DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Disposición 479/2024
DI-2024-479-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el EX-2024-17504275- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-71-APN-DNRYRT#MT, de fecha 11 de abril de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2024-18814242-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra
el acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto y
registrado bajo el N° 117/24, celebrado en fecha 20 de febrero de 2024,
entre la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI),
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y
AFINES (APPAMIA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)., en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que del análisis técnico efectuado por esta Dirección surge que las
partes signatarias del acuerdo citado omitieron adjuntar las escalas
salariales correspondientes al mismo.
Que a tal efecto, mediante el IF-2024-38728578-APN-DNRYRT#MT, se indicó
que no resultaba factible realizar dicho cálculo, atento a que las
partes omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la
aplicación del Acuerdo N° 117/24.
Que en las ordenes 44/48 del EX-2024-17504275- -APN-DNRYRT#MT, obran
las constancias que fueron debidamente notificado a ambas partes.
En respuesta a ello, en el RE-2024-84023317-APN-DGDYD#JG, la parte
empleadora acompaña las escalas salariales correspondientes a lo
pactado en el Acuerdo Nº 117/24.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-90412568-APN-DNL#MT al cual se
remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-71-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 117/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-90397570-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 62939/24 v. 13/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)