e. 16/09/2024 N° 63352/24 v. 16/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL MUSEO DE LA DIPLOMACIA ARGENTINA
CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El objeto de este
reglamento es conservar, restaurar, guardar, valorar y exponer para el
público el patrimonio histórico cultural del Museo de la Diplomacia
Argentina, dependiente de la Dirección de Gestión Documental del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en
adelante "el Museo".
ARTÍCULO 2°.- El presente
reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todos/as
los/as visitantes del Museo; y para el personal que tenga funciones
decisorias y operativas, responsabilidad que conlleva el cumplimiento
de estas disposiciones.
ARTÍCULO 3°.- De acuerdo a lo
establecido por la Resolución Ministerial N° 924/2003, los objetivos
del Museo son reunir, conservar, estudiar, poner en valor y difundir
por distintos medios y especialmente, exponer para información del
visitante, un conjunto de elementos que muestre la historia de las
relaciones exteriores de la República. En ese contexto, exhibir un
valioso patrimonio, que refleja el pasado histórico de la Cancillería,
servir a la educación y a la docencia, y enriquecer a la tradición
diplomática argentina.
ARTÍCULO 4°.- Para el
cumplimiento de los objetivos, el Museo procurará preservar y difundir
el patrimonio histórico de la Cancillería, propiciando el conocimiento,
el estudio y la investigación con base en las colecciones que se
encuentran bajo su guarda, las que por ningún motivo podrán ser
donadas, transferidas o enajenadas.
ARTÍCULO 5°.- La colección del
Museo se compone de todo material con valor histórico relativo y/o
representativo de la política exterior argentina, proveniente de las
distintas áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, donadas por instituciones, funcionarios/as y
particulares.
ARTÍCULO 6°.- El Museo es de acceso público y se encuentra ubicado en las instalaciones del Palacio San Martín.
CAPÍTULO II- FACULTADES DEL PERSONAL DEL MUSEO
ARTÍCULO 7°.- El personal del
Museo tiene facultades y obligaciones específicas, según su área de
trabajo. Las áreas de trabajo se definen en relación a las actividades
desarrolladas dentro de la tarea museística.
ARTÍCULO 8°.- El área de dirección y administración, encargada de las tareas de gestión del Museo, tiene las siguientes funciones:
8.1- Gestionar préstamos, solicitudes y donaciones.
8.2- Controlar el normal desarrollo de las actividades programadas de
conservación, restauración, educación, difusión y exposiciones; así
como también elaborar informes sobre las tareas de cada área de trabajo
del Museo.
8.3- Sugerir e implementar medidas para mejorar el funcionamiento de
las áreas de trabajo y la promoción de las actividades del Museo, e
incorporar estándares de calidad según las normas y convenciones
aceptadas mundialmente en temas museológicos.
8.4- Adoptar las medidas tendientes a mantener las condiciones de conservación y seguridad adecuadas.
8.5- Asesorar a las áreas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en temas relacionados con el
Museo y la colección patrimonial histórica ministerial.
8.6- Desarrollar actividades conjuntas con otras áreas ministeriales,
representaciones extranjeras, instituciones universitarias, museos y
organizaciones nacionales e internacionales.
8.7- Promover el estudio museológico sistemático de sus colecciones,
mediante la participación de estudiantes y la formación de
investigadores en temas relacionados con el patrimonio del Museo y la
historia de la política exterior argentina.
8.8- Realizar las gestiones para el inventario e incorporación de los
bienes museológicos al registro patrimonial del Ministerio.
ARTÍCULO 9°.- El área de
curaduría y montaje, cuya función principal es la organización y diseño
de las exposiciones permanentes y temporales, se encarga de:
9.1- Desarrollar la investigación relativa a la temática de las exposiciones y realizar la selección de las piezas museísticas.
9.2- Evaluar los sistemas de montaje a fin de preservar la condición de
las piezas, las cuestiones edilicias y velar por la seguridad de sus
visitantes.
9.3- Seleccionar los espacios de exhibición, en coordinación con las
áreas de competencia sobre la utilización de los salones del Palacio
San Martín.
9.4- Elaborar todo material gráfico de las exposiciones, siguiendo las normativas institucionales.
ARTÍCULO 10°.- El área de conservación y restauración tiene las siguientes funciones:
10.1- Instrumentar las medidas necesarias para la organización,
clasificación, descripción, conservación y restauración de las
colecciones del Museo.
10.2- Custodiar las colecciones a fin de conservarlas en las mejores
condiciones de seguridad y preservación, cumpliendo con las normas
nacionales e internacionales de conservación del patrimonio cultural.
10.3- Proporcionar los medios y soportes adecuados para la guarda y
exhibición de las piezas. Supervisar la elección de los correctos
materiales a fin de cumplir con las normas internacionales de
conservación.
