DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 487/2024

DI-2024-487-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-101711392- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que el artículo 3, inciso i) de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que por la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022 se aprobó el “Procedimiento simplificado para el ingreso a la República Argentina de personas extranjeras participantes en eventos culturales, deportivos o turísticos, que revistan interés nacional, provincial o municipal”.

Que en el artículo 5.1 del Anexo al mencionado acto dispositivo, se determinó como tasa retributiva de servicio la correspondiente al permiso de ingreso, estipulada en el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, o en el que en un futuro lo remplace.

Que por artículo 17 del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 se derogó el mencionado Decreto N° 231/09, estableciéndose un nuevo régimen tarifario para la Dirección Nacional de Migraciones.

Que consecuentemente corresponderá adecuar la tasa correspondiente al anteriormente mencionado “Procedimiento simplificado......” aprobado por la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI.

Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 5.1 del Anexo a la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022 por el siguiente:

“5.1. El perfeccionamiento del ingreso quedará supeditado al pago de la tasa prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 o el que en un futuro lo remplace”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional a fin de implementar la modificación establecida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 20/09/2024 N° 65397/24 v. 20/09/2024

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 565/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 26/09/2024 se establece que la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, fue a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)