MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 503/2024
DI-2024-503-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente EX-2021-92459564- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-1871-APN-DNRYRT#MT de fecha 29 de Julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2021-112476864-APN-DNRYRT#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 876/24, celebrado en fecha 09 de noviembre de
2021, entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1519/16 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que en las páginas 1/2 del IF-2021-112477443-APN-DNRYRT#MT del presente
expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 877/24,
celebrado en fecha 09 de noviembre de 2021, entre la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1519/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá del haber transcurrido casi TRES (3) años entre la fecha
de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su
homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 877/24 complementa lo
establecido en el Acuerdo N° 876/24, se calcula el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando
conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologado por la Disposición
DI-2024-1871-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 876/24 y N°
877/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido
que, como ANEXO DI-2024-95579812-APN-DNL#MT forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64343/24 v. 20/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)