10.4- Asesorar a las áreas dependientes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto en temas relacionados con la
conservación y restauración.
10.5- Realizar tareas de investigación y divulgación científica sobre conservación y restauración.
ARTÍCULO 11°.- El área de
educación y de servicios al público tiene a su cargo las tareas de
prensa y difusión; así como también la coordinación de las visitas
guiadas, cursos y talleres.
CAPÍTULO III - OBLIGACIONES DE LOS/LAS VISITANTES DEL MUSEO
ARTÍCULO 12°.- A los fines específicos del presente reglamento se determinan las siguientes categorías de visitantes:
12.1- Visitantes internos/as del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: son los/as funcionarios/as del Servicio
Exterior de la Nación y del Servicio Civil de la Nación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
12.2- Visitantes externos/as al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: son los miembros del público en general.
ARTÍCULO 13°.- Los/as visitantes deberán respetar las siguientes Normas de Conducta durante su estadía en el Museo:
13.1- Cumplir con las normas de control de ingreso y egreso al
edificio, teniendo acceso únicamente a los sectores habilitados a los
fines de las visitas.
13.2- No tocar las piezas ni las vitrinas de exposición.
13.3- No separarse del grupo durante las visitas.
13.4- Está prohibido fumar y/o consumir alimentos y bebidas dentro del Museo.
13.5- Está prohibido tomar imágenes fotográficas con flash.
13.6- Está prohibido utilizar las instalaciones del Archivo para fines distintos a su naturaleza y objeto.
13.7- Están prohibidas las actitudes y/o conductas de los usuarios que
puedan perturbar a aquellas personas que circulen y/u ocupen espacios
compartidos, o que afecten al mantenimiento del orden, el cuidado de
las instalaciones, equipamientos y materiales cuyo ámbito tengan acceso
y/o uso.
13.8- El/la visitante podrá manifestar sus quejas y/o sugerencias en el "Libro de visitas".
ARTÍCULO 14°.- En caso de que el visitante no cumpla con las obligaciones del ARTÍCULO 13, el Museo se reserva el derecho de admisión.
ARTÍCULO 15°.- Atento que los
espacios de exposición del Museo están ubicados en el Palacio San
Martín, Monumento Histórico Nacional y sede ceremonial de la
Cancillería, sólo es posible el acceso del público a través del sistema
de visitas guiadas, las cuales tienen las siguientes características:
15.1- Las visitas guiadas son semanales y de entrada libre, con días y horarios específicos.
15.2- Las visitas guiadas especiales para grupos escolares,
universitarios, jubilados, o de otra índole se realizan en días y
horarios diferentes a las visitas fijas semanales.
15.3- Las visitas se realizan en español, inglés y LSA (Lengua de Señas Argentina).
15.4- Los datos de los/as visitantes se registran y remiten al área de seguridad, a fin de mantener el control de ingreso.
15.5- El/la guía conduce al grupo de visitantes brindando información,
asesoramiento y cuidado durante el recorrido el patrimonio museístico
exhibido.
CAPÍTULO IV - DONACIONES, TRASPASOS Y PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 16°.- Se aceptarán las
donaciones al Museo siempre que el material ofrecido en donación
responda a las necesidades del mismo y no erogue gasto alguno al
Estado, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, según lo
establecido por el Artículo 1542 y s.s. del Título VII de las
Donaciones del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por
la Ley N° 27.431 y el Decreto N° 895/2018, así como también por las
demás disposiciones que administrativamente se expidan sobre el
particular. Su aceptación queda sujeta a la importancia y valoración de
la pieza, junto con disponibilidad de espacio de guarda en la Reserva,
atento la necesidad de cumplir con los estándares vigentes tanto
nacionales como internacionales en materia de conservación de bienes.
A tales efectos, la persona, institución o área de la Cancillería
donante deberá presentar a la Dirección de Gestión Documental una nota
manifestando su voluntad de realizar la donación que incluya el listado
del material objeto de la misma, a los efectos de su evaluación y
eventual aceptación, total o parcial, la cual será informada al donante
por escrito.
ARTÍCULO 17°.- Si el material a
incorporar al Museo fueran bienes pertenecientes a un área interna de
la Cancillería, se coordinará una visita al área para analizar la
importancia histórico cultural de las piezas. En caso positivo será la
dependencia la encargada de confeccionar el inventario y realizar el
proceso de traspaso en el registro del patrimonio ministerial.
ARTÍCULO 18°.- El procedimiento
para los préstamos de las piezas del Museo se realizará según lo
estipulado en el Reglamento aprobado por la Resolución N° 441 de fecha
12 de agosto de 2020 de la Secretaría de Coordinación y Planificación
Exterior, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos
Oficiales bajo el código IF-2020-49563826-APN-DGD#MRE.
IF-2024-95680659-APN-DGD#MRE