MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 542/2024
DI-2024-542-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N°
1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la
DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-494-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DI-2024-494-APN-DNL#MT, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº
905/24, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA (FATLYF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
334/01.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un
error material involuntario en el Anexo DI-2024-93801339-APN-DNL#MT de
la DI-2024-494-APN-DNL#MT.
Que en dicho Anexo se consignó erróneamente el número de Convenio
Colectivo de Trabajo “CCT Nº 334/01 “E””, cuando debía indicase “CCT Nº
334/01”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-494-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Anexo DI-2024-93801339-APN-DNL#MT de la
Disposición DI-2024-494-APN-DNL#MT reemplazando en donde se dice “CCT
Nº 334/01 “E”” por “CCT Nº 334/01”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación a la DI-2024-494-APN-DNL#MT. Posteriormente
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
e. 19/09/2024 N° 64575/24 v. 19/09/2024