DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 487/2024
DI-2024-487-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-101711392- -APN-DGI#DNM del registro de la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de
Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616
del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a
la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N°
25.871 y el Decreto Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el
órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión,
otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y
en el exterior.
Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de
extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la
Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.
Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se
justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de
Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean
los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes
transitorios especiales.
Que el artículo 3, inciso i) de la Ley N° 25.871 establece como uno de
los objetivos de la misma: “Facilitar la entrada de visitantes a la
República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el
turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las
relaciones internacionales”.
Que por la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de
2022 se aprobó el “Procedimiento simplificado para el ingreso a la
República Argentina de personas extranjeras participantes en eventos
culturales, deportivos o turísticos, que revistan interés nacional,
provincial o municipal”.
Que en el artículo 5.1 del Anexo al mencionado acto dispositivo, se
determinó como tasa retributiva de servicio la correspondiente al
permiso de ingreso, estipulada en el Decreto N° 231 del 26 de marzo de
2009, o en el que en un futuro lo remplace.
Que por artículo 17 del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de
julio de 2024 se derogó el mencionado Decreto N° 231/09,
estableciéndose un nuevo régimen tarifario para la Dirección Nacional
de Migraciones.
Que consecuentemente corresponderá adecuar la tasa correspondiente al
anteriormente mencionado “Procedimiento simplificado......” aprobado
por la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI.
Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Asuntos
Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección
Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo
de 2010, y en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de
julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 5.1 del Anexo a la Disposición N°
DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022 por el siguiente:
“5.1. El perfeccionamiento del ingreso quedará supeditado al pago de la
tasa prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, del
Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 o el que en un
futuro lo remplace”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la
Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta
Dirección Nacional a fin de implementar la modificación establecida en
el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 20/09/2024 N° 65397/24 v. 20/09/2024