MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 42/2024
RESOL-2024-42-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90142370- -APN-DGDAGYP#MEC, la
Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un
contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el año fiscal 2024/2025 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el
margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30
de septiembre de 2025, inclusive.
Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por
la Resolución Nº 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la plataforma
de Trámites a Distancia (TAD).
Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración
los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante
el año 2023, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente
contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada
Resolución N° 33/19.
Que la distribución establecida por la presente medida deberá estar en
vigencia a partir del inicio del ciclo comercial 2024/2025.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO
SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t.) de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad
para el año fiscal 2024-2025, conforme el Anexo
(IF-2024-98577620-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente
resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30
de septiembre de 2025, a menos que la autoridad regulatoria del país de
destino establezca una fecha posterior.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente
medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2024 N° 64592/24 v. 19/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)