ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5568/2024
RESOG-2024-5568-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Arancelamiento de servicios. Resolución General N° 3.032 y su modificatoria. Su
sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01924752-
-AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria, se
dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de
conceptos no tributarios que deban realizar los contribuyentes,
responsables y demás sujetos que efectúen determinados trámites ante
esta Administración Federal.
Que es objetivo estratégico de este Organismo facilitar y simplificar
la realización de trámites y procedimientos a través de la innovación
digital y de la universalización del acceso al pago electrónico,
mediante la aplicación y adopción de nuevas herramientas y sistemas que
permitan minimizar la utilización de dinero en efectivo y reducir el
tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades
recaudadoras.
Que en virtud de las mejoras tecnológicas alcanzadas en el desarrollo
de los procesos informáticos implementados por esta Administración
Federal, se estima oportuno eliminar la posibilidad de cancelar los
mencionados aranceles y conceptos no tributarios a través de depósito
bancario.
Que, por consiguiente, resulta aconsejable sustituir la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Administración Financiera, Planificación y Coordinación
Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que
realicen trámites ante esta Administración Federal por los que
corresponda ingresar los aranceles y conceptos no tributarios cuyo
detalle obra en el Anexo I de la presente, deberán observar las
disposiciones que se establecen en esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los aranceles y conceptos no tributarios a
que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante transferencia
electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias.
A efectos de confeccionar el volante electrónico de pago (VEP), se
deberá ingresar al servicio “web” denominado “Presentación de DDJJ y
Pagos” -utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo,
obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 5.048 y su modificatoria- y seleccionar la opción “Nuevo VEP”,
indicando en “Organismo Recaudador” la opción “AFIP” y, en “Grupos de
Tipos de Pago”, la opción “Tasas y Aranceles”.
Seguidamente, el sistema desplegará la tabla “Tipo de Pago” con los
distintos conceptos a ingresar y permitirá seleccionar la opción
correspondiente, según se indica a continuación:
1. “Diligenciamiento de Oficios - Solo AFIP” (F1012).
2. “Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios - Solo AFIP” (F1013).
Asimismo, se deberán completar los campos referidos a los códigos de
impuesto, concepto y subconcepto que correspondan, de acuerdo con el
detalle que se indica en el Anexo II de esta norma, así como los
restantes datos requeridos por el sistema, lo que permitirá generar el
volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I
(IF-2024-02915013-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II
(IF-2024-02914855-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.032 y 4.821.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones
generales mencionadas en este artículo deberá entenderse referida a la
presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el
primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2024 N° 63870/24 v. 17/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DETALLE DE ARANCELES Y CONCEPTOS NO TRIBUTARIOS
ANEXO II
CÓDIGOS DE IMPUESTO, CONCEPTO Y SUBCONCEPTO