MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 542/2024

DI-2024-542-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-494-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2024-494-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 905/24, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un error material involuntario en el Anexo DI-2024-93801339-APN-DNL#MT de la DI-2024-494-APN-DNL#MT.

Que en dicho Anexo se consignó erróneamente el número de Convenio Colectivo de Trabajo “CCT Nº 334/01 “E””, cuando debía indicase “CCT Nº 334/01”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-494-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Anexo DI-2024-93801339-APN-DNL#MT de la Disposición DI-2024-494-APN-DNL#MT reemplazando en donde se dice “CCT Nº 334/01 “E”” por “CCT Nº 334/01”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la DI-2024-494-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

e. 19/09/2024 N° 64575/24 v. 19/09/2024