MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 486/2024
DI-2024-486-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-1749-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-288-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran los Acuerdos
homologados por la Disposición DI-2024-1749-APN-DNRYRT#MT y registrados
bajo los Nº 720/24 y 721/24, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y
REFRIGERIOS y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE
ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-288-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de
octubre, diciembre de 2023, enero, abril y mayo de 2024,
correspondiente a los Acuerdos N° 422/24 y N° 423/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los
Acuerdos N° 720/24 y N° 721/24 han pactado nuevos incrementos a partir
del mes de marzo de 2024, deviene necesario actualizar los importes de
los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-288-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-92486531-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los Acuerdos homologado por la DI-2024-1749-APN-DNRYRT#MT y
registrados bajo el Nº 720/24 y N° 721/24, conforme a lo detallado en
el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-92482738-APN-DNRYRT#MT
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Abril de 2024 y para el 1º de Mayo de
2024, fijados en el DI-2024-60953636-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2024-288-APN-DNL#MT, derivados de los Acuerdos N° 422/24
y N°423/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2024 N° 63943/24 v. 18/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)