e. 16/09/2024 N° 63597/24 v. 16/09/2024
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA COMPENSAR ENVÍOS CON DEFICIENCIAS
1. Solicitud
En forma previa a la oficialización de la destinación definitiva de
importación o de exportación de las mercaderías comprendidas en el
régimen de envíos con deficiencias o que no se ajustan a las
especificaciones contratadas, el interesado presentará una solicitud de
autorización dirigida a la División Técnica de los Departamentos
Técnica de Importación o de Exportación, según la destinación que
origina el trámite.
Para efectuar dicha solicitud, el interesado deberá seleccionar en el
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el trámite "Multinota
Electrónica Aduanera" (MUELA), subtrámite "10083 -Mercadería Importada
con deficiencias. Su sustitución" o "10084 - Mercadería Exportada con
deficiencias. Su sustitución", según corresponda, completar los datos
requeridos y adjuntar la siguiente documentación digitalizada:
a) Nota de acogimiento al régimen manifestando los motivos que
justifican la solicitud y el plazo que se acordó con el
comprador/vendedor para sustituir la mercadería. En la misma, se deberá
informar la destinación aduanera originaria que da motivo a la
solicitud, la que deberá encontrarse debidamente digitalizada conforme
lo dispuesto en la Resolución General N° 2.721 y sus modificatorias.
b) Contrato donde conste la obligación de sustitución por razones de
garantía técnica, acompañado por un informe técnico, el cual tendrá
carácter de declaración jurada. Para el supuesto que resulte imposible
acompañar el mencionado contrato, podrá suplirse mediante el
reconocimiento del vendedor de sustituir la mercadería defectuosa, de
acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional.
c) Nota del comprador, expresando su disconformidad con la mercadería
originalmente importada o exportada donde manifieste que la deficiencia
detectada torna inutilizable a la misma o que no se adecúa a las
cláusulas del contrato suscripto. A tal efecto, deberá acompañar las
constancias que así lo acrediten.
En el caso de que los documentos señalados en los puntos b) y c) se
encuentren redactados en idioma extranjero, deberán presentarse
debidamente traducidos por un traductor público nacional y legalizados
ante el colegio correspondiente.
En los casos que se hubieran percibido beneficios a la exportación,
deberá acreditarse su devolución como requisito para su autorización.
Cuando su percepción se encuentre pendiente, la División Técnica del
Departamento Técnica de Exportación solicitará la anulación de la
liquidación a la aduana de registro de la destinación de exportación
originaria.
2. Trámite
Las solicitudes serán analizadas por las divisiones técnicas de los
Departamentos Técnica de Importación o de Exportación, según
corresponda.
Las citadas dependencias serán las encargadas de autorizar o denegar las mismas mediante un acto administrativo fundado.
En forma previa a la autorización o denegatoria, la División Técnica
del Departamento Técnica de Importación podrá encomendar la
verificación de la mercadería defectuosa a la aduana del lugar donde se
encuentre la misma y dejar constancia del defecto del material y/o de
fabricación o bien de las razones alegadas para efectuar la
sustitución, según corresponda.
La autorización tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días, plazo en el que se deberá cumplir íntegramente la operación.
Las resoluciones que se adopten por aplicación del presente régimen,
serán notificadas a los solicitantes mediante el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) -establecido
por Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias- y comunicadas a
la aduana de registro de la destinación que da motivo a la sustitución
mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
3. Verificación
Cuando el canal de selectividad asignado a la destinación determine una
inspección física de la mercadería, deberán constatarse los parámetros
establecidos en los apartados 1. y 2. del artículo 85 del Decreto N°
1.001/82 y sus modificatorios, según se trate de mercadería a sustituir
o defectuosa.
4. Garantía
En los casos establecidos en el punto 3. del artículo 85 del Decreto N°
1.001/82 y sus modificatorios, se deberá constituir una garantía por un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días -término en el que deberá cumplirse
íntegramente la operación aduanera-, en las condiciones estipuladas por
la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.
El monto de la mencionada garantía deberá ser equivalente al importe de
los tributos que gravan la destinación que se realice en primer término.
Los envíos que se documenten conforme lo establecido en el artículo sin
número a continuación del artículo 576 del Código Aduanero, quedan
exentos de la obligación de constituir garantía.
