SECRETARÍA GENERAL
Resolución 514/2024
RESOL-2024-514-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-101097727- -APN-CGD#SGP los Decretos
Nros. 1952 del 28 de diciembre de 2004, 186 del 17 de abril de 2022 y
771 del 30 de agosto de 2024, la Resolución de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación N° 489 del 5 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto
N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se
celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de
la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el Régimen de
Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de
la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para los contratos
comprendidos en el Decreto N° 1952/04.
Que el artículo 20 del mencionado Régimen, estableció el valor del
módulo, que sirve para determinar la autoridad competente para
autorizar y aprobar procesos, adjudicarlos, dejarlos sin efecto o bien,
declararlos desiertos o fracasados, entre otras cuestiones.
Que, asimismo, el aludido artículo 20 faculta al titular de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para modificar el
valor establecido para dicho módulo.
Que por el artículo 5° del Decreto Nº 666/24 se aumentó el valor del
módulo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07, ambos
con sus modificatorios y complementarios.
Que, en esa línea, con el fin de dotar de mayor operatividad a la
gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los
procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor del
módulo previsto en el Régimen aprobado por el referenciado Decreto N°
186/22, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 771/24 se modificó el artículo 8° del Régimen
aprobado por el precitado Decreto N° 186/22, incorporándose supuestos
adicionales a la contratación por adjudicación simple por exclusividad
para aquellos casos en que se verifiquen fundadas razones excepcionales
como la urgencia o emergencia, procedimientos de selección fracasados o
desiertos, o reparaciones cuyo desarme, traslado o examen previo sea
imprescindible para su determinación.
Que se torna conveniente delimitar las condiciones exigidas para la
aplicación de los supuestos excepcionales introducidos por el Decreto
N° 771/24 a fin de garantizar la adecuada justificación de las causales
invocadas, así como la transparencia, eficiencia y eficacia del
procedimiento de contratación.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar el “Procedimiento
del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de
las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado
como Anexo I de la Resolución N° 489/22 de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención propia de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 2° del Decreto N° 186/22 y del artículo 20 del
Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 186/22.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del “Procedimiento del Régimen
de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves
de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado como Anexo I de
la Resolución N° 489/22 de la Secretaría General de la Presidencia de
la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° — ANÁLISIS DEL REQUERIMIENTO Y PEDIDO DE COTIZACIONES.
Recepcionado el requerimiento, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos
de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, evaluará si la
contratación encuadra en alguno de los contratos comprendidos en el
artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el
Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios. En caso
afirmativo, formulará un informe técnico que deberá elevar a la
Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el
futuro la reemplace, contemplando:
a) Para los casos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° del
Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N°
186/22 y sus modificatorios y complementarios:
i. Estimar el valor de reposición del bien a reparar, a través de la
solicitud de presupuestos, a los fines de realizar la afectación
preventiva del crédito necesario para el correspondiente gasto,
pudiendo, asimismo, realizar dicha estimación, mediante informe técnico
debidamente fundado del área competente, en caso de corresponder.
ii. Verificar la existencia de talleres con domicilio en el país,
debidamente habilitados por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), o la dependencia que en el futuro la reemplace; o bien de
fabricantes de componentes y/o equipos; o talleres con domicilio en el
exterior de reconocida experiencia en el mercado aeronáutico,
debidamente habilitados por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) y/o Federal Aviation Administration (FAA) y/o European
Union Aviation Safety Agency (EASA), o las dependencias que en el
futuro las reemplacen y/o por autoridades aeronáuticas de similar
reputación y trayectoria.
b) Para los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° del
Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N°
186/22 y sus modificatorios y complementarios.
i. Se entenderá por condición “serviceable”, a todo material que se
encuentre operativo y apto para su utilización, como ser, pero sin por
ello limitarse, a unidades en condición “overhaul”, “repaired”,
“inspected” o “new surplus”.
c) Para todos los supuestos previstos en el artículo 2° del Anexo I del
Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus
modificatorios y complementarios, cuyo trámite no se encuadre en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 8° del Anexo I del Régimen de
Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y
complementarios:
i. Se invitará a cotizar a los proveedores que surjan de los
antecedentes existentes en el Organismo y/u otras bases de datos que
pudieran ser objeto de la presente consulta.
ii. La invitación se realizará de manera simultánea, utilizando
cualquiera de los medios de notificación previstos en el artículo 7°
del Anexo I del Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y
complementarios, a fin de garantizar que todos los interesados cuenten
con idéntico plazo para proyectar sus propuestas, debiendo incorporarse
la fecha límite para la presentación de las cotizaciones.
iii. La invitación para cotizar deberá cursarse con la siguiente
información, como mínimo: a) las especificaciones técnicas; b) el plazo
para presentar la cotización; c) plazo y lugar de entrega del bien o
servicio; d) la forma de pago y elección de moneda de cotización; e)
las certificaciones, habilitaciones y requisitos especiales que se
exijan en razón del objeto del contrato, en caso de corresponder; f) el
plazo de mantenimiento de la cotización y g) las garantías que deban
ser constituidas.
