MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

Resolución 500/2024

RESOL-2024-500-APN-SECCYPE#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-44049969-APN-DGD#MRE, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 441 del 12 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Museo de la Diplomacia Argentina, dependiente de la Dirección de Gestión Documental en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tiene como función la conservación, restauración, guarda, valoración y acceso al público de su patrimonio histórico cultural.

Que el Museo de la Diplomacia Argentina ha manifestado la necesidad urgente de contar con un reglamento regulatorio a fin de mejorar las condiciones de conservación y restauración de las piezas, incrementar su acervo museístico, formular estrategias para difundir la historia de la Política Exterior Argentina y brindar acceso público al patrimonio ministerial.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/07.

Que la Dirección de Gestión Documental ha propiciado el dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de funcionamiento interno del Museo de la Diplomacia Argentina” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2024-95680659-APN-DGD#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución no erogará gastos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2024 N° 63352/24 v. 16/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL MUSEO DE LA DIPLOMACIA ARGENTINA

CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El objeto de este reglamento es conservar, restaurar, guardar, valorar y exponer para el público el patrimonio histórico cultural del Museo de la Diplomacia Argentina, dependiente de la Dirección de Gestión Documental del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en adelante "el Museo".

ARTÍCULO 2°.- El presente reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todos/as los/as visitantes del Museo; y para el personal que tenga funciones decisorias y operativas, responsabilidad que conlleva el cumplimiento de estas disposiciones.

ARTÍCULO 3°.- De acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 924/2003, los objetivos del Museo son reunir, conservar, estudiar, poner en valor y difundir por distintos medios y especialmente, exponer para información del visitante, un conjunto de elementos que muestre la historia de las relaciones exteriores de la República. En ese contexto, exhibir un valioso patrimonio, que refleja el pasado histórico de la Cancillería, servir a la educación y a la docencia, y enriquecer a la tradición diplomática argentina.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de los objetivos, el Museo procurará preservar y difundir el patrimonio histórico de la Cancillería, propiciando el conocimiento, el estudio y la investigación con base en las colecciones que se encuentran bajo su guarda, las que por ningún motivo podrán ser donadas, transferidas o enajenadas.

ARTÍCULO 5°.- La colección del Museo se compone de todo material con valor histórico relativo y/o representativo de la política exterior argentina, proveniente de las distintas áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, donadas por instituciones, funcionarios/as y particulares.

ARTÍCULO 6°.- El Museo es de acceso público y se encuentra ubicado en las instalaciones del Palacio San Martín.

CAPÍTULO II- FACULTADES DEL PERSONAL DEL MUSEO

ARTÍCULO 7°.- El personal del Museo tiene facultades y obligaciones específicas, según su área de trabajo. Las áreas de trabajo se definen en relación a las actividades desarrolladas dentro de la tarea museística.

ARTÍCULO 8°.- El área de dirección y administración, encargada de las tareas de gestión del Museo, tiene las siguientes funciones:

8.1- Gestionar préstamos, solicitudes y donaciones.

8.2- Controlar el normal desarrollo de las actividades programadas de conservación, restauración, educación, difusión y exposiciones; así como también elaborar informes sobre las tareas de cada área de trabajo del Museo.

8.3- Sugerir e implementar medidas para mejorar el funcionamiento de las áreas de trabajo y la promoción de las actividades del Museo, e incorporar estándares de calidad según las normas y convenciones aceptadas mundialmente en temas museológicos.

8.4- Adoptar las medidas tendientes a mantener las condiciones de conservación y seguridad adecuadas.

8.5- Asesorar a las áreas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en temas relacionados con el Museo y la colección patrimonial histórica ministerial.

8.6- Desarrollar actividades conjuntas con otras áreas ministeriales, representaciones extranjeras, instituciones universitarias, museos y organizaciones nacionales e internacionales.

8.7- Promover el estudio museológico sistemático de sus colecciones, mediante la participación de estudiantes y la formación de investigadores en temas relacionados con el patrimonio del Museo y la historia de la política exterior argentina.

8.8- Realizar las gestiones para el inventario e incorporación de los bienes museológicos al registro patrimonial del Ministerio.

ARTÍCULO 9°.- El área de curaduría y montaje, cuya función principal es la organización y diseño de las exposiciones permanentes y temporales, se encarga de:

9.1- Desarrollar la investigación relativa a la temática de las exposiciones y realizar la selección de las piezas museísticas.

9.2- Evaluar los sistemas de montaje a fin de preservar la condición de las piezas, las cuestiones edilicias y velar por la seguridad de sus visitantes.

9.3- Seleccionar los espacios de exhibición, en coordinación con las áreas de competencia sobre la utilización de los salones del Palacio San Martín.

9.4- Elaborar todo material gráfico de las exposiciones, siguiendo las normativas institucionales.

ARTÍCULO 10°.- El área de conservación y restauración tiene las siguientes funciones:

10.1- Instrumentar las medidas necesarias para la organización, clasificación, descripción, conservación y restauración de las colecciones del Museo.