5. Reimportación o reexportación de mercadería con deficiencia o que no se ajusta a las especificaciones contratadas
Cuando el interesado hubiere optado por el trámite previsto en el
artículo sin número a continuación del artículo 576 del Código
Aduanero, deberá manifestar su intención al momento de solicitar la
autorización.
Durante la verificación prevista en el punto 3. de este anexo, el
servicio aduanero procederá a confirmar que la mercadería no haya sido
objeto de elaboración, reparación o uso en el país de importación o
exportación. Sin perjuicio de ello, la utilización de la mercadería no
impedirá su devolución en caso de que aquella haya sido indispensable
para constatar sus defectos u otras circunstancias que hubieran
motivado su devolución.
Esta modalidad aplicará para el supuesto de mercaderías de importación
o exportación, en la medida que su valor no supere los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3.000.-) y cuya reimportación o
reexportación se produzca dentro del plazo de garantía establecido por
contrato, y como máximo dentro de los DOS (2) años contados desde la
fecha en la que se hubiera librado la mercadería a plaza o con destino
al exterior.
En caso de corresponder, el interesado podrá solicitar la devolución de
los tributos que se hubieran pagado en la destinación originaria una
vez que haya sido devuelta la mercadería y siempre que haya manifestado
el acogimiento a esta modalidad al momento de solicitar la
autorización, demostrando que realizó el pago de la obligación
tributaria.
6. Destrucción de la mercadería a sustituir
Las referidas divisiones técnicas de los Departamentos Técnica de
Importación o de Exportación -según corresponda- intervendrán también
en el análisis de los supuestos previstos en el apartado 1. del
artículo 577 del Código Aduanero y podrán autorizar o denegar el
abandono, la destrucción, la inutilización o la dispensa de
reimportación de la mercadería, según corresponda.
Cuando se requiera el abandono de la mercadería a favor del Estado
Nacional, deberá efectuarse la consulta previa a la Dirección de
Asesoría Legal Aduanera para que determine si la misma resulta
aceptable.
En los casos de haber solicitado la dispensa de reimportar la
mercadería defectuosa, el interesado en su solicitud deberá exponer las
razones que dan lugar a dicho requerimiento y aportar la documentación
probatoria que acredite que la reexportación no estuviera autorizada
por las autoridades del país de destino mediante documentación emitida
por el Organismo correspondiente o normativa de ese país que lo
justifique. Cuando la solicitud se fundamente en que el retorno resulta
antieconómico, el exportador deberá aportar un análisis de costos que
justifique dicho requerimiento.
Cuando así se hubiera autorizado y dentro del plazo concedido al
efecto, el interesado procederá -a su costo- a la inutilización o
destrucción de la mercadería bajo supervisión del servicio aduanero.
Si la destrucción de la mercadería defectuosa se efectuare en el
exterior, se deberá presentar la certificación del Organismo técnico o
de control competente en función a la mercadería de que se trate (por
ej.: Organismo competente en materia sanitaria).
Cuando en la destrucción no intervenga un Organismo oficial del país en
el que se encontrare la mercadería defectuosa, esta situación deberá
ser acreditada por el interesado mediante instrumento público,
legalizado por Consulado o apostillado conforme la Ley N° 23.458
(Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).
ANEXO II
Las destinaciones aduaneras de importación o de exportación que se
registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al amparo del
régimen instituido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero,
deberán declararse conforme el procedimiento que se detalla a
continuación:
A) SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS IMPORTADAS CON DEFICIENCIAS
1. Si se efectuara la importación de la mercadería en sustitución, en
forma previa a la exportación de la mercadería defectuosa, el
declarante deberá:
1.1. Al momento de la importación:
a. Oficializar una importación a consumo.
b. Invocar el Código de Ventaja "ENVDEFICIENCIA".
c. Cuando se presupueste el ítem, el sistema desplegará una lista de
opciones y se deberá seleccionar la siguiente: "La mercadería
involucrada en la presente declaración se importa en carácter de
sustitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 573 a 577
del Código Aduanero y en forma previa a la exportación de la mercadería
defectuosa.".
