INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 44/2024

RESOL-2024-44-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el Expediente Ex -2020-61169031-APN-INAI#MJ, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución INAI N° 90/2020 se dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la Comunidad COMUNIDAD LOF CHE BUENULEO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Río Negro, con Personería Jurídica Resolución Nº 116 del 14 de marzo de 2011, registrada bajo el Nº 31, de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Río Negro y asimismo reconocer la ocupación Actual, Tradicional y Pública que ejerce sobre el territorio georreferenciado, todo ello de conformidad con las disposiciones del Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional; Artículo 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], aprobado mediante Ley N° 24.071; la Ley N° 23.302; la Ley N° 26.160; Decreto N° 1122/2007 y la Resolución INAI N° 587/07.

Que, en oposición al dictado de la Resolución antedicha, el Sr. Emilio Friedrich en fecha 15/10/2020, interpuso acción de amparo en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 16.986, con el objeto se declare su nulidad, tramitando bajo autos “FRIEDRICH, EMILIO c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS s/AMPARO LEY 16.986” (CAF 014374/2020).

Que, en fecha 18/06/2021, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 – Secretaría N° 2, rechazó, con costas la acción intentada y en oportunidad de resolución del recurso de apelación, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en fecha 09/11/2021, revocó el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia y en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución INAI N° 90/2020 por entender que ésta padecía de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo previo a su dictado. Si bien, ante dicha Sentencia, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas interpuso un Recurso Extraordinario Federal y un Recurso de Queja, ambos fueron rechazados, por lo tanto, la Sentencia de Alzada se encuentra ejecutoriada.

Que, en cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia de Alzada y teniéndose en cuenta, asimismo, la existencia de una Sentencia a favor de la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo dictada en fecha 13/04/2021 en el marco de los autos caratulados “COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/ ESTADO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) s/AMPARO LEY 16.986” (FGR 024326/2019), se dictó la Resolución INAI N° 57/2022 y a través de la cual se dispuso la reapertura del Expediente EX-2020-61169031-APN-INAI#MJ, a fines de dar traslado al Sr. Emilio Friedrich a fin que ejerza el derecho que dijo tener en relación al territorio georreferenciado.

Que, en el marco del traslado conferido, se presentó el administrado a contestar el mismo, lo cual motivó también, una presentación en respuesta por parte de la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo.

Que, ante ello, la otrora responsable de INAI dictó la Resolución INAI N° 159/2022, la cual ratificó en todos sus términos a la Resolución N° 90/2020.

Que, contra dicha Resolución del INAI, el administrado Sr. Emilio Friedrich interpuso un recurso de reconsideración - el cual fue rechazado mediante el dictado de la Resolución INAI N° 151/2023 - y un recurso de alzada.

Que, en fecha 06/07/2023, en el marco de los autos ya referidos “COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/ ESTADO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) s/AMPARO LEY 16.986” se decidió que la Sentencia dictada en aquel proceso se ha fundado en una causal jurídica (Resolución INAI N° 90/2020) ahora inexistente, al haber sido declarada nula por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, lo cual torna nula de nulidad absoluta la Sentencia recaída en este proceso. La misma, aún no se encuentra firme, en tanto fue apelada por parte de la Comunidad Mapuche Lofche Buenuleo.

Que, reseñadas que fueran las actuaciones y antecedentes en relación a la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo, este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS no puede soslayar que la declaración de nulidad resuelta en el marco de los autos “FRIEDRICH, EMILIO c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS s/AMPARO LEY 16.986” se proyectó sobre lo actuado, tramitado y resuelto a favor de los derechos de la Comunidad ya referida en el marco de los autos “COMUNIDAD MAPUCHE BUENULEO c/ ESTADO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) s/AMPARO LEY 16.986”.

Que, por otra parte, de manera reciente la Corte Suprema de Justicia, en un proceso de similares características a este último, se ha referido acerca de la falta de intervención de la Provincia de Rio Negro en los procedimientos en los cuales tramitaron los Relevamientos de las Comunidades Indígenas.

Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra motivado en el respeto de la legalidad y lo resuelto por la más alta judicatura, pero fundamentalmente en pos de otorgar mayor seguridad jurídica y tutelar a la Comunidad Indígena sujeto de derecho, a los fines que en un futuro cuente con una Resolución que dé por finalizado el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral y reconozca su Ocupación Actual, Tradicional y Pública que no se encuentre constantemente controvertida.

Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- DÉJASE SIN EFECTO lo resuelto mediante Resolución INAI N° 159/2022 de fecha 18/08/2022 y su complementaria Resolución INAI N° 151/2023 de fecha 09/06/2023, por las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en cuya órbita se encuentra el “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160”, creado mediante la Resolución INAI N° 587/2007, a los fines que ejecuten todas aquellas tareas y diligencias que resulten necesarias con el objetivo de notificar y brindar la debida participación al Sr. Emilio Friedrich , así como también a la Provincia de Río Negro y demás Organismos provinciales o nacionales que puedan verse involucrados, con carácter previo a la emisión de cualquier acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 16/09/2024 N° 63408/24 v. 16/09/2024