INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 44/2024
RESOL-2024-44-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
Visto el Expediente Ex -2020-61169031-APN-INAI#MJ, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución INAI N° 90/2020 se dispuso dar por cumplido el
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la Comunidad COMUNIDAD
LOF CHE BUENULEO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la
provincia de Río Negro, con Personería Jurídica Resolución Nº 116 del
14 de marzo de 2011, registrada bajo el Nº 31, de la Inspección General
de Personas Jurídicas de la provincia de Río Negro y asimismo reconocer
la ocupación Actual, Tradicional y Pública que ejerce sobre el
territorio georreferenciado, todo ello de conformidad con las
disposiciones del Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional;
Artículo 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo [OIT], aprobado mediante Ley N° 24.071; la Ley N° 23.302; la
Ley N° 26.160; Decreto N° 1122/2007 y la Resolución INAI N° 587/07.
Que, en oposición al dictado de la Resolución antedicha, el Sr. Emilio
Friedrich en fecha 15/10/2020, interpuso acción de amparo en los
términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N°
16.986, con el objeto se declare su nulidad, tramitando bajo autos
“FRIEDRICH, EMILIO c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
s/AMPARO LEY 16.986” (CAF 014374/2020).
Que, en fecha 18/06/2021, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal
1 – Secretaría N° 2, rechazó, con costas la acción intentada y en
oportunidad de resolución del recurso de apelación, la Sala IV de la
Cámara Contencioso Administrativo Federal, en fecha 09/11/2021, revocó
el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia y en consecuencia,
declaró la nulidad de la Resolución INAI N° 90/2020 por entender que
ésta padecía de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por
no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo previo a su dictado.
Si bien, ante dicha Sentencia, el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas interpuso un Recurso Extraordinario Federal y un Recurso de
Queja, ambos fueron rechazados, por lo tanto, la Sentencia de Alzada se
encuentra ejecutoriada.
Que, en cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia de Alzada y
teniéndose en cuenta, asimismo, la existencia de una Sentencia a favor
de la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo dictada en fecha 13/04/2021 en
el marco de los autos caratulados “COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/ ESTADO
NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) s/AMPARO LEY
16.986” (FGR 024326/2019), se dictó la Resolución INAI N° 57/2022 y a
través de la cual se dispuso la reapertura del Expediente
EX-2020-61169031-APN-INAI#MJ, a fines de dar traslado al Sr. Emilio
Friedrich a fin que ejerza el derecho que dijo tener en relación al
territorio georreferenciado.
Que, en el marco del traslado conferido, se presentó el administrado a
contestar el mismo, lo cual motivó también, una presentación en
respuesta por parte de la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo.
Que, ante ello, la otrora responsable de INAI dictó la Resolución INAI
N° 159/2022, la cual ratificó en todos sus términos a la Resolución N°
90/2020.
Que, contra dicha Resolución del INAI, el administrado Sr. Emilio
Friedrich interpuso un recurso de reconsideración - el cual fue
rechazado mediante el dictado de la Resolución INAI N° 151/2023 - y un
recurso de alzada.
Que, en fecha 06/07/2023, en el marco de los autos ya referidos
“COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/ ESTADO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS (INAI) s/AMPARO LEY 16.986” se decidió que la
Sentencia dictada en aquel proceso se ha fundado en una causal jurídica
(Resolución INAI N° 90/2020) ahora inexistente, al haber sido declarada
nula por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, lo cual torna
nula de nulidad absoluta la Sentencia recaída en este proceso. La
misma, aún no se encuentra firme, en tanto fue apelada por parte de la
Comunidad Mapuche Lofche Buenuleo.
Que, reseñadas que fueran las actuaciones y antecedentes en relación a
la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo, este INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS no puede soslayar que la declaración de nulidad
resuelta en el marco de los autos “FRIEDRICH, EMILIO c/ EN-INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS s/AMPARO LEY 16.986” se proyectó sobre lo
actuado, tramitado y resuelto a favor de los derechos de la Comunidad
ya referida en el marco de los autos “COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/
ESTADO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI)
s/AMPARO LEY 16.986”.
Que, por otra parte, de manera reciente la Corte Suprema de Justicia,
en un proceso de similares características a este último, se ha
referido acerca de la falta de intervención de la Provincia de Rio
Negro en los procedimientos en los cuales tramitaron los Relevamientos
de las Comunidades Indígenas.
Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra
motivado en el respeto de la legalidad y lo resuelto por la más alta
judicatura, pero fundamentalmente en pos de otorgar mayor seguridad
jurídica y tutelar a la Comunidad Indígena sujeto de derecho, a los
fines que en un futuro cuente con una Resolución que dé por finalizado
el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral y reconozca su Ocupación
Actual, Tradicional y Pública que no se encuentre constantemente
controvertida.
Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- DÉJASE SIN EFECTO lo resuelto mediante Resolución INAI N°
159/2022 de fecha 18/08/2022 y su complementaria Resolución INAI N°
151/2023 de fecha 09/06/2023, por las consideraciones vertidas en los
considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Tierras y Registro Nacional
de Comunidades Indígenas, en cuya órbita se encuentra el “Programa
Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas –
Ejecución Ley Nacional N° 26.160”, creado mediante la Resolución INAI
N° 587/2007, a los fines que ejecuten todas aquellas tareas y
diligencias que resulten necesarias con el objetivo de notificar y
brindar la debida participación al Sr. Emilio Friedrich , así como
también a la Provincia de Río Negro y demás Organismos provinciales o
nacionales que puedan verse involucrados, con carácter previo a la
emisión de cualquier acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 16/09/2024 N° 63408/24 v. 16/09/2024