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a liquidar los
tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería en
cuestión con el atributo "G" (Garantía), mediante el motivo "SUIM",
hasta tanto se efectúe la exportación de la mercadería defectuosa.
e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.
f. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el
siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización,
y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.I": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-IMP-ORIG": Número de destinación de
importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería
defectuosa.
1.2. Al momento de la exportación:
a. Oficializar una exportación a consumo.
b. Invocar el Código de Ventaja "ENVDEFICIENCIA".
c. Cuando se presupueste el ítem, el sistema desplegará una lista de
opciones y se deberá seleccionar la siguiente: "La presente declaración
involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en
devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del
Código Aduanero, habiéndose recibido previamente su reemplazo.".
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los derechos de
exportación que gravaren la exportación para consumo ni los beneficios
a la exportación.
e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el
siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización
de la destinación, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a
continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEFI": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-IMP-SUST": Número de destinación de
importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería en
sustitución.
2. Si se efectuara la exportación de la mercadería defectuosa, en forma
previa a la importación de la mercadería en reemplazo, el declarante
deberá:
2.1. Al momento de la exportación:
a. Oficializar una exportación a consumo.
b. Invocar el Código de Ventaja "ENVDEFICIENCIA".
c. Cuando se presupueste el ítem, el sistema desplegará una lista de
opciones y se deberá seleccionar la siguiente: "La presente declaración
involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en
devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del
Código Aduanero, sin haber recibido previamente su reemplazo.".
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a liquidar los
tributos que gravaren la exportación para consumo de la mercadería en
cuestión con el atributo "G" (Garantía), mediante el motivo "SUEX",
hasta tanto se efectúe la importación de la mercadería defectuosa.
e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los beneficios a la exportación.
f. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el
siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización,
y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.I": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-IMP-ORIG": Número de destinación de
importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería
defectuosa.
2.2. Al momento de la importación:
a. Oficializar una importación a consumo.
b. Invocar el Código de Ventaja "ENVDEFICIENCIA".
c. Cuando se presupueste el ítem, el sistema desplegará una lista de
opciones y se deberá seleccionar la siguiente: "La mercadería
involucrada en la presente declaración se importa en carácter de
sustitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 573 a 577
del Código Aduanero, en forma posterior a la exportación de la
mercadería defectuosa.".
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.
e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente solicitará
comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la
oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a
continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.I": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-EXP-DEFI": Número de destinación de
exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería
defectuosa.
3. Si se efectuara la importación de la mercadería en sustitución, sin
la devolución de la mercadería defectuosa, en los términos del artículo
577 del Código Aduanero, el declarante deberá:
a. Oficializar una importación a consumo.
b. Invocar el Código de Ventaja "ENVDEFICIENCIA".
c. Al momento de presupuestar el ítem el sistema desplegará una lista
de opciones y se deberá seleccionar la siguiente: "La mercadería
involucrada en la presente declaración se importa en carácter de
sustitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 573 a 577
del Código Aduanero, sin devolución de la mercadería defectuosa.".
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.
e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el
siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización,
y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.I": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-IMP-ORIG": Número de destinación de
importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería
defectuosa.
B) SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS EXPORTADAS CON DEFICIENCIAS
1. Si se exporta la mercadería en reemplazo, sin haber recibido
previamente la mercadería defectuosa, el declarante deberá: 1.1. Al
momento de la exportación:
a. El procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el punto 2.1.,
apartado A) del presente Anexo, y se deberá seleccionar la siguiente
opción al momento de presupuestar el ítem: "La mercadería involucrada
en la presente declaración se envía al exterior en sustitución de otra
idéntica o similar con deficiencias, en los términos de los artículos
573 a 577 del Código Aduanero, sin haber recibido previamente la
mercadería defectuosa en devolución.".
b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a liquidar los
tributos que gravaren la exportación para consumo de la mercadería en
cuestión con el atributo "G" (Garantía), mediante el motivo "SUEX",
hasta tanto se efectúe la importación de la mercadería defectuosa.
c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los beneficios a la exportación.
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el
siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización,
y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.E": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-EXP-ORIG": Número de destinación de
exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería
defectuosa.
