MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 142/2024
DI-2024-142-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-100460671-APN-DNRNPACP#MJ, y el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 355 de la norma citada en el Visto se
sustituyó el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N°
1114/97, y sus modificatorias), cuyo texto ahora establece que: “No
podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de
los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter
administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de
deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir
la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.”
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, Sección 1ª,
artículos 21, 24, 25, 26 y 28 regula todo lo atinente a la forma de
reponer los impuestos de sellos y a la radicación de automotores en el
trámite de transferencia, al tiempo que en el Capítulo V, artículo 6°,
se prevé el procedimiento para el caso del impuesto de sellos en caso
de no existir Convenio de Complementación de Servicios con la
jurisdicción local para abonar dicho impuesto en el trámite de
transferencia por denuncia de compra y posesión.
Que, por otra parte, el Título II, Capítulo XIV, Sección 1°, Parte
Quinta del citado cuerpo normativo dispone todo lo atinente a los
informes de deuda por infracciones de tránsito.
Que, en tanto, el Título, Capítulo XVIII, Sección 4°, intitulada
“Inscripción inmediata - Artículo 9º del Régimen Jurídico del
Automotor”, contenía la reglamentación del citado artículo en su
redacción anterior.
Que, en todos los casos, la normativa indicada requiere de la
manifestación de la voluntad del peticionario a fin de solicitar la
inscripción inmediata del trámite principal mediante Solicitud Tipo
“TP”, “TPM” (o ST “02”) para los impuestos de sellos y a la radicación
de automotores, y de Solicitud Tipo “13-D” para la negativa de pago de
deuda por multas por infracciones de tránsito.
Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE se ha determinado que “es necesario realizar
modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los
trámites puedan hacerse íntegramente de manera digital y agilizar todos
los procesos, eliminando etapas innecesarias y costos absolutamente
desproporcionados que dificultan la circulación de este tipo de bienes”.
Que, consecuentemente, cabe en esta instancia adecuar las normas
citadas en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE, de modo tal que los Registros Seccionales sólo
puedan percibir los montos correspondientes al pago de impuesto de
sellos, impuesto a la radicación de automotores y multas por
infracciones de tránsito en caso de así peticionarlo expresamente las
partes intervinientes.
Que, a tal efecto, corresponde practicar las adecuaciones normativas en
el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese los modelos de las Solicitudes Tipo “08” y
“08-D” para automotores y motovehículos obrantes en el Anexo I, Sección
3°, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los que obran en
el Anexo I de la presente (IF-2024-101320766-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Sección 1ª, Capítulo II, Título II del
Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 21 por el que seguidamente se indica:
“Artículo 21.- Del sellado de la Solicitud Tipo. De manifestar el
peticionario su voluntad de pago, deberá reponerse conforme a las
normas prescriptas en el Capítulo XVIII de este Título.”
2.- Sustitúyese el texto del artículo 24 por el que seguidamente se indica:
Artículo 24.- Impuesto de sellos. Si correspondiere su pago y éste no
se encontrare oblado, el peticionario deberá manifestar en el espacio
reservado al efecto en la Solicitud Tipo “08/08-D” si desea o no
cumplir con dicha obligación. En caso afirmativo, de existir Convenio
de Complementación en la materia el pago se hará efectivo en el
Registro Seccional de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio vigente
en esa jurisdicción y a tenor de lo previsto en el Capítulo XVIII de
este Título.
Cuando de acuerdo con las normas vigentes en la materia el acto
estuviese exento del pago de este tributo, el Registro procederá:
a) Si mediare Convenio de Complementación, a cumplir con lo dispuesto en éste a ese respecto.
b) De no mediar Convenio de Complementación, o de no tratarse
específicamente este aspecto en el Convenio, se consignará en la Hoja
de Registro y en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo “08/08-D” la
norma que dispone la exención.”
3.- Sustitúyese el texto del artículo 25 por el que seguidamente se indica:
“Artículo 25.- Impuesto provincial o municipal a la radicación de
automotores o patentes. De mediar Convenio de Complementación en esta
materia, el peticionario deberá manifestar en el espacio reservado al
efecto en la Solicitud Tipo “08/08-D” si desea o no cumplir con dicha
obligación. De resultar afirmativa la manifestación, el Registro
Seccional estará a lo dispuesto por el Convenio y a lo previsto en el
Capítulo XVIII de este Título.”
4.- Sustitúyese el texto del artículo 26 por el que seguidamente se indica:
“Artículo 26.- Inscripción por vía de insistencia. Si el presentante
hubiere manifestado su voluntad de no pago de conformidad con lo
previsto en el artículo 24, se entenderá que requiere la inmediata
inscripción de la transferencia. En este supuesto el Encargado
procederá en la forma indicada en el artículo 28. De idéntica forma se
procederá si, mediando Convenio de Complementación en materia de
impuesto a la radicación de automotores -patentes-, el interesado
hubiere manifestado su intención de no abonar dicho impuesto en el
espacio correspondiente de la Solicitud Tipo “08/08D”.”
5.- Sustitúyese el texto del inciso e) del artículo 28 por el que seguidamente se indica:
“e) Si la transferencia se hubiera inscripto mediante el procedimiento
previsto en el artículo 26, de tratarse de la falta de pago del
Impuesto de Sellos y de no existir Convenio de Complementación para
abonarlo en el Registro, el Registro también entregará al peticionario
el original de la Solicitud Tipo “08/08-D” para que éste abone el
sellado.”
