MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 914/2024
RESOL-2024-914-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
Visto el expediente EX-2024-98151433- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743
de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el decreto 608 del 11 de
julio de 2024 y su modificatorio, la resolución 590 del 18 de julio de
2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales
Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de
Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos
residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las
personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en
el país antes de esa fecha.
Que a través del capítulo V del mencionado título II de la citada ley,
denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago
del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen
especial de regularización que alcanza, conforme el artículo 31 de la
ley 27.743, al dinero en efectivo, en la República Argentina o en el
exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de
Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los
artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas
bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación,
rescate o liquidación de títulos del exterior, respectivamente.
Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se
regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de
adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán afectarse a destinos que
tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva en
la REPÚBLICA ARGENTINA, que establezca el Ministerio de Economía, en el
marco del tercer párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo del
artículo 31 de la ley 27.743.
Que, en esta instancia, en primer término, resulta necesario establecer
que esos fondos puedan utilizarse para adquirir bienes muebles con
destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado
que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de
Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de
regularización de activos o hacia otras cuentas.
Que, en segundo término, es menester autorizar que, en el marco de las
operaciones permitidas por la norma, el sujeto que regularice pueda
optar por transferir el dinero utilizando una tarjeta de débito u otro
medio de pago electrónico.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la ley 27.743 y en el artículo 18 del decreto 608 del 11
de julio 2024 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como artículos segundo y tercero sin número
a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de
2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y sus
modificatorias, los siguientes:
“ARTÍCULO...- Los fondos regularizados también podrán afectarse a la
adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en
el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de
Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante
transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o
hacia otras cuentas. En este último caso, el sujeto deberá declarar
ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con
carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha
operatoria.
Las inversiones de este artículo, deberán mantenerse hasta el plazo
que, a estos efectos, establecen la ley 27.743 y su reglamentación;
caso contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento
previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO…- Los sujetos que regularicen fondos conforme lo previsto en
el capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales
Paliativas y Relevantes podrán optar por transferirlos a terceros, en
el marco de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente
resolución y en los literales iii) -transferencias, exclusivamente, a
las cuentas especiales de terceros- y iv) -operaciones onerosas
debidamente documentadas, cuando se trate de fondos regularizados por
un monto de hasta dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000)- del
primer párrafo del artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio de 2024
y su modificatorio, a través de la utilización de tarjetas de débito u
otro medio de pago electrónico, en los términos y condiciones que, en
función de su competencia, determine el Banco Central de la República
Argentina.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 17/09/2024 N° 64177/24 v. 17/09/2024