SECRETARÍA GENERAL

Resolución 514/2024

RESOL-2024-514-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101097727- -APN-CGD#SGP los Decretos Nros. 1952 del 28 de diciembre de 2004, 186 del 17 de abril de 2022 y 771 del 30 de agosto de 2024, la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 489 del 5 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para los contratos comprendidos en el Decreto N° 1952/04.

Que el artículo 20 del mencionado Régimen, estableció el valor del módulo, que sirve para determinar la autoridad competente para autorizar y aprobar procesos, adjudicarlos, dejarlos sin efecto o bien, declararlos desiertos o fracasados, entre otras cuestiones.

Que, asimismo, el aludido artículo 20 faculta al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para modificar el valor establecido para dicho módulo.

Que por el artículo 5° del Decreto Nº 666/24 se aumentó el valor del módulo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07, ambos con sus modificatorios y complementarios.

Que, en esa línea, con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor del módulo previsto en el Régimen aprobado por el referenciado Decreto N° 186/22, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 771/24 se modificó el artículo 8° del Régimen aprobado por el precitado Decreto N° 186/22, incorporándose supuestos adicionales a la contratación por adjudicación simple por exclusividad para aquellos casos en que se verifiquen fundadas razones excepcionales como la urgencia o emergencia, procedimientos de selección fracasados o desiertos, o reparaciones cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para su determinación.

Que se torna conveniente delimitar las condiciones exigidas para la aplicación de los supuestos excepcionales introducidos por el Decreto N° 771/24 a fin de garantizar la adecuada justificación de las causales invocadas, así como la transparencia, eficiencia y eficacia del procedimiento de contratación.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar el “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado como Anexo I de la Resolución N° 489/22 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 186/22 y del artículo 20 del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 186/22.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado como Anexo I de la Resolución N° 489/22 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° — ANÁLISIS DEL REQUERIMIENTO Y PEDIDO DE COTIZACIONES. Recepcionado el requerimiento, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, evaluará si la contratación encuadra en alguno de los contratos comprendidos en el artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios. En caso afirmativo, formulará un informe técnico que deberá elevar a la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, contemplando:

a) Para los casos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios:

i. Estimar el valor de reposición del bien a reparar, a través de la solicitud de presupuestos, a los fines de realizar la afectación preventiva del crédito necesario para el correspondiente gasto, pudiendo, asimismo, realizar dicha estimación, mediante informe técnico debidamente fundado del área competente, en caso de corresponder.

ii. Verificar la existencia de talleres con domicilio en el país, debidamente habilitados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), o la dependencia que en el futuro la reemplace; o bien de fabricantes de componentes y/o equipos; o talleres con domicilio en el exterior de reconocida experiencia en el mercado aeronáutico, debidamente habilitados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y/o Federal Aviation Administration (FAA) y/o European Union Aviation Safety Agency (EASA), o las dependencias que en el futuro las reemplacen y/o por autoridades aeronáuticas de similar reputación y trayectoria.

b) Para los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios.

i. Se entenderá por condición “serviceable”, a todo material que se encuentre operativo y apto para su utilización, como ser, pero sin por ello limitarse, a unidades en condición “overhaul”, “repaired”, “inspected” o “new surplus”.

c) Para todos los supuestos previstos en el artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, cuyo trámite no se encuadre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios:

i. Se invitará a cotizar a los proveedores que surjan de los antecedentes existentes en el Organismo y/u otras bases de datos que pudieran ser objeto de la presente consulta.

ii. La invitación se realizará de manera simultánea, utilizando cualquiera de los medios de notificación previstos en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, a fin de garantizar que todos los interesados cuenten con idéntico plazo para proyectar sus propuestas, debiendo incorporarse la fecha límite para la presentación de las cotizaciones.

iii. La invitación para cotizar deberá cursarse con la siguiente información, como mínimo: a) las especificaciones técnicas; b) el plazo para presentar la cotización; c) plazo y lugar de entrega del bien o servicio; d) la forma de pago y elección de moneda de cotización; e) las certificaciones, habilitaciones y requisitos especiales que se exijan en razón del objeto del contrato, en caso de corresponder; f) el plazo de mantenimiento de la cotización y g) las garantías que deban ser constituidas.