ARTICULO 3°.- Sustitúyese en la Sección 1ª, Capítulo V, Título II del
Digesto de Normas Técnico Registrales, el texto del último párrafo del
artículo 6° por el que seguidamente se indica:
“En relación con el pago del Impuesto de Sellos, se estará a lo
previsto en el artículo 24, Sección 1ª, Capítulo II, Título II. La
negativa de pago del sellado se comunicará por escrito al órgano de
fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la
prevista para la inscripción de transferencia por insistencia.”
ARTICULO 4°.- Sustitúyese en la Sección 1°, Parte Quinta, Capítulo XIV,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, el texto de los
artículos 19 y 27 por los que seguidamente se indican:
“Artículo 19.- Cualquier interesado podrá peticionar, mediante la
emisión de la Solicitud Tipo “13-D”, el informe de deuda de multas por
infracciones de tránsito, procediendo el Registro Seccional a consultar
a tal fin el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito
(SUGIT) de conformidad con lo previsto en los Convenios de
Complementación de Servicios vigentes.
En caso de transferencia de dominio, si el titular registral o
adquirente manifestare en el espacio reservado al efecto en la
Solicitud Tipo “08/08-D” que desea solicitar el informe de deuda de
multas por infracciones de tránsito, se procederá conforme lo previsto
en el párrafo precedente.”
“Artículo 27.- En los supuestos en que se tratare de un trámite de
transferencia que hubiese sido peticionado a favor de un comerciante
habitualista inscripto en el Registro de Comerciantes Habitualistas de
la Dirección Nacional y que se trate de un bien adquirido para su
posterior reventa a un tercero, conforme lo establecido este Título II,
Capítulo II, Sección 9ª, y dicho comerciante optare por solicitar el
Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito, el Certificado de
inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado
de Registro tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Ello será de aplicación únicamente cuando la transferencia en favor del
Comerciante Habitualista haya sido inscrita por el Registro Seccional
con anterioridad a la emisión del Certificado.”
ARTICULO 5°.- Suprímese en la Sección 1°, Parte Quinta, Capítulo XIV,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales los artículos 28 y
29, y renumérase como artículo 28 el texto del actual artículo 30.
ARTICULO 6°.- Modifícase la Sección 4°, Capítulo XVIII, Título II del
Digesto de Normas Técnico Registrales de la forma en que a continuación
se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 1ª de este Capítulo, si
se tratase de una inscripción inicial o una transferencia y no se
hubiese abonado el impuesto en ella previsto, se hará saber al
presentante que podrá cumplir con dicha obligación en la sede del
Registro Seccional, a cuyo efecto deberá manifestar su voluntad en el
espacio destinado al efecto en la Solicitud Tipo o “08/08-D” o en el
rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01-D”.
Caso contrario, el Encargado procederá de la siguiente forma:
a) Dejará constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Registro
y en el rubro Observaciones de todos los elementos de la Solicitud Tipo
“01D” o “08/08-D” -original y duplicado-, según corresponda, que se
inscribe ante la insistencia del adquirente. Además, de no existir
Convenio de Complementación para abonar el impuesto de sellos en el
Registro, dejará constancia en la copia del original de la Solicitud
Tipo acompañada por el peticionario de que se inscribió ante la
insistencia del adquirente, certificará su autenticidad, la agregará al
Legajo B y entregará luego al peticionario el original de la Solicitud
Tipo para que se abone el sellado.
b) Si dentro de los TREINTA (30) días corridos de la inscripción el
Registro no tuviese constancia del efectivo pago del tributo no oblado
oportunamente, comunicará ese hecho al organismo recaudador
correspondiente, acompañándole además una nueva copia del original de
la Solicitud Tipo agregada al Legajo B o informándole el nombre de las
partes, el número de dominio, modelo y marca del automotor y fecha del
acto de su inscripción. De existir Convenio de Complementación que
trate este aspecto, se estará a lo previsto en él.”
2.- Sustitúyese el texto del artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Si se tratare de una inscripción inicial o una
transferencia y mediare Convenio de Complementación en materia de
impuesto a la radicación de los automotores -patentes-, se hará saber
al presentante que podrá cumplir con dicha obligación en la sede del
Registro Seccional, a cuyo efecto deberá manifestar su voluntad en el
espacio destinado al efecto en la Solicitud Tipo o “08/08-D” o en el
rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01-D”. En ese caso, el
Encargado deberá ajustarse a lo establecido en el respectivo Convenio
de Complementación.
En caso de no manifestar la voluntad de pago, el Registro dejará
constancia en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro que se
inscribe ante la insistencia del adquirente.”
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al Departamento Servicios Informáticos para
que efectúe las adecuaciones en el Sistema Integral de Trámites
Electrónicos (SITE) a fin de que las precargas de los trámites de
transferencias reflejen las adecuaciones normativas introducidas por la
presente Disposición, para su posterior impresión en las Solicitudes
Tipo “08-D” para automotores y motovehículos.
ARTÍCULO 8°.- CLÁUSULA TRANSITORIA:
Las Solicitudes Tipo “08” para automotores y motovehículos del viejo
modelo podrán seguir utilizándose hasta agotar su stock, en cuyo caso
la opción relacionada con el pago del impuesto de sellos, del impuesto
a la radicación y a las infracciones de tránsito deberá consignarse en
el rubro “Observaciones”.
Idéntico procedimiento deberá adoptarse en las Solicitudes Tipo “08-D”
para automotores y motovehículos hasta tanto el Departamento Servicios
Informáticos efectúe las adecuaciones indicadas en el artículo
precedente.
ARTICULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2024 N° 64961/24 v. 19/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2024-101320766-APN-DNRNPACP#MJ