561-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad,
donde se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones
y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
.Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1475-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 652/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-91436839-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para Julio de 2024 para los alcances “general”,
“Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el
Río Santa Cruz” y “Al Sur del Río Santa Cruz”, fijados en el
DI-2024-76786007-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-400-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 652/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62910/24 v. 13/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)