10.2- Custodiar las colecciones a fin de conservarlas en las mejores condiciones de seguridad y preservación, cumpliendo con las normas nacionales e internacionales de conservación del patrimonio cultural.

10.3- Proporcionar los medios y soportes adecuados para la guarda y exhibición de las piezas. Supervisar la elección de los correctos materiales a fin de cumplir con las normas internacionales de conservación.

10.4- Asesorar a las áreas dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en temas relacionados con la conservación y restauración.

10.5- Realizar tareas de investigación y divulgación científica sobre conservación y restauración.

ARTÍCULO 11°.- El área de educación y de servicios al público tiene a su cargo las tareas de prensa y difusión; así como también la coordinación de las visitas guiadas, cursos y talleres.

CAPÍTULO III - OBLIGACIONES DE LOS/LAS VISITANTES DEL MUSEO

ARTÍCULO 12°.- A los fines específicos del presente reglamento se determinan las siguientes categorías de visitantes:

12.1- Visitantes internos/as del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: son los/as funcionarios/as del Servicio Exterior de la Nación y del Servicio Civil de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

12.2- Visitantes externos/as al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: son los miembros del público en general.

ARTÍCULO 13°.- Los/as visitantes deberán respetar las siguientes Normas de Conducta durante su estadía en el Museo:

13.1- Cumplir con las normas de control de ingreso y egreso al edificio, teniendo acceso únicamente a los sectores habilitados a los fines de las visitas.

13.2- No tocar las piezas ni las vitrinas de exposición.

13.3- No separarse del grupo durante las visitas.

13.4- Está prohibido fumar y/o consumir alimentos y bebidas dentro del Museo.

13.5- Está prohibido tomar imágenes fotográficas con flash.

13.6- Está prohibido utilizar las instalaciones del Archivo para fines distintos a su naturaleza y objeto.

13.7- Están prohibidas las actitudes y/o conductas de los usuarios que puedan perturbar a aquellas personas que circulen y/u ocupen espacios compartidos, o que afecten al mantenimiento del orden, el cuidado de las instalaciones, equipamientos y materiales cuyo ámbito tengan acceso y/o uso.

13.8- El/la visitante podrá manifestar sus quejas y/o sugerencias en el "Libro de visitas".

ARTÍCULO 14°.- En caso de que el visitante no cumpla con las obligaciones del ARTÍCULO 13, el Museo se reserva el derecho de admisión.

ARTÍCULO 15°.- Atento que los espacios de exposición del Museo están ubicados en el Palacio San Martín, Monumento Histórico Nacional y sede ceremonial de la Cancillería, sólo es posible el acceso del público a través del sistema de visitas guiadas, las cuales tienen las siguientes características:

15.1- Las visitas guiadas son semanales y de entrada libre, con días y horarios específicos.

15.2- Las visitas guiadas especiales para grupos escolares, universitarios, jubilados, o de otra índole se realizan en días y horarios diferentes a las visitas fijas semanales.

15.3- Las visitas se realizan en español, inglés y LSA (Lengua de Señas Argentina).

15.4- Los datos de los/as visitantes se registran y remiten al área de seguridad, a fin de mantener el control de ingreso.

15.5- El/la guía conduce al grupo de visitantes brindando información, asesoramiento y cuidado durante el recorrido el patrimonio museístico exhibido.

CAPÍTULO IV - DONACIONES, TRASPASOS Y PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 16°.- Se aceptarán las donaciones al Museo siempre que el material ofrecido en donación responda a las necesidades del mismo y no erogue gasto alguno al Estado, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, según lo establecido por el Artículo 1542 y s.s. del Título VII de las Donaciones del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por la Ley N° 27.431 y el Decreto N° 895/2018, así como también por las demás disposiciones que administrativamente se expidan sobre el particular. Su aceptación queda sujeta a la importancia y valoración de la pieza, junto con disponibilidad de espacio de guarda en la Reserva, atento la necesidad de cumplir con los estándares vigentes tanto nacionales como internacionales en materia de conservación de bienes.

A tales efectos, la persona, institución o área de la Cancillería donante deberá presentar a la Dirección de Gestión Documental una nota manifestando su voluntad de realizar la donación que incluya el listado del material objeto de la misma, a los efectos de su evaluación y eventual aceptación, total o parcial, la cual será informada al donante por escrito.

ARTÍCULO 17°.- Si el material a incorporar al Museo fueran bienes pertenecientes a un área interna de la Cancillería, se coordinará una visita al área para analizar la importancia histórico cultural de las piezas. En caso positivo será la dependencia la encargada de confeccionar el inventario y realizar el proceso de traspaso en el registro del patrimonio ministerial.

ARTÍCULO 18°.- El procedimiento para los préstamos de las piezas del Museo se realizará según lo estipulado en el Reglamento aprobado por la Resolución N° 441 de fecha 12 de agosto de 2020 de la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2020-49563826-APN-DGD#MRE.

IF-2024-95680659-APN-DGD#MRE