iv. Las cotizaciones podrán ser formuladas en idioma nacional o en idioma extranjero, debiendo en este caso ser traducidas al idioma nacional por la Unidad Requirente.

v. La Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, intimará a los participantes a realizar las aclaraciones que sean necesarias y subsanar las deficiencias no sustanciales que pudieran observarse, sin alterar los principios generales de igualdad y transparencia que deben regir las contrataciones administrativas

d) En los procedimientos que se encuadren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, la unidad requirente deberá, de manera previa a efectuar el pedido de cotización, elevar un informe técnico sustanciado al JEFE DE LA CASA MILITAR donde contemple el análisis de la elección del proveedor en función del servicio a realizar y la modalidad de contratación, quien deberá brindar su conformidad para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 5° del “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado como Anexo I de la Resolución N° 489/22 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por el siguiente:

“Artículo 5° — CONSIDERACIONES ESPECIALES.

1. En las contrataciones comprendidas en el artículo 2°, inciso a) del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, que no se cursen bajo el procedimiento previsto en el artículo 8°, inciso d) del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, se contemplará en especial lo siguiente:

a) El precio más alto a abonar por todo concepto, no podrá superar el valor de reposición de mercado del bien en cuestión, indicado en el informe del artículo 3°, inciso a), apartado i. del presente Régimen, a menos que, razones debidamente fundadas mediante informe técnico, así lo justifiquen.

b) Una vez autorizada la salida de la pieza y/o parte, mediante providencia emitida por la máxima autoridad de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, se pondrá a disposición del proveedor selecto, la pieza y/o parte para la evaluación del trabajo a realizar, debiendo dejar constancia de dicho envío en el sistema de gestión y control para soporte y mantenimiento de aeronaves utilizado por la Dirección de Planificación y Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace y acreditándose lo propio en las correspondientes actuaciones, mediante remito conformado o documento equivalente.

c) Finalizado el desarme y/o la inspección, el proveedor deberá enviar la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la pertinente reparación, detallando las condiciones de pago, plazo de mantenimiento de la cotización, plazo de entrega y demás condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación, contemplando el rearmado o la destrucción de la pieza o parte, según correspondiere. Asimismo, podrá incluir, cotizaciones alternativas, tales como, propuestas de adquisiciones bajo modalidad exchange, cotización de unidades nuevas o sustitutos convenientes.

d) Recibida la cotización a la que se refiere el punto anterior, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaborará un informe merituando la misma. Sobre la base del informe precedente, la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recomendará o no, la procedencia de la reparación, pudiendo también, optar por alguna de las alternativas a la reparación del material manifestadas por el proveedor selecto, en caso de entenderla más conveniente para atender la necesidad que motivara el inicio de las actuaciones.

2. En los procedimientos comprendidos en el artículo 8° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, se deberá dar especial cumplimiento a lo siguiente:

a) Contratación por urgencia o emergencia: A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 8°, inciso a) del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, mediante un informe técnico previo, deberá probar la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de una compulsa de precios en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública de que se trate.

Serán consideradas razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la Unidad Requirente.

Se considerarán casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro que requiera una acción inmediata para la normal y segura operatividad de las aeronaves afectadas a la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como aquellas circunstancias que comprometan la seguridad, integridad física y/o la vida de las tripulaciones afectadas, del señor Presidente de la Nación, funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL y comitivas trasportadas, o bien, el desarrollo de funciones esenciales de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

b) Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada: La modificación de los términos y condiciones del pedido de cotización de la segunda invitación a cotizar se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer procedimiento por compulsa de precios se hubiere producido por un defecto de estos. En caso de emplearse el presente procedimiento de adjudicación simple, no podrán modificarse los términos y condiciones del pedido de cotización utilizados en la segunda invitación a cotizar.

c) Contratación por exclusividad: En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes. El informe técnico al que se refiere el inciso c) del artículo 8 del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes, pudiendo fundarse y acreditarse tales circunstancias por la Unidad Requirente, en la propia solicitud de adquisición de bienes o contratación de servicios.