iv. Las cotizaciones podrán ser formuladas en idioma nacional o en
idioma extranjero, debiendo en este caso ser traducidas al idioma
nacional por la Unidad Requirente.
v. La Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que
en el futuro la reemplace, intimará a los participantes a realizar las
aclaraciones que sean necesarias y subsanar las deficiencias no
sustanciales que pudieran observarse, sin alterar los principios
generales de igualdad y transparencia que deben regir las
contrataciones administrativas
d) En los procedimientos que se encuadren en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 8° del Anexo I del Régimen de Contrataciones
aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y
complementarios, la unidad requirente deberá, de manera previa a
efectuar el pedido de cotización, elevar un informe técnico sustanciado
al JEFE DE LA CASA MILITAR donde contemple el análisis de la elección
del proveedor en función del servicio a realizar y la modalidad de
contratación, quien deberá brindar su conformidad para la prosecución
del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 5° del “Procedimiento del Régimen
de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves
de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado como Anexo I de
la Resolución N° 489/22 de la Secretaría General de la Presidencia de
la Nación, por el siguiente:
“Artículo 5° — CONSIDERACIONES ESPECIALES.
1. En las contrataciones comprendidas en el artículo 2°, inciso a) del
Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N°
186/22 y sus modificatorios y complementarios, que no se cursen bajo el
procedimiento previsto en el artículo 8°, inciso d) del Anexo I del
Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus
modificatorios y complementarios, se contemplará en especial lo
siguiente:
a) El precio más alto a abonar por todo concepto, no podrá superar el
valor de reposición de mercado del bien en cuestión, indicado en el
informe del artículo 3°, inciso a), apartado i. del presente Régimen, a
menos que, razones debidamente fundadas mediante informe técnico, así
lo justifiquen.
b) Una vez autorizada la salida de la pieza y/o parte, mediante
providencia emitida por la máxima autoridad de la Dirección General de
Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, se pondrá
a disposición del proveedor selecto, la pieza y/o parte para la
evaluación del trabajo a realizar, debiendo dejar constancia de dicho
envío en el sistema de gestión y control para soporte y mantenimiento
de aeronaves utilizado por la Dirección de Planificación y
Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la
CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o
la dependencia que en el futuro la reemplace y acreditándose lo propio
en las correspondientes actuaciones, mediante remito conformado o
documento equivalente.
c) Finalizado el desarme y/o la inspección, el proveedor deberá enviar
la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para
proceder a la pertinente reparación, detallando las condiciones de
pago, plazo de mantenimiento de la cotización, plazo de entrega y demás
condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que
correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación,
contemplando el rearmado o la destrucción de la pieza o parte, según
correspondiere. Asimismo, podrá incluir, cotizaciones alternativas,
tales como, propuestas de adquisiciones bajo modalidad exchange,
cotización de unidades nuevas o sustitutos convenientes.
d) Recibida la cotización a la que se refiere el punto anterior, la
Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaborará un informe
merituando la misma. Sobre la base del informe precedente, la Dirección
General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recomendará o no, la procedencia de la
reparación, pudiendo también, optar por alguna de las alternativas a la
reparación del material manifestadas por el proveedor selecto, en caso
de entenderla más conveniente para atender la necesidad que motivara el
inicio de las actuaciones.
2. En los procedimientos comprendidos en el artículo 8° del Anexo I del
Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus
modificatorios y complementarios, se deberá dar especial cumplimiento a
lo siguiente:
a) Contratación por urgencia o emergencia: A los fines de encuadrar a
un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 8°,
inciso a) del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el
Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, la Dirección
de Gestión de Medios Aéreos de la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la
reemplace, mediante un informe técnico previo, deberá probar la
existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de
una compulsa de precios en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad
pública de que se trate.
Serán consideradas razones de urgencia las necesidades apremiantes y
objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las
actividades esenciales de la Unidad Requirente.
Se considerarán casos de emergencia: los accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro que
requiera una acción inmediata para la normal y segura operatividad de
las aeronaves afectadas a la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
así como aquellas circunstancias que comprometan la seguridad,
integridad física y/o la vida de las tripulaciones afectadas, del señor
Presidente de la Nación, funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
comitivas trasportadas, o bien, el desarrollo de funciones esenciales
de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que
en el futuro la reemplace.
b) Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada: La
modificación de los términos y condiciones del pedido de cotización de
la segunda invitación a cotizar se deberá efectuar en aquellos casos en
que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o
fracasado del primer procedimiento por compulsa de precios se hubiere
producido por un defecto de estos. En caso de emplearse el presente
procedimiento de adjudicación simple, no podrán modificarse los
términos y condiciones del pedido de cotización utilizados en la
segunda invitación a cotizar.
c) Contratación por exclusividad: En aquellos casos en que la
exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y
documentada con la sola cita de las normas pertinentes. El informe
técnico al que se refiere el inciso c) del artículo 8 del Anexo I del
Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus
modificatorios y complementarios, es con el que se debe acreditar la
inexistencia de sustitutos convenientes, pudiendo fundarse y
acreditarse tales circunstancias por la Unidad Requirente, en la propia
solicitud de adquisición de bienes o contratación de servicios.