1.2. Al momento de la importación:
a. El procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el punto 2.2.,
apartado A) del presente Anexo, y se deberá seleccionar la siguiente
opción al momento de presupuestar el ítem: "La mercadería involucrada
en la presente declaración se trata de mercadería con deficiencias
importada en carácter de devolución, conforme lo dispuesto en los
artículos 573 a 577 del Código Aduanero y en forma posterior a la
exportación de la mercadería en reemplazo.".
b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.
c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente solicitará
comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la
oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a
continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.E": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-EXP-SUST": Número de destinación de
exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería en
sustitución.
2. Si se exporta la mercadería en reemplazo, habiéndose recibido previamente la mercadería defectuosa, el declarante deberá:
2.1. Al momento de la importación:
a. El procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el punto 1.1.,
apartado A) del presente Anexo, y se deberá seleccionar la siguiente
opción al momento de presupuestar el ítem: "La mercadería involucrada
en la presente declaración se trata de mercadería con deficiencias
importada en carácter de devolución, conforme lo dispuesto en los
artículos 573 a 577 del Código Aduanero y en forma previa a la
exportación de la mercadería en reemplazo.".
b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a liquidar los
tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería en
cuestión con el atributo "G" (Garantía), mediante el motivo "SUIM",
hasta tanto se efectúe la exportación de la mercadería defectuosa.
c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente solicitará
comprometer el siguiente documento y dato adicional obligatorios a la
oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a
continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.E": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-EXP-ORIG": Número de destinación de
exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería
defectuosa.
2.2. Al momento de la exportación:
El procedimiento en este caso es similar al señalado en el punto 1.2.,
apartado A) del presente anexo, con la diferencia que la opción que
debe seleccionar el declarante es la siguiente: "La mercadería
involucrada en la presente declaración se envía al exterior en
sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los
términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, habiéndose
recibido previamente la mercadería defectuosa en devolución.". Se
deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.E": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-IMP-DEFI": Número de destinación de
importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería
defectuosa.
3. Si se efectuara la exportación de la mercadería en sustitución, sin
devolución de la mercadería defectuosa, en los términos del artículo
577 del Código Aduanero, el declarante deberá:
a. Oficializar una exportación a consumo.
b. Invocar el Código de Ventaja "ENVDEFICIENCIA".
c. Al momento de presupuestar el ítem se deberá seleccionar la opción:
"La mercadería involucrada en la presente declaración se envía al
exterior en sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en
los términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin
devolución de la mercadería defectuosa.".
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los tributos que
gravaren la exportación para consumo ni los beneficios a la exportación.
e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el
siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización,
y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.E": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-EXP-ORIG": Número de destinación de
exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería
defectuosa.
C) DEVOLUCIÓN DE LA MERCADERÍA SIN SUSTITUCIÓN
Cuando el interesado hubiere optado por la reexportación o
reimportación de la mercadería defectuosa sin sustitución -en los
términos del artículo sin número a continuación del artículo 576 del
Código Aduanero- deberá invocar el Código de Ventaja "ENVDEFICIENCIA"
en ocasión del registro de la destinación de importación o exportación,
según corresponda, y proceder conforme al siguiente procedimiento:
1. Si se reimporta la mercadería exportada con deficiencias, sin sustitución:
a. Al momento de presupuestar el ítem, el sistema desplegará una lista
de opciones, y se deberá seleccionar la siguiente: "La presente
declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se importa
en carácter de devolución, de acuerdo a lo establecido por el artículo
sin número a continuación del artículo 576 del Código Aduanero".
b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los derechos de importación que gravaren la importación para consumo.
c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.
d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el
siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización,
y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.E": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-EXP-ORIG": Número de destinación de
exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería
defectuosa.
2. Si se reexporta la mercadería importada con deficiencias, sin sustitución:
a. Al momento de presupuestar el ítem, el sistema desplegará una lista
de opciones, y se deberá seleccionar la siguiente: "La presente
declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se exporta
en carácter de devolución, de acuerdo a lo establecido por el artículo
sin número a continuación del artículo 576 del Código Aduanero".
b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los tributos que gravaren la exportación para consumo.
c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el
siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización,
y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:
- Documento "AUTORIZ.ENVDEF.I": Número de nota/ acto resolutivo/
dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al
amparo del presente régimen.
- Dato adicional "NRODEST-IMP-ORIG": Número de destinación de
importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería
defectuosa.
