MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 279/2024
RESOL-2024-279-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-100938370- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y el Decreto N° 608
de fecha 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y la Resolución N° 590
de fecha 18 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales
Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de
Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos
residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las
personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en
el país antes de esa fecha.
Que a través del Capítulo V del mencionado Título II de la citada ley,
denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago
del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen
especial de regularización que alcanza, conforme el Artículo 31 de la
Ley N° 27.743, al dinero en efectivo, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el
exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de
Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los
Artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas
bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación,
rescate o liquidación de títulos del exterior, respectivamente.
Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se
regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de
adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán afectarse a destinos que
tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva en
la REPÚBLICA ARGENTINA, que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el
marco del tercer párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo del
Artículo 31 de la Ley N° 27.743.
Que por la Resolución N° 590 de fecha 18 de julio de 2024 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se brindaron precisiones
acerca de los mencionados instrumentos financieros, finalidades e
inversiones a los que se refiere la citada ley.
Que, mediante el artículo segundo sin número, a continuación del
Artículo 3° de la citada resolución, se dispuso que los fondos
regularizados podrán afectarse a la adquisición de bienes muebles con
destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado
que establezca la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, mediante transferencias hacia cuentas especiales de
regularización de activos o hacia otras cuentas.
Que, atento a ello, corresponde aprobar el listado de bienes muebles
con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser
adquiridos con la afectación de los fondos regularizados en los
términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo segundo sin número, a continuación del Artículo 3° de la
Resolución N° 590/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a los bienes
muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser
adquiridos con los fondos regularizados en los términos del Capítulo V
del Título II de la Ley N° 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y
Relevantes, conforme lo indicado en el artículo segundo sin número, a
continuación del Artículo 3° de la Resolución N° 590 de fecha 18 de
julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, que como
Anexo, IF-2024-101132635-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2024 N° 64593/24 v. 18/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)