AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 232/2024

RESOL-2024-232-APN-ACUMAR#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el EX-2024-14199386- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto 666/2024 (DECTO-2024-666-APN-PTE), y las Resoluciones Nº 25/2024 (RESOL-2024-25-APN ACUMAR#MINF) y N° 24/2024 (RESOL-2024--24-APN-ACUMAR#MINF), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que, la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución Nº 25/2024 (RESOL-2024-25-APN ACUMAR#MINF), mediante la que equiparó el valor del MÓDULO (M) ACUMAR al establecido a nivel nacional mediante la Decisión Administrativa N° 43/2024 (DA-2024-43-APN- JGM).

Que, mediante el Decreto N° 666/2024 (DECTO-2024-666-APN-PTE), publicado en el Boletín Oficial el día 24 de julio de 2024, se actualizó el monto del módulo a nivel nacional a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).

Que, en tal sentido, resulta pertinente actualizar el valor del Módulo ACUMAR, a fin de mantener la uniformidad con lo establecido a nivel nacional y dotar de mayor operatividad a la gestión de contrataciones de bienes y servicios del organismo, como así también a la gestión de autorización y a la aprobación de pagos.

Que, la actualización del valor módulo alcanza a todas las normas vigentes de ACUMAR, incluidas la Resolución Nº 30/2023 y la Disposición Nº 101/2024 (DI-2024-101-APN-DGAMB#ACUMAR) del Reglamento Interno de Uso de Fondo Rotatorio, Anticipos de Fondos y Cajas Chicas de ACUMAR.

Que a su vez, se delega en el Presidente de ACUMAR la facultad de actualizar mediante acto administrativo el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, conforme las actualizaciones futuras que se aprueben en la normativa nacional.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades...”.

Que dicha norma reconoce que en el ámbito de la organización administrativa existen relaciones de jerarquía destinadas a brindar unidad en el ejercicio de las funciones estatales, imprimiendo contenido coherente a las actuaciones y permitiendo mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, han tomado la intervención de su competencia.

Que, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo pertinente.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 29/2023 (RESOL-2023-29-APN ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en todos los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-)”.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Presidente de ACUMAR la facultad de actualizar mediante acto administrativo el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, conforme las actualizaciones que se aprueben en la normativa nacional.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 25/2024 (RESOL-2024-25-APN-ACUMAR#MINF).

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellos trámites, órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

e. 16/09/2024 N° 63690/24 v. 16/09/2024