El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
La marca no constituye por sí, causal de exclusividad, salvo que
técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
d) Reparaciones previo desarme, traslado o examen previo: La causal
prevista en el artículo 8°, inciso d) del Anexo I del Régimen de
Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y
complementarios, resultará aplicable para las reparaciones de piezas o
partes de las aeronaves, o de componentes o unidades de soporte de las
aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que conlleven
el retiro del servicio de una aeronave dejándola en condición “Aircraft
on Ground” (AOG) o limiten su operación de cualquier modo o comprometan
la seguridad operacional y/o se traten de elementos o componentes
críticos de los cuales no se disponga una unidad de back up en
condición “serviceable”. En estos casos, se exigirá dar cumplimiento a
los dispuesto en el artículo 3°, inciso a), apartado i del presente
Procedimiento, más no, a lo requerido en el apartado ii del mismo.
El trámite para los presentes supuestos deberá compulsarse en lo que
resulte aplicable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°,
inciso d) del presente Procedimiento, más una vez seleccionado el
proveedor, deberá continuarse observando lo dispuesto en el artículo
5°, inciso 1 del presente Procedimiento.
1. En las contrataciones comprendidas en este inciso se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
i. El precio más alto a abonar por todo concepto, no podrá superar el
valor de reposición de mercado del bien en cuestión, estimado por la
Unidad Requirente en la solicitud de contratación o en el informe al
efecto solicitado durante la sustanciación del procedimiento, a menos
que, razones debidamente fundadas, así lo justifiquen.
ii. Una vez autorizada la salida de la pieza y/o parte, mediante
providencia emitida por la máxima autoridad de la Dirección General de
Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, se pondrá
a disposición del proveedor selecto, la pieza y/o parte para la
evaluación del trabajo a realizar, debiendo dejar constancia de dicho
envío en el sistema de gestión y control para soporte y mantenimiento
de aeronaves utilizado por la Dirección de Planificación y
Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la
CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o
la dependencia que en el futuro la reemplace y acreditándose lo propio
en las correspondientes actuaciones, mediante remito conformado o
documento equivalente.
iii. Finalizado el desarme y/o la inspección, el proveedor deberá
enviar la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para
proceder a la pertinente reparación, detallando las condiciones de
pago, plazo de mantenimiento de la cotización, plazo de entrega y demás
condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que
correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación,
contemplando el rearmado o la destrucción de la pieza o parte, según
correspondiere. Asimismo, podrá incluir, cotizaciones alternativas,
tales como, propuestas de adquisiciones bajo modalidad exchange,
cotización de unidades nuevas o sustitutos convenientes.
iv. Recibida la cotización a la que se refiere el punto anterior, la
Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaborará un informe
merituando la misma.
Sobre la base del informe precedente, la repartición competente de CASA
MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
recomendará o no, la procedencia de la reparación, pudiendo también,
optar por alguna de las alternativas a la reparación del material
manifestadas por el proveedor selecto, en caso de entenderla más
conveniente para atender la necesidad que motivara el inicio de las
actuaciones.
2. Reparaciones necesarias luego de las inspecciones regulares de
mantenimiento de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN:
Finalizada la inspección, el proveedor deberá enviar la cotización de
los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la/s
pertinente/s reparación/es (solución de novedades), tomando en
consideración el porcentaje a aplicar en concepto de gestión de compra,
reparación, logística, almacenamiento y gastos administrativos
(handling fee), sobre el precio de compra, reparación o alquiler del
material oportunamente aprobado por la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o el valor hora de trabajo para las tareas-
en caso de corresponder-, detallando las condiciones de pago, plazo de
mantenimiento de la cotización, y demás condiciones necesarias;
debiendo, además, indicar el gasto que correspondiera abonar, en caso
de no concretarse la reparación.
El trámite para las contrataciones previstas en los incisos a), b), c)
y d), apartado 1, precedentes contemplará, de resultar pertinente, las
siguientes etapas: a) Consulta de documento contractual vigente; b)
Verificación de la existencia de crédito; c) Solicitud de contratación
de la unidad requirente; d) Análisis de la solicitud; e) Pedido de
cotización; f) Informe técnico; g) Informe de recomendación y h)
Finalización del procedimiento.
En el supuesto del inciso d), apartado 1, se deberá cumplir también con
lo dispuesto en el artículo 3, inciso a), apartado i. de la presente
norma.
El trámite para la contratación prevista en el inciso d), apartado 2,
contemplará, de resultar pertinente, las siguientes etapas: a)
Cotización de los trabajos a realizar; b) Informe de la Dirección de
Planificación y Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de
Logística de la CASA MILITAR o la dependencia que en el futuro la
reemplace sobre los trabajos a realizar; c) verificación de la
existencia de crédito; d) Informe de la Dirección General de Logística
de la CASA MILITAR o la dependencia que en el futuro la reemplace
recomendando o no la realización de los trabajos; y e) Finalización del
procedimiento.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el valor del módulo del artículo 20 del
“Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las
aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por
el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, fijándose
en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a todas
las convocatorias que a partir de esa fecha se difundan.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 19/09/2024 N° 64683/24 v. 19/09/2024