SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1095/2024
RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99924130- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024; el Decreto N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 822 del 10 de noviembre de 2011 y su
modificatoria, RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021,
RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 y
RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos, el control de los
residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, y se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la mencionada ley.
Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones
administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de
garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el
mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta
menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar
la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la
eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta
rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las
empresas.
Que mediante el Artículo 30 del Anexo I del Decreto N°
DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024 se incorpora el Artículo
65 ter al Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y
complementarios, que declara que los procedimientos administrativos
para la obtención de una autorización reglada se deberán tramitar
íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a
Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales
efectos.
Que con la utilización de dichas plataformas se procurará la
automatización del cumplimiento de las exigencias reglamentarias
aplicables.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sistema
Integral de Gestión de Trámites (SIG-TRÁMITES). Las gestiones
vinculadas a los trámites de “Registro”, “Titularidad” y
“Modificaciones” de la citada Dirección de Agroquímicos y Biológicos,
establecidas en las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
822 del 10 de noviembre de 2011 y su modificatoria,
RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021,
RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 y
RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, todas del
mentado Servicio Nacional, deben ser realizadas a través de la
plataforma SIG-TRÁMITES del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Excepción. Las gestiones vinculadas al trámite de
“Autorizaciones” se incorporarán a la plataforma SIG-TRÁMITES dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo I, del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del
mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 17/09/2024 N° 64152/24 v. 17/09/2024