El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

La marca no constituye por sí, causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

d) Reparaciones previo desarme, traslado o examen previo: La causal prevista en el artículo 8°, inciso d) del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, resultará aplicable para las reparaciones de piezas o partes de las aeronaves, o de componentes o unidades de soporte de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que conlleven el retiro del servicio de una aeronave dejándola en condición “Aircraft on Ground” (AOG) o limiten su operación de cualquier modo o comprometan la seguridad operacional y/o se traten de elementos o componentes críticos de los cuales no se disponga una unidad de back up en condición “serviceable”. En estos casos, se exigirá dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 3°, inciso a), apartado i del presente Procedimiento, más no, a lo requerido en el apartado ii del mismo.

El trámite para los presentes supuestos deberá compulsarse en lo que resulte aplicable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso d) del presente Procedimiento, más una vez seleccionado el proveedor, deberá continuarse observando lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 1 del presente Procedimiento.

1. En las contrataciones comprendidas en este inciso se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:

i. El precio más alto a abonar por todo concepto, no podrá superar el valor de reposición de mercado del bien en cuestión, estimado por la Unidad Requirente en la solicitud de contratación o en el informe al efecto solicitado durante la sustanciación del procedimiento, a menos que, razones debidamente fundadas, así lo justifiquen.

ii. Una vez autorizada la salida de la pieza y/o parte, mediante providencia emitida por la máxima autoridad de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, se pondrá a disposición del proveedor selecto, la pieza y/o parte para la evaluación del trabajo a realizar, debiendo dejar constancia de dicho envío en el sistema de gestión y control para soporte y mantenimiento de aeronaves utilizado por la Dirección de Planificación y Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace y acreditándose lo propio en las correspondientes actuaciones, mediante remito conformado o documento equivalente.

iii. Finalizado el desarme y/o la inspección, el proveedor deberá enviar la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la pertinente reparación, detallando las condiciones de pago, plazo de mantenimiento de la cotización, plazo de entrega y demás condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación, contemplando el rearmado o la destrucción de la pieza o parte, según correspondiere. Asimismo, podrá incluir, cotizaciones alternativas, tales como, propuestas de adquisiciones bajo modalidad exchange, cotización de unidades nuevas o sustitutos convenientes.

iv. Recibida la cotización a la que se refiere el punto anterior, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaborará un informe merituando la misma.

Sobre la base del informe precedente, la repartición competente de CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recomendará o no, la procedencia de la reparación, pudiendo también, optar por alguna de las alternativas a la reparación del material manifestadas por el proveedor selecto, en caso de entenderla más conveniente para atender la necesidad que motivara el inicio de las actuaciones.

2. Reparaciones necesarias luego de las inspecciones regulares de mantenimiento de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Finalizada la inspección, el proveedor deberá enviar la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la/s pertinente/s reparación/es (solución de novedades), tomando en consideración el porcentaje a aplicar en concepto de gestión de compra, reparación, logística, almacenamiento y gastos administrativos (handling fee), sobre el precio de compra, reparación o alquiler del material oportunamente aprobado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o el valor hora de trabajo para las tareas- en caso de corresponder-, detallando las condiciones de pago, plazo de mantenimiento de la cotización, y demás condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación.

El trámite para las contrataciones previstas en los incisos a), b), c) y d), apartado 1, precedentes contemplará, de resultar pertinente, las siguientes etapas: a) Consulta de documento contractual vigente; b) Verificación de la existencia de crédito; c) Solicitud de contratación de la unidad requirente; d) Análisis de la solicitud; e) Pedido de cotización; f) Informe técnico; g) Informe de recomendación y h) Finalización del procedimiento.

En el supuesto del inciso d), apartado 1, se deberá cumplir también con lo dispuesto en el artículo 3, inciso a), apartado i. de la presente norma.

El trámite para la contratación prevista en el inciso d), apartado 2, contemplará, de resultar pertinente, las siguientes etapas: a) Cotización de los trabajos a realizar; b) Informe de la Dirección de Planificación y Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR o la dependencia que en el futuro la reemplace sobre los trabajos a realizar; c) verificación de la existencia de crédito; d) Informe de la Dirección General de Logística de la CASA MILITAR o la dependencia que en el futuro la reemplace recomendando o no la realización de los trabajos; y e) Finalización del procedimiento.”

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el valor del módulo del artículo 20 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22 y sus modificatorios y complementarios, fijándose en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a todas las convocatorias que a partir de esa fecha se difundan.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 19/09/2024 N° 64683/24 v. 19/09/2024